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Oceba obliga a Coopelectric a reintegrar a usuarios los pagos de “conceptos ajenos” a la luz

El organismo de control le dio un plazo de “10 días” a la cooperativa local para “adecuar las facturas” a la normativa. Es la quinta resolución de Oceba por el mismo tema.


El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia (OCEBA) promulgó una resolución mediante la que estableció que Coopelectric no puede cortar el servicio a usuarios morosos en cuyas facturas se hayan incluido “conceptos ajenos” al servicio eléctrico y obliga a la cooperativa que devolver a los usuarios los pagos ya realizados por estos “conceptos ajenos”.

 

Además, le ordenó a la distribuidora olavarriense “adecuar en un plazo de 10 días” las facturas que se emiten por el servicio de electricidad: debe dejar de cobrar la “contribución por acciones” y el “servicio de sepelio – cementerio”, medida que el mismo Oceba ya había dispuesto al menos cuatro veces entre diciembre de 2021 y noviembre de 2023 en distintas resoluciones.

 

“La Cooperativa emite aún las facturas sin permitir al usuario la posibilidad de abonar sólo por el servicio público de energía eléctrica y cargos asociados al mismo” se expuso sobre la irregularidad en la emisión de facturas.

 

En la nueva disposición Oceba agregó que se iniciarán acciones sumariales por “incumplimiento a disposiciones del Marco Regulatorio de la actividad Eléctrica de la Provincia”, no descartó “sanciones complementarias” y solicitará la intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia, lo que implica una instancia judicial del trámite.

 

La Resolución Nº 9/24 del Oceba se emitió el 10 de enero con las firmas del presidente Roberto Emir Daoud, del vicepresidente Rubén Fabián Ahumada y de los directores Jorge Alberto Arce, Pablo Jorge San Miguel y Cecilia Edith Viegas.

 

Las actuaciones del organismo en oposición a la inclusión de la “contribución por acciones” en las facturas de luz de Coopelectric comenzaron en diciembre de 2021 con una notificación a la prestadora y se reiteró en febrero de 2022. En julio de 2023 Oceba volvió a expedirse para rechazar una apelación interpuesta por la cooperativa local: nuevamente se ordenó dejar de cobrar la “contribución por acciones”. En noviembre de 2023 el ente de control impidió la revocatoria de la distribuidora local y, por cuarta vez, le ordenó “abstenerse de incorporar conceptos ajenos” en las facturas de luz.

 

En todos los casos, Oceba determina que Coopelectric incumple los requisitos previstos para incorporar “conceptos ajenos” a pagar por los usuarios del servicio de electricidad de Olavarría.

 

La auditoría sobre Coopelectric

 

En esta oportunidad, Oceba informó que llevó adelante una auditoría sobre la prestadora local mediante la que “se advierte que la Cooperativa continúa incorporando conceptos ajenos no autorizados por este Organismo de Control en las facturas de energía eléctrica que emite a sus usuarios y usuarias”. De esta manera, se consideró verificado el incumplimiento del Marco Regulatorio y de de lo ordenado previamente por el organismo de control.

 

Se tomaron en cuenta las medidas previas que adoptó el ente provincial a través de resoluciones y circulares tendientes a obligar a Coopelectric a regularizar la facturación y los cobros. Se señaló además que en junio de 2022 y junio de 2023, la cooperativa pidió “autorización para incorporar en su factura de energía eléctrica los siguientes conceptos ajenos: servicio de sepelio, nichos- cementerio y contribución por acciones respectivamente”.

 

Para el Oceba “la conducta de la Cooperativa motiva la sustanciación del procedimiento sumarial por incumplimiento a disposiciones del Marco Regulatorio” a fin de “merituar la aplicación de las sanciones complementarias que pudieran corresponder”. “Dada la conducta adoptada por la Cooperativa y el resultado arrojado por la auditoría realizada por este Organismo de Control se torna necesario adoptar medidas tendientes a preservar los derechos de los usuarios y usuarias del servicio” dictó el organismo.

 

Por ello se ordenó “adecuar el contenido de la factura que emite por la prestación del servicio público de distribución de energía” a lo previsto en el Marco Regulatorio del servicio y “hasta tanto ello tenga lugar, deberá reintegrar a los usuarios los importes percibidos de más”. Esos reintegros debe contemplar intereses.

 

En segundo lugar se determinó que “la falta de pago de las facturas que incluyan conceptos en forma indebida no constituye causal habilitante para la interrupción o desconexión del servicio público de distribución de energía eléctrica”.

 

También se contempló que no se podrá cobrar recargo si un usuario no paga una factura que incluye un “incumplimiento” por parte de la distribuidora. “No será aplicable sobre la refacturación del consumo de energía eléctrica y cargos asociados al mismo, el interés por mora” se indicó.