ARCA reglamentó el blanqueo laboral con condonaciones de hasta el 90% de las deudas previsionales
El régimen permite regularizar trabajadores no registrados o deficientemente registrados. Los empleadores podrán adherir hasta el 28 de noviembre de 2026 y acceder a planes de pago especiales.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), una herramienta creada por la Ley 27.802 de Modernización Laboral que busca incentivar la regularización de trabajadores no registrados o con registración deficiente mediante beneficios fiscales y facilidades de pago.
La medida está dirigida a empleadores del sector privado y alcanza a relaciones laborales iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 que continúen vigentes al momento de la adhesión. El plazo para acceder al régimen se extenderá hasta el 28 de noviembre de 2026.
Entre los principales beneficios se encuentra la condonación parcial de deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social. El porcentaje de reducción dependerá del tamaño de la empresa. Las micro y pequeñas empresas, junto con las entidades sin fines de lucro, podrán acceder a una quita del 90%; las medianas empresas de tramo 1 y 2 obtendrán una reducción del 80%; mientras que el resto de los empleadores contará con una condonación del 70%.
La reglamentación también prevé la condonación total de las deudas vinculadas al Sistema Nacional del Seguro de Salud, la Ley de Riesgos del Trabajo y el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio correspondientes a los trabajadores incorporados al régimen.
Qué situaciones pueden regularizarse
La normativa permite regularizar relaciones laborales completamente no registradas, así como casos en los que se haya declarado una fecha de ingreso posterior a la real o remuneraciones inferiores a las efectivamente percibidas por los trabajadores.
También podrán incorporarse al régimen las situaciones detectadas mediante inspecciones laborales, incluso cuando las obligaciones adeudadas se encuentren bajo discusión administrativa o judicial.
Para adherir, los empleadores deberán registrar o rectificar la información laboral a través de los sistemas informáticos de ARCA y presentar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos adeudados.
Opciones de pago
La resolución contempla dos modalidades para cancelar las obligaciones no condonadas. Una de ellas consiste en el pago al contado, que permitirá acceder a una reducción adicional del 50% sobre el saldo pendiente.
La segunda alternativa es un plan especial de facilidades de pago. En este caso, las micro y pequeñas empresas y las entidades sin fines de lucro podrán financiar sus deudas en hasta 72 cuotas con un anticipo del 3%. Las medianas empresas tendrán hasta 48 cuotas con un pago a cuenta del 4%, mientras que el resto de los empleadores podrá acceder a planes de hasta 36 cuotas con un anticipo del 5%.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con una tasa de financiación del 1% mensual. Tanto el anticipo como cada cuota deberán tener un monto mínimo de 50.000 pesos.
La reglamentación establece además que los planes caducarán automáticamente cuando se acumulen dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, durante 60 días posteriores al vencimiento de la segunda cuota adeudada, o cuando la última cuota permanezca impaga durante el mismo plazo.
Fuente: Agencia DIB.

