{"id":84930,"date":"2023-05-14T11:52:53","date_gmt":"2023-05-14T14:52:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.centraldenoticias.com.ar\/?p=84930"},"modified":"2023-05-14T18:01:30","modified_gmt":"2023-05-14T21:01:30","slug":"el-derecho-de-la-victima-de-un-delito-a-oponerse-al-juicio-abreviado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/2023\/05\/14\/el-derecho-de-la-victima-de-un-delito-a-oponerse-al-juicio-abreviado\/","title":{"rendered":"El derecho de la v\u00edctima de un delito a oponerse al juicio abreviado"},"content":{"rendered":"<p>El juez de la C\u00e1mara Penal de Apelaciones de Azul, Carlos Pagliere (h) explic\u00f3 un fallo que declar\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 402 del C\u00f3digo Procesal Penal bonaerense.<!--more--><\/p>\n<hr \/>\n<p><em>Por Carlos P. Pagliere (h.)*<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La siguiente escena, es una de las tantas iguales que se ven en los tribunales bonaerenses: Sos v\u00edctima de un delito. Tal vez se metieron a robar en tu casa; tu pareja se puso violenta; vos o alg\u00fan familiar sufri\u00f3 un abuso sexual; o llor\u00e1s la p\u00e9rdida de un ser querido, ya sea a manos de un asesino o de un conductor temerario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Nunca quisiste ni pensaste ser una v\u00edctima; pero ah\u00ed est\u00e1s, sin remedio. Y nada pod\u00e9s hacer al respecto, salvo pedir justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Arranca el proceso penal. Habi\u00e9ndose juntado la prueba necesaria, se cierra la etapa de investigaci\u00f3n y se eleva la causa a juicio. Ahora est\u00e1s a la espera del debate oral y p\u00fablico, con la ilusi\u00f3n de que dar\u00e1n a tu victimario la pena que merece.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pero un d\u00eda te citan a tribunales, y el juez te notifica que en tu causa presentaron un juicio abreviado. \u201c\u00bfQu\u00e9 es eso?\u201d, pregunt\u00e1s. Y te explican: \u201cEs un acuerdo entre el fiscal y el imputado (y su defensor), por el que pactan la pena a imponer en la sentencia\u201d. Te la dicen (es el m\u00ednimo legal) y vos no est\u00e1s para nada conforme.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cA m\u00ed nadie me consult\u00f3\u2026\u201d, balbuce\u00e1s. Te responden que no es necesario preguntarte nada, porque el acuerdo es solamente entre el fiscal, el imputado y su defensor. Vos, que sos v\u00edctima, no particip\u00e1s. El juez agrega: \u201cPero aqu\u00ed estoy para escucharte\u2026\u201d (la ley lo obliga, en realidad).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Abrigando una \u00faltima esperanza, te hac\u00e9s escuchar: \u201cLo que quiero decir es que me opongo al juicio abreviado\u2026\u201d y, seguidamente, ped\u00eds un debate oral y p\u00fablico para exigir una pena mayor a la pactada. Ten\u00e9s tus razones: el delito es atroz; el da\u00f1o causado es enorme; hay un mont\u00f3n de circunstancias agravantes; y tu victimario est\u00e1 lleno de antecedentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cMuy bien \u2013dice el juez\u2013, que conste en acta\u201d. Lo mir\u00e1s expectante y nada. Pregunt\u00e1s: \u201c\u00bfEso significa que va a rechazar el juicio abreviado?\u201d. \u201c\u00a1De ninguna manera! \u2013se horroriza el magistrado\u2013. La ley lo proh\u00edbe\u201d. Y es cierto: el art\u00edculo 402 del C\u00f3digo Procesal Penal bonaerense proh\u00edbe a las v\u00edctimas \u2013o sus representantes\u2013 oponerse al juicio abreviado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201c\u00a1Pero la pena es injusta!\u201d, te quej\u00e1s. \u201c\u00a1Usted es el juez! \u00a1Haga algo!\u201d. El magistrado responde: \u201cLo siento mucho. Sin importar lo que digas, yo no puedo hacer nada: estoy atado de manos\u201d. Lo triste, es que eso tambi\u00e9n es cierto. Si la pena acordada est\u00e1 dentro de la escala penal prevista para el delito, la ley procesal no permite al juez desestimar el juicio abreviado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Vos te exasper\u00e1s y grit\u00e1s: \u201cSi nada de lo que diga importa, \u00bfpara qu\u00e9 me llamaron?