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Sturzenegger defendió la reducción salarial por enfermedad incluida en la reforma laboral

El ministro de Desregulación justificó el cambio aprobado en el Senado que prevé el pago del 75% o el 50% del salario según el origen de la afección. Especialistas debatieron el alcance de la norma sobre contratos vigentes.


El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, defendió uno de los puntos más controvertidos de la reforma laboral aprobada en el Senado: la reducción del salario para trabajadores que no puedan asistir a su empleo por enfermedad o lesión.

El cambio fue incorporado al articulado antes de su votación y ahora deberá ser tratado por la Cámara de Diputados. La modificación establece que, si un empleado se ausenta por una enfermedad o lesión no vinculada a su voluntad, percibirá el 75% de su salario durante ese período. En cambio, si la afección deriva de una acción voluntaria, el pago se reducirá al 50% del básico.

“ A partir de ahora si te lastimaste jugando al fútbol, tu jefe te puede pagar solo el 50%. Porque tu empleador no tiene nada que ver”, explicó el ministro al referirse al nuevo esquema.

En paralelo, el alcance de la reforma respecto de los contratos en curso generó debate. “La reforma laboral es para todos los empleos, no solo para los nuevos”, había afirmado semanas atrás Sturzenegger, postura que comparten otros funcionarios del Gobierno.

Sin embargo, existen interpretaciones distintas. La abogada laboralista y docente de la UBA Natalia Salvo sostuvo que la ley “no es de aplicación retroactiva, pero se aplica a los contratos vigentes”, y planteó que quienes ingresaron bajo un régimen anterior podrían discutir judicialmente el Fondo de Cese Laboral para reclamar la indemnización completa. También señaló que existe una corriente que considera la indemnización como un derecho en expectativa, en función de lo que establece el Código Civil sobre la aplicación de las leyes a situaciones jurídicas vigentes.

Por su parte, Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, afirmó que si la norma es aprobada “se aplica a todas las relaciones en curso” y que, ante un despido o una enfermedad, rige la ley vigente al momento en que ocurre el hecho.

La legislación mantiene un piso de derechos generales, mientras que los convenios colectivos de trabajo continúan regulando cada actividad. No obstante, la reforma incorpora la posibilidad de que acuerdos individuales o por empresa prevalezcan sobre los convenios nacionales. “Van a llamar a los trabajadores uno por uno a firmar las nuevas condiciones y eso va a ser válido según la Reforma”, advirtió Cynthia Benzion, ex presidenta de la Asociación de Abogados Laboralistas.

Otro de los cambios introducidos es el fin de la ultraactividad, por el cual los convenios colectivos vencidos ya no se extenderán automáticamente mientras se negocia uno nuevo. Los sindicatos deberán renegociarlos en el plazo de un año desde la eventual aprobación de la ley. Según Salvo, esto habilitaría a que el empleador informe al trabajador que su convenio dejará de regir en 12 meses y lo inste a aceptar las condiciones previstas en la nueva normativa.