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Punto por punto, qué dice el proyecto para convertir a “Cerro Largo” como Reserva Natural

El anuncio fue realizado en conferencia de prensa, pero qué dice el escrito presentado en el HCD.


“Declarar al ‘Cerro Largo’ como reserva natural”. De esa manera Bruno Cenizo, acompañado de integrantes del bloque de concejales de Juntos, resumió el objetivo del proyecto de ordenanza que desde el espacio fue presentado en la jornada de este miércoles en la mesa de entrada del Concejo Deliberante.

 

El anuncio fue llevado adelante en una conferencia de prensa que se desarrolló en el patio de la sede legislativa local, donde durante varios minutos desarrolló los pormenores de la iniciativa y, a la par, contestó las preguntas de los medios presentes.

 

 

El proyecto podría ser parte de las próximas sesiones del Concejo Deliberante, por ello resulta tan importante como interesante conocer de qué se trata del proyecto. “La necesidad de proteger el área ubicada en la Localidad de Sierras Bayas e identificada como Cerro Largo”, se enfatizó en un inicio y en ese sentido se planteó que “resulta necesario adecuar la normativa vigente respecto del Área identificada “Cerro Largo” en la localidad de Sierras Bayas en el Partido de Olavarría”.

 

“Que dicha área es reconocida por ser una de las pocas elevaciones naturales del Partido con sentido de pertenencia por parte de todos los habitantes”, se agregó y refirió que “resulta necesario determinar dicho sitio como una Reserva Natural, entendida como un área que, por razones de interés general, debe ser sustraído de la libre intervención humana a fin de asegurar la existencia a perpetuidad de los elementos que la conforman”.

 

 

Tal como lo expresó Cenizo en la rueda de prensa, “en la actualidad, y en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 3.229/09, se establece a la zona donde se emplaza “Cerro Largo” como Área Rural de Producción Minera o Reserva Minera”. Es por ello que “por medio de la presente Ordenanza se propone realizar un cambio de uso de suelo sobre el bien inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción XX – Pa. 1388b (Partida Inmobiliaria 15.516 (78), “Cerro Largo, entendiendo que dicha zona tiene un alto valor medioambiental y para la sociedad en su conjunto”.

 

“Que en el marco de las facultades legales que le otorga al municipio el Decreto Ley 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo, el cual define en el art. 7º como Zona de Reserva al sector delimitado en razón de un interés específico orientado al bien común, y reconociendo al Cerro Largo como un sector de interés especial; es que se formula el presente Proyecto de Ordenanza mediante el cual se propone afectar dicho sitio como Reserva Natural Municipal”.

 

Punto por punto

 

El Proyecto de Ordenanza en sí comprende de 8 puntos, siendo los siguientes:

 

ARTÍCULO 1°: Exclúyase del destino de Producción Minera o Reserva Minera del Artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 3.229/09 el bien inmueble identificado catastralmente como: Circ. XX – Parcela 1388b de Partida Inmobiliaria 15.516 (78), cuya denominación se corresponde con el identificado “Cerro Largo” de la localidad de Sierras Bayas”.-

 

ARTÍCULO 2°: Declárese de Interés Municipal el inmueble mencionado en el Artículo 1°, denominándose como RESERVA NATURAL MUNICIPAL CERRO LARGO al predio mencionado.-

 

ARTÍCULO 3°: Serán objetivos de la declaración de Interés Municipal de la identificada RESERVA NATURAL MUNICIPAL CERRO LARGO de la presente ordenanza:

  1. a) La preservación de estado natural del paisaje sin producir alteraciones, sólo las mínimas necesarias para asegurar el control, seguridad, atención al visitante y otras que se adopten para su conservación y cuidado.
  2. b) La protección a perpetuidad del patrimonio natural y paisajístico.
  3. c) El Uso Público para esparcimiento y recreación por parte de la comunidad local y los visitantes, tanto nacionales como extranjeros.

 

 

ARTÍCULO 4°: En la Reserva Natural definida en el Artículo 2º quedan terminantemente prohibidas las siguientes actividades:

  1. a) Vinculadas a la extracción y explotación del suelo;
  2. b) La iniciación de fuegos;
  3. c) La caza de ejemplares de la fauna autóctona, por cualquier medio o razón;
  4. d) La introducción de especies exóticas de flora y fauna que afecten el paisaje;
  5. e) La realización de construcciones o cualquier obra que implique modificación del paisaje natural;
  6. f) La presencia de animales que alteren la vegetación;

ARTÍCULO 5º: En caso de incumplimientos según lo establecido en Artículo 4 se aplicarán multas según establezca el Juzgado de Faltas Municipal de acuerdo a lo establecido en el Código de Faltas vigente.

 

ARTÍCULO 6°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar y controlar un manual de buenas prácticas tendientes a asegurar la correcta aplicación de la ordenanza

 

ARTÍCULO 7º: La presente Ordenanza es refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 8°: Comuníquese,  publíquese,  dese  al registro  de Ordenanzas; cúmplase y oportunamente archívese.