\u201d. Te responden: \u201cPara cumplir con lo que manda la ley\u201d. Invariablemente acab\u00e1s desencajado y aullando: \u201c\u00a1Esto es un atropello! \u00a1Una canallada! \u00a1Una falta de respeto!\u201d. Y ten\u00e9s toda la raz\u00f3n del mundo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Estas escenas, tan indignantes e injustas, <strong>no s\u00f3lo hacen descr\u00e9dito y verg\u00fcenza a los miembros del poder judicial; sino que, adem\u00e1s, generan situaciones de zozobra y violencia,<\/strong> que ya han derivado en agresiones verbales y f\u00edsicas a funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mal que nos pese, debido a una mala t\u00e9cnica legislativa,<strong> la justicia penal bonaerense destrata y maltrata a las v\u00edctimas.<\/strong> Y como nos corre sangre por las venas, a todos nos da mucha pena.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Porque una cosa es que, tras de un juicio \u2013en que la v\u00edctima pudo o\u00edr, hablar, preguntar, responder, argumentar y alegar\u2013 no obtenga la sentencia pretendida; pero otra cosa, muy distinta, es que tenga que observar, pasivamente, c\u00f3mo pactan a sus espaldas una pena hecha a medida de su victimario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Antes de la ley provincial 15.232 (vigente desde enero de 2021), a la v\u00edctima no le informaban del acuerdo de juicio abreviado, ni la citaban para ser escuchada.<\/strong> Se enteraba de todo con el hecho consumado, cuando le notificaban la sentencia. Era cruel, sin dudas. Pero lo que ocurre hoy, es doblemente cruel: <strong>se la convoca para decirle que no se la tuvo en cuenta al pactar el juicio abreviado, y a la vez, para hacerle saber que diga lo que diga, tampoco le van a llevar el apunte.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ser una falta de respeto y una p\u00e9rdida de tiempo para la v\u00edctima, es una violaci\u00f3n flagrante de sus derechos. Y es por eso, que <strong>la C\u00e1mara Penal de Azul (que integro)<\/strong>, en la causa <strong>N\u00b0 45.415 \u201cJaureguiber, Luciano. Homicidio culposo. Tandil. V\u00edctima: Jorge Sebasti\u00e1n Sim\u00f3n\u201d<\/strong>, a trav\u00e9s de mi voto \u2013al que adhiri\u00f3 el Dr. Gustavo Agust\u00edn Echevarr\u00eda\u2013, <strong>declar\u00f3 la inconstitucionalidad del art\u00edculo 402 del C\u00f3digo Procesal Penal bonaerense.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p>Es decir, con esta resoluci\u00f3n \u2013sin precedentes en la justicia provincial\u2013, la C\u00e1mara Penal de Azul habilita a la v\u00edctima de un delito oponerse al juicio abreviado, tanto por s\u00ed misma, como a trav\u00e9s de su representante legal.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Gracias a este fallo, <strong>la v\u00edctima convocada para expedirse sobre el juicio abreviado ahora s\u00ed podr\u00e1 emitir su oposici\u00f3n<\/strong>; y el juez deber\u00e1 analizar si esa oposici\u00f3n es fundada y razonable, en cuyo caso rechazar\u00e1 el acuerdo entre el imputado y la fiscal\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En definitiva, ahora <strong>el juez<\/strong>, si estima que \u2013por fundadas razones\u2013 el monto de pena acordado resulta exiguo, o que no corresponde imponer una pena en suspenso (sino de efectivo cumplimiento), <strong>puede desestimar el juicio abreviado y ordenar que el proceso se resuelva sin pactos, en un juicio oral y p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La importancia de este fallo de la C\u00e1mara Penal de Azul reside en que<strong> invalida \u2013por inconstitucional\u2013 la norma procesal bonaerense m\u00e1s discriminatoria para las v\u00edctimas<\/strong> (el art. 402, CPP), coloc\u00e1ndolas verdaderamente en un plano de igualdad frente a la ley.