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Oceba rechazó la “revocación” de Coopelectric: debe dejar de cobrar la contribución por acciones

El ente de control emitió una resolución la semana pasada. Sumó la opinión de la Asesoría General de Gobierno de la provincia. Coopelectric adelantó que apelará a la Justicia.


El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia (OCEBA) rechazó un “recurso de revocatoria” que interpuso Coopelectric contra la resolución que obligó a la cooperativa local a “abstenerse de incorporar conceptos ajenos” en las facturas de luz.

 

En julio de había emitido tal postura del ente provincial, pero Coopelectric mantuvo el cobro de la “contribución por acciones” en las facturas de los usuarios del servicio de electricidad.

 

La resolución 258 de OCEBA se emitió el 23 de noviembre y establece: “rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por la Cooperativa Limitada de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olavarría (Coopelectric) contra la RESOC-2023-125-GDEBAOCEBA, desestimándoselo asimismo como una denuncia de ilegitimidad del acto”.

 

Hace cuatro meses el ente de control provincial había dictado la mencionada resolución 125 en la que ordenó a Coopelectric “abstenerse de incorporar conceptos ajenos” a las facturas de luz con referencia puntual al “servicio de sepelio”, “nichos-cementerio” y “contribución por acciones”. Allí se expuso que no se acreditó “el cumplimiento de los recaudos establecidos” en la normativa regulatoria. Según se detalló, Coopelectric había presentado las solicitudes de autorización ante el OCEBA para “incluir conceptos ajenos en sus facturas de energía eléctrica” -en 2022 para “servicio de sepelio” y “nichos-cementerio”- y en junio de 2023 envió una nota acerca de la “contribución por acciones”. Ambas terminaron rechazadas por incumplir con los requisitos previstos.

 

En los considerandos de la última resolución emitida, se informó que las autoridades de OCEBA “estimaron conveniente” pedir opinión de la Asesoría General de Gobierno de la provincia de Buenos Aires sobre el tema. Este organismo de consulta avaló la argumentación del ente de control y señaló que “los argumentos de agravio deducidos por la Distribuidora resultan insuficientes para revertir la decisión adoptada” con lo que coincidió en disponer el “rechazo” del recurso de revocatoria interpuesto por Coopelectric.

 

En tanto, cabe señalar que en el recurso que envió la prestadora olavarriense adelantó que en caso de no recibir respuesta positiva, recurriría a la “vía judicial” para pedir la nulidad de la actuación de OCEBA. De esta manera, y conocida la resolución publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, se espera que Coopelectric tome este camino para continuar con el reclamo en el fuero contencioso administrativo.

 

 

La resolución 258/23

 

En los últimos días de julio OCEBA notificó formalmente a Coopelectric de la resolución 125/23 y, en el marco del plazo legal previsto, la cooperativa de Olavarría respondió con el “recurso de revocatoria”. De esta forma, se consideró aceptada la presentación.

 

Coopelectric centró sus cuestionamientos en el rechazo de OCEBA al cobro de “contribución por acciones” y buscó argumentar que no se trata de un “concepto ajeno” al cobro de los usuarios, lo cual comparó con agregados que sí están habilitados a cobrar en las mismas facturas como el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias y a la Tasa de Alumbrado Público. Para ello citó artículos de la normativa que regula el servicio de electricidad y la que dictamina sobre el funcionamiento de las cooperativas.

 

“Históricamente las cooperativas de servicios públicos de la Provincia, ante la falta de reconocimiento tarifario para prestar el servicio, recurrieron a la contribución por acciones como un complemento tarifario” sostuvo la distribuidora de electricidad local. Luego también cuestionó la “falta de reconocimiento tarifario” que, afirmaron, se ha mantenido en los últimos años. “La falta de cobro de la contribución por acciones se mantuvo entre 2017 y fines de 2019 para ser restablecida a fines del 2021, luego de esperar durante dos años la recomposición tarifaria” mencionó la empresa local.

 

“La contribución por acciones resulta ser un mecanismo que tiene legitimidad plena si se lo enfoca desde el punto de vista de la normativa cooperativa” agregó Coopelectric.

 

 

En la respuesta de OCEBA se recordó que el organismo recibió “el planteo de algunos usuarios” y que se emitió una resolución en febrero de 2022 para concluir en las comunicaciones a Coopelectric “acerca de la obligación de abstenerse de seguir cobrando” la contribución por acciones.

 

Además se retomó la argumentación técnico-legal que ya se había incluido en la resolución 125-23 sobre la forma en que se autoriza la incorporación de “conceptos ajenos” a las facturas. El organismo provincial buscó separar la acción de creación de la “contribución por acciones” -sobre la que reconoce que “es un instituto de origen cooperativo”- de su incorporación en las facturas -lo cual da origen a la intervención del ente de control-: “no se cuestiona si la cooperativa se encuentra facultada para la creación del concepto en cuestión sino la inclusión del mismo en la factura que emite por la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, sin cumplir con lo establecido por la Ley 11769”.

 

Inmediatamente se recordó que “los concesionarios no pueden incluir en la factura de energía eléctrica los conceptos ajenos en forma unilateral, sino que debe dar cumplimiento con el procedimiento previsto por la Ley”.

 

Más adelante se atendió al planteo de la tarifa: “la falta o insuficiencia tarifaria, no habilita a la cooperativa a implementar per se mecanismos complementarios y/o alternativos, sino que, en tales supuestos, debería efectuar sus reclamos ante la Autoridad de Aplicación y/o ante la justicia”.

 

Finalmente, se expuso el envío a la Asesoría General de Gobierno de la documentación para solicitar opinión, la cual fue coincidente con el rechazo del OCEBA en “desestimar” el planteo de la cooperativa olavarriense.

 

En la parte resolutiva, el directorio de OCEBA dispuso “rechazar el recurso de revocatoria”. Lleva las firmas del presidente del organismo, Roberto Emir Daoud, del vicepresidente, Rubén Fabián Ahumada, y de tres directores Jorge Alberto Arce, Pablo Jorge San Miguel y Cecilia Edith Viegas.

 

 

Autorizados a cobrar

 

En la resolución 258, el organismo de control indicó que la normativa regulatoria del servicio de energía eléctrica “no prohíbe la incorporación de conceptos ajenos, sino que, por el contrario, y teniendo en cuenta características propias del territorio provincial previó su permisión, condicionada al cumplimiento de los recaudos allí establecidos”.

 

En ese sentido, cabe señalar que se publicaron este miércoles resoluciones en las que OCEBA autorizó a las Cooperativa de Servicios Públicos de San Pedro, Cooperativa de Electricidad de General Pirán y a la Cooperativa de San Antonio de Areco a incluir distintos “conceptos ajenos” al servicio de electricidad en las facturas.

 

El OCEBA ordenó a Coopelectric “abstenerse de incorporar conceptos ajenos” a las facturas de luz