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Crimen de Matías Cabral: condena de 13 años de prisión para el único acusado

El Tribunal Nº 2 de Azul declaró culpable a Julián Ezequiel Castro, de 22 años, quien nunca declaró en la causa. Los hechos se dieron en enero de 2021 en el barrio 12 de Octubre.


El Tribunal en lo Criminal Número Dos del Departamento Judicial de Azul dictó la condena contra Julián Ezequiel Castro, de 22 años, único imputado por el homicidio de Matías Guillermo Cabral ocurrido el domingo 17 de enero de 2021 hacia las 3.30 de la madrugada en el barrio 12 de Octubre de Olavarría.

En un juicio abreviado que se realizó el 28 de junio encabezado por la jueza Alejandra Raverta de forma unipersonal se dictó la condena de 13 años de prisión contra Julián Ezequiel Castro tras ser hallado culpable por “homicidio simple agravado por ser cometido con arma de fuego en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil”.

Cabe recordar que, al día siguiente del crimen, el acusado se presentó en la Comisaría Primera y se entregó. El martes 19 de enero fue citado por el fiscal Christian Urlézaga, subrogante en la UFI 4 en aquel momento, para tomar declaración, pero Castro se negó a hacerlo. El imputado nunca brindó su versión de los hechos en la causa penal.

Marcha para pedir justicia por el joven asesinado en el barrio 12 de Octubre

Los hechos

En el fallo se consideró “debidamente acreditado” lo sucedido el día 17 de enero del año 2021 entre minutos antes de las 3 y las 3.30 de la madrugada.

Se estableció que antes de las 3.00 de la madrugada Cabral se encontraba en el domicilio de su cuñado, Braian Pérez, en Mitre 820, junto a Lazzaro Ibarra, primo de Pérez y amigo de Cabral. Estaban en una habitación ubicada en un primer piso con ventana a la calle.

El lugar de los hechos, Mitre casi calle 17 en la madrugada del 17 de enero de 2021.

En ese momento advirtieron el paso de un auto Chevrolet Astra de color negro cuyo conductor bajó la ventanilla y desde su interior comenzó una discusión con Matías Guillermo Cabral, quien se encontraba en el interior del inmueble. En el auto había al menos un segundo ocupante.

En esas circunstancias, el conductor del auto le refirió “Qué miras gato … ahora vengo y te cago a tiros” tras lo cual se retiró. Se estableció que el conductor era Julián Castro.

Pocos minutos después, volvió a pie a calle 17 y Mitre en compañía de otros dos masculinos, y portando un arma de fuego con la que efectuó al menos siete disparos. El primer disparo dio contra la ventana de la habitación en la que estaban Pérez, Cabral e Ibarra. Los restantes disparos dieron en la mampostería de la casa de Pérez y de la vivienda contigua, propiedad de su madre.

Al advertir este ataque, los tres bajaron desde el primer piso y salieron a la calle. Los disparos continuaron y uno dio contra Matías Cabral quien había tomado un palo de madera y se dirigía contra Castro.

Se describió que en ese punto, Julián Castro disparó “con el unívoco fin de causarle la muerte” y que la víctima resultó herida “en la zona umbilical, provocándole como consecuencia directa de dicha acción una hemorragia interna, ruptura de grandes vasos retroperitoniales” y posteriormente falleció.

La jueza Raverta consideró “acreditada la materialidad del hecho” mediante el informe de autopsia, actas e inspecciones de intervención en el lugar del hecho, actas de allanamientos, fotografías, informes y más elementos probatorios. Asimismo, a lo largo de la investigación se exponen los testimonios de 6 testigos, participantes y de las primeras personas que llegaron a la escena del crimen, y también de otras 7 personas, entre quienes se cuenta un joven señalado como quien acompañaba a Castro en el auto, además del personal que intervino en las averiguaciones en distintas instancias.

Allanamiento realizado en febrero de 2021 en barrio Lourdes en la investigación del crimen de Matías Cabral.

El caso

Los testimonios de Braian Pérez y Lazzaro Ibarra fueron centrales para reconstruir lo sucedido, y especialmente para exponer el breve cruce de palabras entre la víctima y el atacante.

Los allegados a la víctima que aportaron testimonio a la investigación coincidieron en señalar que no había “inconvenientes anteriores” entre Castro y Cabral.

También aportó testimonio un joven que iba en el auto Chevrolet con Castro cuando cruzó palabras con Cabral sobre calle Mitre. Afirmó luego haberse retirado de la casa del imputado y estar a varias cuadras de distancia cuando se produjo el ataque con arma de fuego. Además, negó conocer a Cabral y a Pérez.

En tanto, la pericia psicológica estableció que el imputado es “proclive a la impulsividad”.

Por último, se consideraron también elementos probatorios de la autoría del caso distintas conversaciones por redes sociales de las que participaron allegados del encausado.

Familiares y allegados de Matías Cabral en una marcha en reclamo de justicia

El fallo

La jueza Raverta concluyó en que “Julián Ezequiel Castro resulta ser autor penalmente responsable del hecho referido”.

Consideró como atenuantes que Julián castro no tiene antecedentes penales y como agravante “la nocturnidad aprovechada para cometer el hecho y así evitar ser visto por terceros”.

Por último, en la sentencia se incluyó también la consulta a familiares directos de la víctima si quieren ser informados de las medidas de morigeración de prisión que solicite el condenado.