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Claro que esta resoluci\u00f3n no es gratuita, ya que incrementar\u00e1 \u2013algo m\u00e1s\u2013 la labor a todos los trabajadores judiciales.<\/strong> Pero ese esfuerzo adicional se lo debemos a las v\u00edctimas. Quienes sufren y est\u00e1n en dolor merecen ser escuchados en sus fundamentos y atendidos en sus reclamos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Algunos operadores judiciales tienen sus <strong>l\u00f3gicos reparos<\/strong>, porque la administraci\u00f3n de justicia precisa de los juicios abreviados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El sistema funciona as\u00ed: como no hay recursos humanos ni medios materiales suficientes para que cada proceso se resuelva mediante un juicio oral; a fin de reducir la cantidad de debates, los fiscales ofrecen al imputado \u2013mediante el juicio abreviado\u2013 una pena inferior a la que presumiblemente le corresponder\u00eda luego del debate.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El problema es que la pena ofrecida, por ser m\u00e1s baja y benigna, no siempre es compartida por la v\u00edctima. <strong>Y los fiscales temen no poder firmar la cantidad de juicios abreviados necesarios para que la justicia no colapse.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Afortunadamente, <strong>se trata de un miedo infundado.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para empezar, <strong>hay muchos delitos que no tienen una v\u00edctima individualizable<\/strong> (p.ej., tenencia o comercializaci\u00f3n de estupefacientes, tenencia o portaci\u00f3n ilegal de armas de fuego, encubrimiento, etc.), por lo que en relaci\u00f3n a ellos <strong>no habr\u00e1 oposiciones al juicio abreviado.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la experiencia judicial indica que <strong>no todas las v\u00edctimas asisten al ser convocadas<\/strong>, sea por miedo, ocupaciones personales o desinter\u00e9s. Y de las concurrentes, s\u00f3lo una parte se disconforma con la pena ofrecida. N\u00famero que se reduce dr\u00e1sticamente si la fiscal\u00eda explica adecuadamente las ventajas y desventajas del tr\u00e1mite escogido. Porque el juicio abreviado ofrece una pena menor, pero segura; en cambio un juicio oral tal vez derive en una pena mayor, pero el resultado siempre es incierto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Luego de todos estos filtros, que de por s\u00ed son suficientes para sostener la gran mayor\u00eda de los juicios abreviados; el juez s\u00f3lo podr\u00e1 rechazar los remanentes (en que haya oposici\u00f3n), si la v\u00edctima formula sus reparos de modo fundado y razonable. Es decir, no basta con que la v\u00edctima diga que se opone al juicio abreviado o que no est\u00e1 conforme con la pena, sino que debe dar sus fundamentos, y \u00e9stos deben ser razonables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A ello se suma que, ya de antemano, los fiscales bonaerenses \u2013de cuyo compromiso y dedicaci\u00f3n puedo dar fe\u2013 suelen tomarse el trabajo de consultar a la v\u00edctima previo a firmar un juicio abreviado. Y en caso de apreciar que ella tiene serios motivos para ir a un juicio oral, no optan por dicho tr\u00e1mite. Sabia precauci\u00f3n que, afortunadamente, disminuye los casos en que la v\u00edctima se ve en el trance de tener que concurrir a los estrados judiciales para oponerse al juicio abreviado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En suma<strong>, la invalidez del art\u00edculo 402 del C\u00f3digo Procesal Penal bonaerense no ocasiona un peligro real de colapso judicial<\/strong>, pues una adecuada pr\u00e1ctica tribunalicia reduce al m\u00ednimo los casos en que se verifica una oposici\u00f3n de la v\u00edctima; pero como ventaja saliente, nos brinda un necesario fusible que, en casos concretos y graves \u2013como se verific\u00f3 en la causa \u201cJaureguiber\u201d que resolvi\u00f3 la C\u00e1mara Penal de Azul\u2013, permite a las v\u00edctimas emitir una oposici\u00f3n fundada y razonable al juicio abreviado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los jueces de sentencia, por su parte, ahora tendr\u00e1n que decidir sobre la procedencia de la oposici\u00f3n de las v\u00edctimas; pero es lo que hacen a diario: conceden o deniegan peticiones y planteos. Es su funci\u00f3n. Y mejor es eso, que estar \u201catados de manos\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Los imputados, por \u00faltimo, no perder\u00e1n nada.