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Este martes podrán reabrir los gimnasios y natatorios de la ciudad

La decisión fue tomada por decreto por el intendente municipal. La nueva normativa también permite el reinicio de actividades culturales.


 

En la jornada de este lunes, y por decreto, el intendente municipal Ezequiel Galli resolvió que a partir de este martes 15 reabran sus puertas gimnasios y natatorios. Inclusive, también permitió el retorno de actividades culturales.

 

Se trata puntualmente de dos decretos. El primero de ellos, el 2709/20, reglamente que, además de gimnasios y natatorios, también incluye disciplinas tales como boxeo, artes marciales, tenis de mesa, bochas, canchas de pádel, clases de yoga, pelota a paleta, bowling, clases de pilates y crossfit.

 

El decreto establece que los centros deportivos deberán abrir en el horario de 8 a 24, respetando los protocolos de bioseguridad para prevenir el contagio del Covid-19.

 

Entre los fundamentos para la resolución se explicó que en el período que gimnasios y natatorios estuvieron abiertos no se registraron casos con vínculo con dichas actividades. Además, desde el Gobierno Municipal se indicó que la efectividad de la actividad física en la prevención de enfermedades crónicas como son la obesidad, enfermedad cardiovascular, diabetes y salud mental, han sido ratificadas en numerosos estudios.

 

Asimismo, también se puso el acento en lo sucedido en el Concejo Deliberante, donde el cuerpo de ediles por unanimidad solicitó se incluya como actividad habilitada en el distrito la de los gimnasios y natatorios.

 

 

El mismo decreto, a la par, señala que también desde este martes se podrán realizar de 8 a 20, con los protocolos correspondientes, las siguientes actividades culturales: producción y/o grabación de contenidos por streaming, ensayos de obras musicales y teatrales y asistencia a espacios culturales de sus artistas.

 

 

El Decreto restante, el 2710/20, habilita también a partir del martes 15 del corriente mes el reacondicionamiento físico de deportistas pertenecientes a Confederaciones, Federaciones, Fundaciones y Asociaciones siempre que no implique una concurrencia superior a diez personas.

 

Las mencionadas actividades que están incluidas en el Decreto 2710/20 se podrán realizar hasta las 22 horas. En el caso de que se practiquen en clubes, los mismos deberán realizar un listado con los socios que lleven a cabo las disciplinas.