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Abuso: Casación dictó la prescripción de la causa contra los hermanos Popp y la defensa apeló

El abogado Paolo Lamoure cuestionó que el accionar de los jueces de La Plata. Consideró que no tuvo “perspectiva de género”, que fue “apresurado” y que fue “contrario al sentido común y a la lógica”.


En la sede de Animate se dio a conocer este lunes por la mañana el avance de la causa penal que se sigue desde 2017 contra dos olavarrienses imputados por abuso sexual por las denuncias de seis víctimas. Un fallo del Tribunal de Casación de La Plata definió la prescripción de la causa en virtud del tiempo transcurrido entre el momento en que se dieron los hechos y la efectivización de las denuncias. La defensa de las víctimas dio a conocer la apelación y cuestionó que el accionar de los magistrados no tuvo “perspectiva de género”, que fue “apresurado” y que fue “contrario al sentido común y a la lógica”.

 

Una de las víctimas y familiares estuvieron en la conferencia donde ratificaron su intención de seguir con la causa y de llegar a una sentencia condenatoria. “Lo vamos a pelear hasta lo último” dijeron.

 

La titular de Animate, Liliana Cuenca, presentó el tema y luego expuso el abogado de las denunciantes, Paolo Lamoure, quien trabaja junto al doctor Agustín Sala. Asimismo también se expresaron Graciela, Estela y Rocío quienes hicieron hincapié en la importancia de visibilizar esta situación para que la comunidad de Olavarría conozca el caso y el accionar judicial.

 

 

Fallo de prescripción

 

“Es por una causa de 2017 en la que hemos tenido novedades desde Casación en La Plata donde dieron por prescripta la primera instancia. La causa es contra Ramiro Popp y Rafael Popp. Esta causa ha generado mucho de qué hablar en Olavarría porque son personas muy conocidas” resaltó Liliana Cuenca quien recordó que “estuve permanentemente acompañando la causa desde el primer día”.

 

Lamoure informó: “patrocinamos a las denunciantes María Florencia Popp, Nadia Victoria Mocorich, María Josefina Mocorich, Mariana Soledad Mocorich, Rocío Guadalupe Alves y Ailin Rayen Roldán por la denuncia realizada en 2017 contra Carlos Rafael Popp y Ramiro Miguel Popp”.

 

Remitió al fallo de la Sala V del Tribunal de Casación de La Plata. Consideró que “de manera apresurada determinó la prescripción de la acción penal. Esa decisión obviamente no está firme”. Los jueces Víctor Violini y Ricardo Maidana por mayoría votaron de esa manera. La apelación deberá definirse en la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.

 

 

“Es una batalla injusta porque es contraria al sentido común y a la lógica. Hoy tenemos este criterio de la Sala V que -en palabras más, palabras menos- les dice a las víctimas que cuando fueron cometidos los hechos, cuando ellas tenían tres o cuatro años, en ese momento tendrían que haber hecho la denuncia. Y que como no lo hicieron cuando tenían tres o cuatro años prescribió, dejaron un pasar el tiempo. Entonces nos parece una batalla totalmente injusta tener que estar dando esa discusión. Tener que, aparte de sufrir de haber sido víctima de estos hechos aberrantes que están denunciados, que se les venga a enrostrar ahora una especie de responsabilidad de no haber actuado a tiempo” resumió Lamouré el planteo.

 

Más adelante explicó que “la prescripción significa que la acción penal no puede continuar, no significa que los hechos no hayan no hayan ocurrido o que haya una declaración de inocencia respecto de los denunciados”.

 

El abogado sostuvo que “el Poder Judicial tiene las herramientas y los elementos para decir lo contrario y esa es la lucha que estamos dando”. Luego señaló que este tipo de demanda se repite en “muchos más casos tanto en la provincia de Buenos Aires como en otras provincias”.

 

Tuvo en cuenta que “no es lo mismo las etapas y los tiempos de las víctimas de delitos contra la integridad sexual que de cualquier otro tipo de delito. Es una etapa que lleva muchos años y en algunos casos ni siquiera a lo largo de muchos años logra la víctima resignificar lo que le pasó”.

 

Añadió que en ese contexto, definir la prescripción por el paso del tiempo “es contrario a todo el sistema normativo, porque los jueces que mantienen todavía esta idea de la prescripción se amparan y se posicionan solamente sobre el Código Penal, que es anacrónico. No contemplan todos los tratados y convenciones que se fueron incorporando a la Constitución, que tienen que ver con la protección de los Derechos del Niño y de las Mujeres”. Asimismo, Lamoure apuntó a que la postura de los jueces platenses “se desentiende totalmente de aplicar perspectiva de género, porque si aplicara entenderían cuáles son los plazos, cuáles son los tiempos de la víctima”. Sobre la posición que tiene la defensa, aseguró que “somos parte de un de un cambio que se viene dando hace mucho tiempo y que la Justicia por ahí es un poco más lenta para ir a aggiornándose, pero es algo que se está dando”.

 

Finalmente, mostró optimismo de cara a la intervención del máximo tribunal provincial: “nosotros tenemos la perspectiva de que en la Suprema Corte de Provincia se revierta. Revertir significaría mantener vigente la acción penal y continuar el curso de la de la acción penal del expediente”.

 

 

La causa

 

Paolo Lamoure se excusó de dar detalles de las denuncias y de la investigación, “para no revictimizar”. Igualmente, dejó saber que hasta el momento en que se dictó la prescripción, el expediente penal “estaba avanzado, tenía sustento probatorio muy fuerte, había pericias que eran muy claras, muy contundentes respecto a cada uno de los hechos”.

 

Afirmó que “la investigación había llegado incluso a la situación del 308 de los de los imputados. Significa es el momento procesal en el cual el Ministerio Público entiende que ya tiene los elementos para delimitar qué hechos se cometieron, contra quienes, y quiénes lo hicieron. Si se logra revertir la prescripción -que nosotros creemos que así se va a dar- el siguiente paso ya es la elevación a juicio”.

 

En ese punto, explicó que “es apresurada esta decisión de Casación porque para hablar de prescripción tenés que saber cuándo comenzaron los hechos, cuándo terminaron, qué tipos de hechos se cometieron. Antes del juicio, la prescripción es también una decisión intempestiva e irrazonable”.

 

La palabra de las víctimas

 

Graciela, la mamá de una de las víctimas, expresó su intención de “que esta causa como otras tantas no queden en un gris, dormida. Prescripción no significa inocencia; no significa que los hechos no ocurrieron. Al contrario, hay pericias que fueron contundentes. Y si no fuera así, siempre pidieron la prescripción de ellos, en realidad nunca se presentaron a la Justicia a decir ´investiguen´”.

 

 

Estela es madre de tres de las víctimas y tía de otra de las denunciantes contó que “fue un duro revés para nosotros. Esto ocurre en el seno intrafamiliar, donde uno menos lo espera y donde menos uno lo presiente. Cuando las chicas se animan a contar, fue una catarata. Porque Rocío es la que habla por primera vez. Mis hijas declararon que nunca lo hubiesen contado porque sabían del vínculo que nos unía, que como familiares tal vez no lo hubiesen dicho. Y luego aparecen dos víctimas más de las cuales no sabíamos de su existencia”.

 

Por último, Rocío, una de las denunciantes, manifestó “a pesar de todo, a esto yo lo celebro porque se habla. Así que qué bueno, es cuestión de tiempo nada más”.