<\/strong> Si por la oposici\u00f3n fundada y razonable de la v\u00edctima debieran ir a un debate, en definitiva, no deja de ser el modo natural de culminar todo proceso: a trav\u00e9s de un juicio oral y p\u00fablico, luego del cual un juez imparcial habr\u00e1 de dictar una sentencia justa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hay quienes afirman, maliciosamente, que el fallo es \u201cpopulista\u201d y que vendr\u00eda a validar los deseos vindicativos de las v\u00edctimas. Semejante objeci\u00f3n no hace m\u00e1s que demostrar una pobreza de argumentos. Porque permitir que la v\u00edctima \u2013por fundados y razonables motivos\u2013 acceda a un juicio oral y p\u00fablico, no es otra cosa que <strong>validar el acceso irrestricto a la justicia,<\/strong> que es un derecho constitucional del que gozamos todos los habitantes de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, <strong>creo fervientemente que no existen fundamentos v\u00e1lidos para defender la vigencia del art\u00edculo 402 del C\u00f3digo Procesal Penal bonaerense.<\/strong> Esta disposici\u00f3n legal discrimina a la v\u00edctima de un modo cruento. La ignora y desoye deliberadamente. La coloca en una situaci\u00f3n de evidente desventaja procesal. La somete a un \u201cmanoseo\u201d injusto e inadmisible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Todas las v\u00edctimas tienen derechos constitucionalmente consagrados que los operadores de justicia debemos defender y garantizar. Incluso, aunque ello nos demande m\u00e1s trabajo (que se sumar\u00e1 al mucho que ya tenemos).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La pregunta es:<strong> \u00bfqu\u00e9 vamos a escoger? \u00bfnuestra propia comodidad o los derechos de las v\u00edctimas?<\/strong> \u00bfY qu\u00e9 vamos a hacer? \u00bfdefender una norma injusta y cruel que discrimina a las v\u00edctimas, o declarar su invalidez?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La C\u00e1mara Penal de Azul ya tom\u00f3 partido. <strong>\u00bfQu\u00e9 har\u00e1n los tribunales superiores de la provincia de Buenos Aires?<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>* Juez de la C\u00e1mara Penal de Apelaciones y Garant\u00edas del departamento judicial de Azul<\/em><\/p>\n<p><em>Autor del tratado \u201cNueva teor\u00eda del delito (paradigma voluntarista)\u201d en 15 tomos; y de los libros \u201cC\u00f3mo ganar un juicio por jurados\u201d y \u201cHomicidio insidioso\u201d.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez de la C\u00e1mara Penal de Apelaciones de Azul, Carlos Pagliere (h) explic\u00f3 un fallo que declar\u00f3 la inconstitucionalidad<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":3059,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[5,1],"tags":[],"class_list":["post-84930","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informacion-general","category-portada"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/10\/01-03-19-Jura-Pagliere-foto-Nicolas-Murcia.jpg?fit=799%2C533&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84930","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=84930"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/84930\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3059"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=84930"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=84930"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=84930"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}