{"id":1539,"date":"2020-09-14T18:09:28","date_gmt":"2020-09-14T21:09:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.centraldenoticias.com.ar\/?p=1539"},"modified":"2020-09-14T18:09:28","modified_gmt":"2020-09-14T21:09:28","slug":"estabilidad-laboral-en-el-siglo-xxi-interesante-capacitacion-desde-el-colegio-de-abogados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/2020\/09\/14\/estabilidad-laboral-en-el-siglo-xxi-interesante-capacitacion-desde-el-colegio-de-abogados\/","title":{"rendered":"\u201cEstabilidad laboral en el Siglo XXI\u201d, interesante capacitaci\u00f3n desde el Colegio de Abogados"},"content":{"rendered":"<p>La jornada, que ser\u00e1 a trav\u00e9s de plataformas virtuales, se llevar\u00e1 a cabo en la tarde del pr\u00f3ximo martes 24. Los interesados pueden anotarse v\u00eda mail y ser\u00e1 gratis para abogados matriculados.<\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el marco del ciclo de capacitaciones que se llevan a cabo desde el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Azul se paut\u00f3 una m\u00e1s que interesante actividad para la jornada del martes 24 del presente mes. <strong>\u201cLa estabilidad laboral en el siglo XXI: un cap\u00edtulo que se escribe de manera permanente\u201d, ser\u00e1 el t\u00edtulo de la misma.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se llevar\u00e1 a cabo de 16 a 18 v\u00eda streaming y estar\u00e1 a cargo del doctor Enrique Precedo, un profesional con m\u00e1s de 30 a\u00f1os de trayectoria en el derecho laboral. Aquellos interesados en ser parte podr\u00e1n inscribirse enviando un correo electr\u00f3nico a la casilla\u00a0<a href=\"mailto:biblioteca@colegioabogadosazul.org.ar-\">biblioteca@colegioabogadosazul.org.ar<\/a>. Se enfatiz\u00f3 que <strong>la actividad no es aranceladas para matriculadas y matriculados del Colegio de Abogados Departamental.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cEl universo del trabajo ha sido uno de los m\u00e1s afectados, desde el inicio del ASPO; basta analizar lo que sucede en lo cotidiano con un sinn\u00famero de sectores productivos atravesados por estos cambios. Creemos que <strong>habilitar el debate en torno a estas transformaciones nos permite visibilizar este \u00e1mbito del Derecho desde una perspectiva m\u00e1s amplia y actual<\/strong>. Sin ser menos importante, es necesario que los Tribunales de Trabajo se adapten a la situaci\u00f3n actual y den respuesta a la ciudadan\u00eda brindando un servicio pleno de justicia con la continuidad de los procesos judiciales en su totalidad, como lo hacen los restantes fueros\u201d, subray\u00f3 Gast\u00f3n Argeri, presidente del Colegio de Abogados Departamental.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-775\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Dr.-Gast%C3%B3n-Argeri-Pte.-CAA-1024x682.jpeg?resize=800%2C533&#038;ssl=1\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"533\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Dr.-Gast%C3%B3n-Argeri-Pte.-CAA.jpeg?resize=1024%2C682&amp;ssl=1 1024w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Dr.-Gast%C3%B3n-Argeri-Pte.-CAA.jpeg?resize=300%2C200&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Dr.-Gast%C3%B3n-Argeri-Pte.-CAA.jpeg?resize=768%2C512&amp;ssl=1 768w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Dr.-Gast%C3%B3n-Argeri-Pte.-CAA.jpeg?resize=272%2C182&amp;ssl=1 272w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Dr.-Gast%C3%B3n-Argeri-Pte.-CAA.jpeg?w=1280&amp;ssl=1 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Enrique Precedo propone una premisa inicial:<strong> \u201cde qu\u00e9 hablamos cuando hablamos de estabilidad laboral: fundamentalmente, nos referimos al derecho que tiene el trabajador de seguir trabajando, mientras mantenga una buena conducta y cumpla con sus obligaciones<\/strong>. Naturalmente, esta definici\u00f3n tiene su correlato desde la perspectiva del empleador, quien espera que ese trabajador lo haga durante toda su vida \u00fatil y de manera eficiente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Entrevista<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde el Colegio de Abogados se llev\u00f3 a cabo una entrevista con el profesional que liderar\u00e1 la jornada.