{"id":774,"date":"2020-09-04T15:39:44","date_gmt":"2020-09-04T18:39:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.centraldenoticias.com.ar\/?p=774"},"modified":"2020-09-04T15:39:44","modified_gmt":"2020-09-04T18:39:44","slug":"interesante-charla-virtual-sobre-comercio-electronico-y-su-regulacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/2020\/09\/04\/interesante-charla-virtual-sobre-comercio-electronico-y-su-regulacion\/","title":{"rendered":"Interesante charla virtual sobre comercio electr\u00f3nico y su regulaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>La actividad es organizada desde el Colegio de Abogados del Departamento Judicial y abierta a toda la comunidad. Para letrados matriculados la capacitaci\u00f3n ser\u00e1 gratuita. Entrevista\u00a0 con los profesionales que encabezar\u00e1n las jornadas.<\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cComercio electr\u00f3nico (e-commerce) y la relaci\u00f3n de consumo\u201d<\/strong>, ese es el nombre de las jornadas que se realizar\u00e1n a mediados del presente mes, organizadas desde el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul, en el marco de la continuidad de cursos virtuales que son ofrecidos desde la entidad presidida por el abogado tandilense Gast\u00f3n Argeri.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-775\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Dr.-Gast%C3%B3n-Argeri-Pte.-CAA-1024x682.jpeg?resize=800%2C533&#038;ssl=1\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"533\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Dr.-Gast%C3%B3n-Argeri-Pte.-CAA.jpeg?resize=1024%2C682&amp;ssl=1 1024w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Dr.-Gast%C3%B3n-Argeri-Pte.-CAA.jpeg?resize=300%2C200&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Dr.-Gast%C3%B3n-Argeri-Pte.-CAA.jpeg?resize=768%2C512&amp;ssl=1 768w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Dr.-Gast%C3%B3n-Argeri-Pte.-CAA.jpeg?resize=272%2C182&amp;ssl=1 272w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Dr.-Gast%C3%B3n-Argeri-Pte.-CAA.jpeg?w=1280&amp;ssl=1 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este caso se decidi\u00f3 capacitar sobre <strong>una de las pr\u00e1cticas que m\u00e1s se ha incrementado durante la cuarentena, ya que la mayor\u00eda de las personas se han volcado al terreno virtual al momento de realizar cualquier tipo de compra o transacci\u00f3n<\/strong>. Estar\u00e1 a cargo de Cristian Luisi y Samanta Lagrutta. Se trata de una iniciativa conjunta con Fundaci\u00f3n CIJUSO que se implementar\u00e1 en dos m\u00f3dulos, v\u00eda streaming.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Las jornadas ser\u00e1n el martes 15 y el jueves de 17 del corriente mes, ambos d\u00edas desde las 15 hasta las 17. Para abogados y abogadas matriculadas la capacitaci\u00f3n no tendr\u00e1 costo alguno<\/strong>, mientras que el p\u00fablico en general que quiera ser parte deber\u00e1 inscribirse y abonar una suma de 350 pesos por clase. Podr\u00e1n anotarse a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico biblioteca@colegioabogadosazul.org.ar<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa normativa que regula el e-commerce est\u00e1 sujeta a permanentes transformaciones. La legislaci\u00f3n vigente hasta hoy no ha sido suficiente para abordar las problem\u00e1ticas que se generaron en un sector comercial que, hasta el ASPO, generaba un impacto relativo y que, en los \u00faltimos meses, ha crecido de manera exponencial.<strong> Hoy, las transacciones on line comprenden m\u00e1s del 90% de las ventas agrupadas bajo esta denominaci\u00f3n y creo que la magnitud que ha adquirido la tem\u00e1tica bien vale que, desde el Colegio de Abogados Departamental, generemos herramientas de actualizaci\u00f3n para nuestros colegiados y colegiadas\u201d, asegur\u00f3 Gast\u00f3n Argeri.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-777\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/caa.jpg?resize=800%2C534&#038;ssl=1\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"534\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/caa.jpg?resize=1024%2C683&amp;ssl=1 1024w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/caa.jpg?resize=300%2C200&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/caa.jpg?resize=768%2C512&amp;ssl=1 768w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/caa.jpg?resize=272%2C182&amp;ssl=1 272w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/caa.jpg?w=1280&amp;ssl=1 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lagruta y Luisi se refirieron a los principales aspectos de esta modalidad de compra venta que vino para quedarse.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los principales aspectos normativos del e-commerce?