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La CTA contra el DNU de Milei: presentó un amparo a la Justicia

Se pidió el dictado de la “medida de no innovar” y la declaración de “inconstitucionalidad” sobre los artículos 53 a 97 del decreto. Interviene el Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo Nº 60.


“Amparo contra el mega DNU de Milei” informó la CTA este miércoles al dar a conocer la presentación realizada en la Justicia con el objetivo de frenar la aplicación del decreto presidencial en su articulado referente a modificación de legislación laboral.

La central sindical liderada por Hugo Yasky pretende la declaración de “inconstitucionalidad y nulidad”.

Se detalló en un comunicado que “la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA-T) promovió una acción de amparo con fundamento en los Artículos 43 de la Constitución Nacional y 47 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, por resultar violatorio de los Artículos 29, 33, 36, 75, 76 y 99 inciso 3 de la Constitución Nacional”.

En la demanda se pidió la medida cautelar de “no innovar” que “inhiba la aplicación de los artículos 53 a 97 inclusive, que integran el ´Título IV – Trabajo´ del DNU 70/2023 y constituyen una verdadera reforma laboral regresiva para lxs Trabajadorxs, hasta el dictado de la sentencia de fondo. Dicha reforma laboral es violatoria del derecho de huelga, habilita el despido sin causa y sin indemnización y pretende maniatar de pies y manos a los sindicatos” remarcó la CTA.

La demanda judicial tramita en el fuero laboral, ante el Juzgado Nacional de 1° Instancia del Trabajo Nº 60 a cargo de la doctora Alicia Pucciarelli.

Cabe señalar que la demanda fue presentada por Yasky en su carácter de secretario general de CTA y que considera que el DNU presidencial es “inconstitucional” al “constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público, por violar el principio republicano de división de poderes, el principio de reserva de ley y el orden democrático”. En detalle, se cuestionó la declaración de “emergencia social” al señalar que “no se encuentran configuradas en modo alguno las condiciones exigidas”. “La situación de ´emergencia´ no se verifica en materia ocupacional en la medida que el nivel de desempleo alcanza el 6,2%” sostiene parte de la fundamentación de la demandante.

Al pedir el dictado de la medida cautelar de “no innovar” CTA argumentó “se funda en que el DNU conculca el principio y derecho humano fundamental al trabajo en condiciones dignas y a la libertad sindical de los trabajadores y las organizaciones gremiales, que se encuentran garantizados por la normativa superior nacional”.