LA CENTRALPolítica

Cambios de último momento en el modo de cobrabilidad de la Tasa a los Parques Eólicos

El proyecto de ordenanza que analiza el Concejo Deliberante modifica la metodología para calcular la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH), extiende de 10 a 20 años la estabilidad fiscal e incorpora la posibilidad de regularizar deudas y cancelar anticipadamente períodos futuros.


El proyecto de ordenanza que busca establecer un régimen fiscal para regular y fomentar las inversiones destinadas a la generación de energía eólica tuvo modificaciones de último momento centradas en la manera en que los parques eólicos tributarán la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH).

Uno de los cambios centrales está dado por la base sobre la cual se calculará el tributo. Mientras que el proyecto original establecía un monto anual de US$ 5.200 por cada aerogenerador, sin considerar su potencia, la nueva propuesta toma como referencia la potencia nominal instalada de cada equipo, expresada en megavatios (MW).

El esquema propuesto establece valores diferentes de acuerdo con la capacidad de cada aerogenerador: US$ 850 por MW para equipos de hasta 3,8 MW; US$ 800 por MW para los que superen los 3,8 y lleguen hasta 6 MW; US$ 775 por MW para los de más de 6 y hasta 6,9 MW; US$ 750 por MW para los de más de 6,9 y hasta 8,9 MW; y US$ 700 por MW para los que superen los 8,9 MW.

Para determinar la tasa se considerará la potencia nominal instalada, independientemente del factor de carga o de la cantidad de energía que efectivamente genere cada equipo durante el período. En aquellos parques que tengan aerogeneradores de distintas potencias, se aplicará a cada unidad la escala que corresponda, tal como lo expresa la nueva normativa.

La modificación también contempla qué ocurrirá frente a futuras ampliaciones. Si se incorporan nuevos aerogeneradores o se modifica la potencia nominal instalada de los existentes, esa nueva potencia pasará a formar parte de la base imponible cuando quede registrada en el expediente municipal correspondiente.

Otro de los cambios introducidos en la propuesta está relacionado con la estabilidad fiscal. El texto original contemplaba un plazo de 10 años, mientras que la nueva iniciativa plantea extenderlo a 20 años. El período comenzaría a contarse desde la entrada en vigencia de la ordenanza o desde la habilitación del establecimiento, según cuál de las dos situaciones ocurra después.

Durante ese plazo, el Municipio no podría modificar la carga tributaria total de los establecimientos por encima del valor real existente al inicio del período.

A su vez, el proyecto incorpora un mecanismo que modifica la forma en que podrían cancelarse obligaciones tributarias. Se trata del denominado “Régimen Especial de Regularización y Cancelación Anticipada”, que permitiría a los establecimientos eólicos regularizar obligaciones correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigencia de la ordenanza.

Para acceder a ese mecanismo se prevé la firma de un Acta Acuerdo entre el Ejecutivo y cada contribuyente. Allí deberían quedar establecidos los períodos involucrados, la potencia instalada, el monto a regularizar y la modalidad de pago.

Pero la propuesta también abre la posibilidad de cancelar anticipadamente la TISH correspondiente a períodos fiscales futuros, hasta completar los 20 años de estabilidad. El monto se determinaría teniendo en cuenta la potencia nominal instalada al momento de suscribir el acuerdo y los parámetros establecidos en la ordenanza.

En caso de que exista un pago anticipado por varios años, el Ejecutivo podría otorgar, mediante decreto fundado, un descuento sobre el tributo anual. El acuerdo deberá especificar los años alcanzados, la potencia considerada, el monto correspondiente, el importe reducido y la modalidad de pago.

Una vez efectuado el pago total, quedaría extinguida la TISH correspondiente a los años futuros incluidos en el acuerdo. Las ampliaciones posteriores de capacidad no quedarían comprendidas en ese pago anticipado y generarían una obligación adicional.

La iniciativa también prevé que el Municipio pueda verificar periódicamente la potencia nominal instalada, la ubicación de los aerogeneradores dentro del ejido y las modificaciones realizadas en las instalaciones.

Finalmente, el proyecto elimina el actual artículo 23, renumera el articulado y establece un plazo de 90 días desde la promulgación para que el Ejecutivo reglamente el nuevo régimen.

En paralelo, empresas vinculadas a la actividad eólica manifestaron su acompañamiento a la iniciativa y destacaron como aspectos positivos la previsibilidad tributaria, la reducción de la carga fiscal y el esquema de estabilidad fiscal por 20 años.