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Samanta Lagrutta:<\/strong>\u00a0en nuestro pa\u00eds, la normativa vigente sobre e-commerce o venta el\u00e9ctronica no es demasiado voluminosa, de hecho, no contamos con legislaci\u00f3n espec\u00edfica, sino con distintas leyes que lo abordan de diversas maneras. La principal, la Ley N\u00ba 24.240, Ley Nacional de Defensa del Consumidor -sobre todo en los art\u00edculos 32 a 35- se refiere a la venta domiciliaria por correspondencia y otras. Tambi\u00e9n explica c\u00f3mo se utilizan esos medios (internet, venta por correspondencia o telef\u00f3nica) amparados en una ley que tuvo sus reformas y mejoras en muchas otras sucesivas pero sobre todo en la Ley N\u00aa 26.361, donde se especifica cu\u00e1les son los mecanismos de aceptaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de la compra-venta y consigna que las personas pueden declinar la operaci\u00f3n: para ello tienen diez d\u00edas de plazo, desde que recibe el producto, no desde que hace la compra. Si lo adquirido no se parece a lo que se ofrec\u00eda o no re\u00fane los requisitos para lo que se requer\u00eda, la operaci\u00f3n puede revocarse por los mismos medios que se realiz\u00f3, en los plazos que estipula la legislaci\u00f3n argentina.<\/p>\n<p>Otra ley muy importante es la Ley N\u00ba 25.326, de protecci\u00f3n de datos personales, vital en las transacciones que se efect\u00faan a trav\u00e9s de e-commerce, es decir, c\u00f3mo deben protegerse nuestros datos en cualquier operaci\u00f3n de comercio electr\u00f3nico. Luego, contamos con legislaci\u00f3n, como la ley de tarjeta de cr\u00e9dito, donde se detallan aspectos financieros o informativos a tener en cuenta cuando se va a utilizar la compra-venta electr\u00f3nica que, en su mayor\u00eda, se hacen con tarjetas de d\u00e9bito o cr\u00e9dito y no en efectivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cristian Luisi:<\/strong>\u00a0la normativa que regula el e-commerce est\u00e1 en constante evoluci\u00f3n. Basta se\u00f1alar que al momento que se cre\u00f3 la ley de Defensa del Consumidor (1993) y sus diversas normativas, s\u00f3lo se mencionaban compras fuera del local comercial por correspondencia o v\u00eda telef\u00f3nica: no inclu\u00eda internet. Hoy, las transacciones on line comprenden m\u00e1s del 90% de las ventas agrupadas bajo esta denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Desde la instauraci\u00f3n del ASPO y todas las restricciones a\u00fan vigentes, el incremento de la compra-venta electr\u00f3nica ha aumentado de manera exponencial: en algunos casos o rubros, super\u00f3 el 100%. Pero, por la misma din\u00e1mica, aparecieron algunos problemas, sobre todo para los consumidores. Creo que uno de los m\u00e1s importantes es la falta de cultura o educaci\u00f3n vinculada a este tipo de operaciones. A veces, se recurren a p\u00e1ginas no oficiales o plataformas que no est\u00e1n debidamente habilitadas ni preparadas, como sucede con las redes sociales: all\u00ed no vamos a encontrar los datos necesarios (nombre, CUIT, raz\u00f3n social, etc.), no se entrega factura (o sea, tambi\u00e9n asistimos a un delito de evasi\u00f3n fiscal) y, en caso de que luego se quiera hacer un reclamo o una demanda administrativa, el consumidor no tiene modo de saber a qui\u00e9n se recurre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 especial relevancia ha adquirido la pr\u00e1ctica en este contexto econ\u00f3mico y cu\u00e1les son las consultas habituales en relaci\u00f3n a irregularidades y derechos del consumidor?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Samanta Lagrutta:<\/strong>\u00a0sin duda, el e-commerce adquiri\u00f3 una relevancia fundamental en estos tiempos, a nivel mundial. En Argentina, todav\u00eda somos bastante noveles en este terreno, no lo utiliz\u00e1bamos tanto y registr\u00f3 una escalada, de manera masiva, con los inconvenientes consabidos que ello genera.<\/p>\n<p>Por otro lado, mucha gente a\u00fan no tiene acceso a internet o al uso de tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, con lo cual tiene pr\u00e1cticamente vedada esta posibilidad de transacci\u00f3n. Pero, tambi\u00e9n es cierto que, desde la instauraci\u00f3n del ASPO, sobre todo en algunos rubros, el e-commerce se convirti\u00f3 pr\u00e1cticamente en la \u00fanica v\u00eda para adquirir servicios o productos del uso cotidiano (compras en supermercados, medicamentos, indumentaria, bazar, limpieza, aseo personal, insumos de home office, etc.).<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n adquiri\u00f3 casi un car\u00e1cter generalizado, se replic\u00f3 en sectores con mayor o menor poder adquisitivo, quienes quiz\u00e1 por primera vez recurrieron a esa modalidad de compra y venta.