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cuando nos referimos a estabilidad laboral, \u00bfqu\u00e9 aspectos de la relaci\u00f3n, de los t\u00e9rminos de contrataci\u00f3n y del mercado laboral son los que m\u00e1s han entrado en tensi\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os?<\/strong><\/p>\n<p>En principio, podemos diferenciar dos formas de estabilidad laboral: la que domina el empleo p\u00fablico y la que se encuentra en el empleo privado. En el caso del empleo p\u00fablico, la estabilidad es absoluta: no se puede despedir sin justa causa previamente establecida.<\/p>\n<p>Cuando nos referimos a empleo privado, hablamos de estabilidad relativa y, en ese sentido, de diversos matices de relatividad, aunque vale consignar que todas admiten la posibilidad de establecer, desde el lado del empleador, las consecuencias puntualmente dinerarias o indemnizatorias que acarrea la extinci\u00f3n contractual, lo que conduce a un escenario en el cual al empleador no le resulta tan sencillo prescindir de un trabajador, en caso de que se dificulte demostrar por qu\u00e9 pretende ese alejamiento.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n inicial se ha visto profundamente transformada en los \u00faltimos meses y, desde esos cambios propuestos, podemos plantear una serie de tensiones que, en definitiva, tornan m\u00e1s complejas las situaciones por las cuales se quiera considerar una puerta de salida a un contrato laboral.<\/p>\n<p>Las formas tradicionales del derecho del trabajo est\u00e1n sujetas a la protecci\u00f3n contra el despido arbitrario, tal como lo detalla el art\u00edculo 14 bis de la Constituci\u00f3n Nacional. Sin embargo, en esta situaci\u00f3n puntual que ha configurado la pandemia de Covid 19, hay una igualaci\u00f3n de criterios en todos los empleos, ya se trate de la esfera p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>Sin lugar a dudas, y apelando a uno de los elementos que contiene el t\u00edtulo de esta charla que voy a brindar para el Colegio de Abogados de Azul, este hecho termina de a\u00f1adir al primer tramo del siglo XXI un elemento de an\u00e1lisis protag\u00f3nico: la estabilidad absoluta o, dicho en otros t\u00e9rminos, la prohibici\u00f3n o nulidad de la decisi\u00f3n rupturista del empleador que, en virtud de los DNU (Decretos de Necesidad y Urgencia) vigentes desde la instauraci\u00f3n del ASPO est\u00e1 regulado y definido en esos t\u00e9rminos como m\u00ednimo hasta fin de este mes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son las dificultades que ha sumado a este universo en plena transformaci\u00f3n, la situaci\u00f3n actual?<\/strong><\/p>\n<p>La situaci\u00f3n del derecho del trabajo en tiempos de pandemia y de ASPO, convive y es consecuencia directa, al mismo tiempo, de la no apertura de un porcentaje importante de establecimientos comerciales e industriales de todo el pa\u00eds, lo que conduce a un escenario en el que miles de puestos de trabajo est\u00e1n en crisis.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n gener\u00f3 algunas respuestas, en alg\u00fan punto, atrevidas. La primera es la duplicaci\u00f3n indemnizatoria y aqu\u00ed no estamos hablando de una respuesta exclusivamente concebida en virtud de los cambios propuestos por la pandemia porque ya se hab\u00eda establecido unos meses antes, como una estrategia similar a la que se ensay\u00f3 durante la crisis de 2001: la ley 23561 en su art\u00edculo 16, establece la duplicaci\u00f3n de las consecuencias indemnizatorias emergentes a ra\u00edz de no cumplir con la obligaci\u00f3n de estabilidad que es propia de un contrato de trabajo com\u00fan y corriente.