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Regulación de mensajeros y repartidores, un proyecto que puede cambiar las reglas del rubro

Se presentó en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para fijar un marco normativo a la actividad. Se toma en cuenta “la proliferación” de estos servicios para proponer crear un registro.


El bloque UCR del Concejo dio a conocer que presentó un proyecto de ordenanza para reglamentar la prestación del servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias. Con ello, se busca crear un “Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias” en el ámbito local que incluirá un espacio de “quejas” para los usuarios.

Se consideró “la necesidad de elaborar un marco normativo que permita determinar reglas claras para todos los involucrados que desarrollan el servicio de motomandados” se explicó desde la bancada del concejal Martín Lastape.

La iniciativa, presentada este viernes, toma como partida “la proliferación” de estos servicios y, ante ello, el objetivo de una “mejor práctica y explotación” con lo que se busca mediante la normativa establecer “un reglamento propio que comprenda vehículos, personas y comercios que podrán desarrollar el servicio de motomandados”.

De aprobarse este proyecto, la normativa implicará un notable cambio en las reglas de juego para el rubro.

Registro

El proyecto, que tomará estado parlamentario en la próxima sesión ordinaria, se propone “reglamentar la prestación del servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias alimenticias, mediante el uso de motocicletas, ciclomotores o bicicletas, prestado por empresas a solicitud del usuario, mediante una retribución de dinero convenida por las partes o incluida en el valor de una compra”.

Una de las propuestas más novedosas del concejal Lastape es la de crear el “Registro Único de Transporte de Mensajería Urbana y/o Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias” que llevará adelante el Departamento Ejecutivo. Allí constarán “las empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios” de este tipo.

Este registro constará en un “portal web” donde se detallarán distintos datos como el “listado actualizado de los prestadores”, un “instructivo de inscripción” para los prestadores, y un “formulario electrónico de recepción de quejas y reclamos por parte de los usuarios, de los mensajeros y/o repartidores, de los locales comerciales y/o de cualquier otro interesado”.

A su vez, se busca determinar que “la inscripción en el Registro mencionado implica la habilitación para realizar exclusivamente la actividad que desarrolle cada uno de los interesados”.

Además, se determina que la “constancia de inscripción” en el registro será parte de la “documentación exigible durante la ejecución del servicio” por parte de los agentes de Control de Tránsito.

Requisitos

El proyecto de ordenanza avanza también con los requisitos para la inscripción y habilitación de los prestadores, así como de los edificios para la localización. Estas medidas implican la formalización de un trabajo que al menos en el plano local, se caracteriza por la informalidad.

En tanto, se aclaró que quedan “eximidos de la inscripción” en el registro “aquellos establecimientos gastronómicos u otros locales comerciales que no desarrollen como actividad principal la mensajería urbana y/o reparto”.

También se apunta a que los repartidores y mensajeros deberán utilizar “indumentaria, pechera u otro elemento claramente visible que identifique la empresa a la que pertenece” y “casco homologado para la categoría que corresponda según el vehículo que se utilice”.

Faltas y multas

La ordenanza prevé las obligaciones de los trabajadores del rubro y también las faltas. Entre estas últimas se cuentan “transitar en exceso de velocidad o realizando otro tipo de maniobras riesgosas”, “desacato a la autoridad” y “falta de registro del conductor”. También se cuentan otras reglas vinculadas con el tránsito.

La reiteración de las faltas implica la posibilidad de “caducidad de la habilitación para funcionar como repartidor y/o mensajero”.

Estas sanciones incluyen también a las empresas para las que trabajan los repartidores y pueden alcanzar hasta “el pago de una multa equivalente al 25% de la categoría administrativo de 30 horas de sueldo municipal”.