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cristian Luisi:<\/strong>\u00a0lo primero que recomendamos tener en cuenta, en relaci\u00f3n a lo antedicho, es la confiabilidad de la plataforma o medio que se utiliza para la transacci\u00f3n electr\u00f3nica; quiz\u00e1 no siempre sean las m\u00e1s populares pero s\u00ed la mejor opci\u00f3n para elegir las que cuentan con respaldo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-778\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/curso-jurisprudencia.jpg?resize=800%2C800&#038;ssl=1\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"800\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/curso-jurisprudencia.jpg?resize=1024%2C1024&amp;ssl=1 1024w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/curso-jurisprudencia.jpg?resize=150%2C150&amp;ssl=1 150w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/curso-jurisprudencia.jpg?resize=300%2C300&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/curso-jurisprudencia.jpg?resize=768%2C768&amp;ssl=1 768w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/curso-jurisprudencia.jpg?w=1081&amp;ssl=1 1081w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfPodemos hablar de una nueva jurisprudencia creada en estos meses, donde el e-commerce adquiri\u00f3 excepcional notoriedad?<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cristian Luisi:<\/strong>\u00a0claro, en la medida en que todos estos problemas trajeron aparejados numerosos correlatos legales, se est\u00e1 construyendo paulatinamente nueva jurisprudencia. Son muchos los \u00edtems que ya requieren de una regulaci\u00f3n actualizada y m\u00e1s completa de lo que se entiende por e-commerce.<\/p>\n<p>Hasta ahora, el denominador com\u00fan ha sido la novedad que supone su aplicaci\u00f3n en el Derecho, y todo lo que ello genera. Desde hace 5 \u00f3 6 a\u00f1os tenemos fallos como\u00a0Claps Enrique Mart\u00edn y otro c\/ Mercado Libre S.A. s\/ da\u00f1os y perjuicios, que marcaron un hito importante en la evoluci\u00f3n de la jurisprudencia en este campo, proponiendo dos vistas muy distintas sobre el mismo tema.<\/p>\n<p>Algo similar est\u00e1 sucediendo en este momento, a ra\u00edz de las numerosas denuncias que se han suscitado con plataformas parecidas y de las que estamos esperando los fallos de la Corte.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Samanta Lagrutta:<\/strong>\u00a0comprar en las redes sociales no es aconsejable. Siempre es mejor el uso de los sitios seguros de comercio electr\u00f3nico y esto es aplicable tanto a nivel nacional e internacional.<\/p>\n<p>El riesgo de utilizar las redes sociales para este tipo de transacciones -Facebook, Whatsapp o Instagram- es de un amplio espectro: se puede sufrir el hurto de datos, la ausencia del producto, las estafas, la demora en la entrega y hasta el hackeo de cuentas. Por lo general, quienes operan a trav\u00e9s de las redes sociales no facilitan datos de contacto (domicilio, raz\u00f3n social, CUIT, etc.) con lo cual las posibilidades de reclamar o gestionar una denuncia son pr\u00e1cticamente nulas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para saber si un sitio de compra-venta tiene filial en Argentina o est\u00e1 radicado a trav\u00e9s de un importador se rastrea nombre, apellido, raz\u00f3n social, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y se busca en AFIP. De todos modos, siempre es aconsejable tratar de brindar la menor cantidad de datos posibles, operar r\u00e1pidamente sin permanecer demasiado tiempo en la app, verificar su trayectoria en el sitio y su seguridad en cuanto la entrega, m\u00e1s a\u00fan en estos tiempos de ASPO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otro punto a tener en cuenta \u2013sobre lo cual tambi\u00e9n hace falta mayor regulaci\u00f3n- son las obligaciones que asume la empresa vendedora: no s\u00f3lo debe cumplir con la oferta, enviar copia de factura y garant\u00eda sobre los productos vendidos, sino tambi\u00e9n disponer de un servicio t\u00e9cnico, asegurar que los productos alcancen las normas de calidad y seguridad que impone la legislaci\u00f3n vigente, la protecci\u00f3n de los datos del comprador y el env\u00edo de comunicaci\u00f3n de la compra, tr\u00e1nsito y postventa, un punto sumamente endeble en el caso de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si bien es una modalidad de transacci\u00f3n que cuenta con muchas ventajas (ofertas con entrega inmediata, una de las m\u00e1s extendidas) tambi\u00e9n hay que enumerar algunos de los inconvenientes habituales con que tropiezan los usuarios, entre los m\u00e1s comunes, la falta de stock de unidades, publicidad enga\u00f1osa y altos costos del env\u00edo (que deber\u00edan regularse).<\/p>\n<p>Falta regulaci\u00f3n al respecto, una ley de comercio electr\u00f3nico que incluya sanciones a las empresas que no se atienen a lo que estipula la normativa y creo que el crecimiento vertiginoso de esta modalidad est\u00e1 dejando mucho material para seguir trabajando al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La actividad es organizada desde el Colegio de Abogados del Departamento Judicial y abierta a toda la comunidad. 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