<\/p>\n<p>Con la irrupci\u00f3n del Covid 19 a nivel mundial, se producen algunos hechos singulares y hasta in\u00e9ditos. Por mencionar un caso, se abre la posibilidad de un cuestionamiento constitucional que, en alg\u00fan punto, ya estaba resuelto. Hacia fines de la d\u00e9cada del 60, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n estableci\u00f3 que la estabilidad absoluta para los empleadores privados contrariaba el principio de garant\u00eda de propiedad (contenido en el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n Nacional) por lo tanto no era imponible. Era otro contexto: el origen de la estabilidad estaba anclado en el convenio colectivo de trabajo. Si por entonces, la estabilidad absoluta para el trabajador privado fue considerada de car\u00e1cter institucional por qu\u00e9 ahora podr\u00eda no serlo? Las razones son numerosas: estamos ante una crisis con una magnitud pocas veces vista, quiz\u00e1 la peor de los \u00faltimos 100 a\u00f1os y no s\u00f3lo en nuestro pa\u00eds sino a una escala planetaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-large wp-image-777\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/caa.jpg?resize=800%2C534&#038;ssl=1\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"534\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/caa.jpg?resize=1024%2C683&amp;ssl=1 1024w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/caa.jpg?resize=300%2C200&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/caa.jpg?resize=768%2C512&amp;ssl=1 768w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/caa.jpg?resize=272%2C182&amp;ssl=1 272w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/caa.jpg?w=1280&amp;ssl=1 1280w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo incide esta crisis en el universo del trabajo?<\/strong><\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la vinculaci\u00f3n contractual laboral, lo m\u00e1s contundente que produjo esta situaci\u00f3n es la consagraci\u00f3n absoluta de la estabilidad laboral respecto de todos los trabajadores, no s\u00f3lo los p\u00fablicos (que lo fueron hist\u00f3ricamente) sino tambi\u00e9n los privados y las distintas y m\u00faltiples derivaciones que pueden verificarse a partir de esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Si bien es incuestionable que existe un derecho laboral, en t\u00e9rminos de decisiones e interpretaciones que pueden hacerse, tambi\u00e9n hay miles de opiniones en relaci\u00f3n a ese universo jur\u00eddico. Y en este punto tambi\u00e9n podemos advertir dos grandes posturas que parten de la estabilidad laboral.<\/p>\n<p>Una que propone no rigorizar esos esquemas protectorios, con el fin de promover o alentar la decisi\u00f3n del empleador, cualquiera sea la que desea adoptar. Si tiene herramientas que le permiten una extinci\u00f3n unilateral contractual que no suponga una situaci\u00f3n dificultosa ni gravosa, es muy probable que el empleador vaya a contratar con menos pruritos porque sabe, eventualmente, que la ruptura de ese contrato no va a condicionar su evoluci\u00f3n empresarial. Cuanto m\u00e1s barato es el despido m\u00e1s sencilla es la contrataci\u00f3n. Este razonamiento se asemeja a una mirada mercantilista, de los quienes se ajustan estrictamente a las reglas del mercado y miran el derecho del trabajo como si tambi\u00e9n fuera una disciplina del mercado econ\u00f3mico\u2026que en alg\u00fan punto lo es.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el rol que ejerce el derecho laboral en un contexto como el actual, donde muchas de las nuevas formas de contrataci\u00f3n suelen ser \u201cprecarizaciones encubiertas\u201d?<\/strong><\/p>\n<p>Defiendo empleadores desde principios de mi carrera y trabajo en uno de los 5 estudios m\u00e1s importantes del pa\u00eds, destinado a patrocinar empleadores. Pero tambi\u00e9n he sido docente, durante 20 a\u00f1os, en Derecho del Trabajo en la UBA, una c\u00e1tedra que, precisamente, ten\u00eda un discurso contrario, es decir, protectorio del trabajador. Desde esta perspectiva, me puedo permitir hablar con una mirada bastante amplia porque puedo verificar el proceso de un lado y del otro: desde la defensa de los intereses de los empleadores y de lo que se constituye, desde el punto de vista propositivo, como un derecho protectorio del sujeto d\u00e9bil, es decir del trabajador, a quien eventualmente se le busque restar derechos. La protecci\u00f3n al trabajador no s\u00f3lo no deber\u00eda ser disminuida sino que, por el contario, deber\u00eda mejorarse todo lo posible. La clave ser\u00eda \u201cretroceder nunca\u201d, apuntar a la progresividad que caracteriza a todas las ciencias sociales y tambi\u00e9n al derecho al trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo ha sido el ingreso al siglo XXI en esta materia?