Condena de más de 11 años de prisión para el hombre que asesinó a un olavarriense en Tapalqué
Se dictó en un juicio abreviado realizado en Azul. El caso ocurrió en enero de 2024 en el Balneario de Tapalqué. La víctima estuvo internada varias semanas en Olavarría.
Un fallo condenatorio se dictó para el hombre de Tapalqué imputado por haber efectuado el disparo que derivó en la muerte de un olavarriense en 2024.
Matías Gastón Preve, de 41 años, fue condenado a 11 años y 8 meses de prisión por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil” en el juicio abreviado realizado en el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul a cargo del juez Martín Viceconte.
Intervinieron el fiscal que investigó el caso, Cristian Citterio de la UFI Nº 20, y el abogado Gustavo Noseda Edgell, defensor particular del encausado.
El monto de la sanción para el agresor fue el mismo que convinieron su Defensa y el Fiscal, en la previa a que el representante de la Acusación presentara ante el TOC 1 el pedido formal para la sustanciación del juicio abreviado.

El fallo
El 26 de enero de 2024, en el Balneario de Tapalqué el encausado le disparó con una carabina a un grupo de personas, lesionando a un hombre identificado como Ricardo Roberto Martínez, de 66 años, domiciliado en Olavarría.
En el juicio quedó demostrado este suceso. Según se reconstruyó, Matías Gastón Preve “mantuvo un altercado” con un grupo de personas que se habían juntado a comer un asado en el balneario de la vecina ciudad. Y ante lo sucedido, a uno de los presentes le advirtió que se fuera del paseo público porque él iba “a buscar un fierro” y a regresar armado. Instantes más tarde volvió acompañado por uno de sus hijos en un Ford Fiesta. Y del interior de ese auto, tras bajar una de las ventanillas, desde corta distancia efectuó disparos hacia todas esas personas con las que hasta un rato antes estuvo reunido. “Desde el interior del vehículo efectuó dos disparos con un arma de fuego tipo carabina calibre 22” detalló el fallo.
La víctima resultó con una herida en uno de sus glúteos y las complicaciones que sufrió, porque nunca pudieron extraerle el proyectil, derivaron en su deceso el 13 de marzo de aquel mismo año, mientras permanecía en el Hospital “Héctor M. Cura” de Olavarría.
En el fallo del TOC 1 se consideró como atenuante, que hasta el momento Preve no registraba antecedentes penales computables. En tanto, como agravante el juez Viceconte señaló que “el hecho fue cometido en horas de la noche, lo que dificulta el auxilio de la víctima en vistas a la lógica disminución del personal médico y de enfermería que hace la cobertura de dicho turno”. También, “el menor grado de respuesta de la víctima ante el avance del automóvil del agresor, producto de la inferior visibilidad que impidiera visibilizar la presencia de un arma hasta que el mismo -escribió Viceconte en el fallo al aludir al accionar de Preve- se encontró a una corta distancia del grupo de personas sobre el cual disparó”.
Sobre esos aspectos, el magistrado definió que “encuentro debidamente acreditado el resultado mortal como obra del causante, a partir de la realización del riesgo previamente creado por éste con los disparos efectuados desde el interior del rodado que conducía”. Refirió que “la acción llevada a cabo tiene la entidad suficiente -apreciado ello desde la óptica de un tercero imparcial- para la generación del resultado típico del delito intimado” y apuntó al tipo de arma de fuego utilizada, la corta distancia a la cual se efectuó el disparo y que buscó impactar sobre el cuerpo de la víctima.
De esa manera, lo sucedido quedó encuadrado bajo la figura penal de un homicidio. Tras deslindar responsabilidades de las actuaciones del personal de salud, el juez añadió que “el deceso de la víctima se advierte como consecuencia de complicaciones de salud inescindiblemente ligadas al evento originario”.
Además, el juez Viceconte consideró que el accionar de Preve revelaba que tuvo la intención de llevar a cabo el crimen. “Concretamente, tomo en consideración la propia expresión del causante colectada por testigos presenciales, quienes dieron cuenta que el mismo anunció volver al lugar portando un arma; circunstancia que concretó para así efectuar los disparos. También valoro especialmente la situación inmediata anterior que resulta acreditativa del dolo homicida; ello pues, los testigos dan debida cuenta de cómo el mismo se aproximó hasta una distancia cercana, a muy escasa velocidad, de lo que extraigo que su intención no fue efectuar disparos al aire sólo para amedrentar a los allí presentes, sino de abrir fuego contra estos con el deliberado propósito de impactarlos, quedando ello expuesto en la realización ya no de una única detonación sino en la reiteración de las mismas (pues disparó en dos oportunidades)” , puede leerse también en lo resuelto.
Fuente: Diario El Tiempo

