Reglamentan la nueva Zona Fría: Olavarría perderá el subsidio al gas
La norma modifica las condiciones de acceso al beneficio y alcanza a 94 municipios bonaerenses. El fondo que financia las bonificaciones continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.
El Gobierno nacional reglamentó los cambios en el Régimen de Zona Fría y estableció nuevas condiciones para el funcionamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas. La medida impactará en los usuarios de 94 municipios de la provincia de Buenos Aires, entre ellos Olavarría, que dejarán de contar con el beneficio en las condiciones anteriores.
La normativa fue instrumentada mediante un decreto publicado en el Boletín Oficial, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley 27.828. Entre sus principales disposiciones, establece que el fondo se financiará mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte.
De acuerdo con la información difundida por Agencia DIB, la medida alcanzará a unos 3.350.000 hogares del país, de los cuales aproximadamente 1.240.000 se encuentran en los 94 municipios bonaerenses incluidos en los cambios. En la provincia, esos usuarios representan el 20% del total.
Uno de los principales cambios es que residir en una zona incorporada durante la ampliación anterior del régimen ya no será suficiente para acceder automáticamente al descuento. En territorio bonaerense, Patagones será el único municipio que conservará el beneficio en virtud de su incorporación al régimen en 2002.
Además de Olavarría, entre los distritos bonaerenses alcanzados por la quita se encuentran Azul, Bolívar, Tandil, Junín, Pehuajó, Pergamino, Saladillo, Trenque Lauquen, Tres Arroyos y Bahía Blanca. También figuran Mar del Plata, Necochea, Pinamar, Villa Gesell y el partido de La Costa, entre otros municipios.
Cómo funcionará el fondo
El Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas continuará financiando compensaciones a las empresas proveedoras por el abastecimiento de gas natural y gas propano por redes en las regiones comprendidas por el régimen. También cubrirá las bonificaciones adicionales para usuarios residenciales que cumplan con los requisitos establecidos y las compensaciones vinculadas con la venta de garrafas y gas licuado en las jurisdicciones alcanzadas.
El recargo se aplicará sobre los metros cúbicos de gas consumidos o comercializados para consumo dentro del país. Quedarán excluidos el gas destinado a la exportación y el gas natural licuado importado y regasificado que se inyecte al sistema de transporte.
El importe deberá discriminarse en las facturas correspondientes a las distintas etapas de comercialización y no formará parte del precio de venta del gas. Cuando corresponda a compras de distribuidoras y subdistribuidoras, deberá trasladarse a las facturas de los usuarios finales afectados, según lo establecido en la reglamentación.
La Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, será la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo la determinación de las compensaciones y bonificaciones, además de validar los montos que deban abonarse. Por su parte, el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE) controlará la información presentada por las distribuidoras y subdistribuidoras, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) fiscalizará el ingreso del recargo.
El Banco Nación continuará como fiduciario y administrador de los recursos. La reglamentación también establece que el fondo mantendrá su continuidad jurídica y patrimonial hasta el 31 de diciembre de 2031.
Fuente: Agencia DIB.