<\/strong><\/p>\n<p>Cuando hablamos de siglo XXI, nos referimos a un espacio temporal que apenas cubri\u00f3 la quinta parte del siglo: se est\u00e1 escribiendo de manera permanente. No podemos dar im\u00e1genes consolidadas porque est\u00e1 en plena evoluci\u00f3n y no es menos cierto que esta situaci\u00f3n de pandemia ha modificado todas las interpretaciones al respecto, incluida la estabilidad laboral que, en virtud de los decretos presidenciales vigentes, ha sido consagrada de manera absoluta para trabajadores p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p>Las crisis suelen escribir la historia en este sentido. Recordemos que en 2001, la Ley de Emergencia N\u00ba 25.561 rigoriz\u00f3 la respuesta protectoria ante la posibilidad de despido. Se duplic\u00f3 la indemnizaci\u00f3n del art\u00edculo 245 y a partir de entonces lo que iba a ser provisorio por unos meses termin\u00f3 extendi\u00e9ndose por 4 a\u00f1os: se condicion\u00f3 su desafectaci\u00f3n hasta que lo que se trataba de combatir -la tasa de despidos-se redujera un d\u00edgito, lo que sucedi\u00f3 4 a\u00f1os despu\u00e9s.<\/p>\n<p>Es una situaci\u00f3n an\u00e1loga a la actual. En la actualidad, a partir de los decretos presidenciales, desde diciembre rige la duplicaci\u00f3n indemnizatoria, antes del ASPO y de la pandemia, porque se consider\u00f3 la situaci\u00f3n general era lo suficientemente cr\u00edtica.<\/p>\n<p>Ahora bien, para finalizar, este car\u00e1cter protectorio se multiplic\u00f3 desde el comienzo del ASPO porque ya no hablamos de duplicaci\u00f3n, sino de la nulidad misma de la posibilidad de despido mientras se extienda esta situaci\u00f3n excepcional. Y ac\u00e1 invocamos la segunda gran postura en relaci\u00f3n a la estabilidad laboral. La consecuencia no es una mayor o menor erogaci\u00f3n de dinero en virtud del despido: la consecuencia es la nulidad misma del despido como tal.<\/p>\n<p>Mal puedo adelantar alguna innovaci\u00f3n propia del siglo XXI;\u00a0\u00a0en t\u00e9rminos definitivos no se ha escrito nada, y en los \u00faltimos meses hemos asistido a numerosos cambios.\u00a0Quedamos sujetos a los fallos que puedan sobrevenir luego de esta consagraci\u00f3n absoluta de la estabilidad laboral, habida cuenta de algunas medidas cautelares que han estado vinculadas a la situaci\u00f3n puntual de la emergencia -y no a la evoluci\u00f3n vincular de fondo- y esperan una sentencia definitiva.<\/p>\n<p>La nueva jurisprudencia se est\u00e1 escribiendo y reci\u00e9n ha empezado a dar sus primeros pasos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La jornada, que ser\u00e1 a trav\u00e9s de plataformas virtuales, se llevar\u00e1 a cabo en la tarde del pr\u00f3ximo martes 24.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":1541,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[5],"tags":[],"class_list":["post-1539","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-informacion-general"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/estabilidad-laboral.jpg?fit=1080%2C1080&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1539","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1539"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1539\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1541"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1539"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1539"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1539"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}