{"id":133945,"date":"2025-01-06T10:33:37","date_gmt":"2025-01-06T13:33:37","guid":{"rendered":"https:\/\/cdnoticias.com\/?p=133945"},"modified":"2025-01-08T10:39:28","modified_gmt":"2025-01-08T13:39:28","slug":"docente-de-olavarria-fue-condenado-por-abusar-de-una-de-sus-alumnas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/2025\/01\/06\/docente-de-olavarria-fue-condenado-por-abusar-de-una-de-sus-alumnas\/","title":{"rendered":"Docente de Olavarr\u00eda fue condenado por abusar de una de sus alumnas"},"content":{"rendered":"<p>Los hechos se dieron en 2016. El hombre fue condenado a 4 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n y qued\u00f3 inhabilitado de manera \u201cperpetua\u201d para ejercer la docencia. A\u00fan no fue detenido.<!--more--><\/p>\n<hr \/>\n<p>El <strong>Tribunal Oral en lo Criminal n\u00famero 1 de Azul<\/strong> conden\u00f3 a un <strong>hombre de Olavarr\u00eda a 4 a\u00f1os y 8 meses de prisi\u00f3n por abuso sexual<\/strong>. Es <strong>un docente<\/strong> y la v\u00edctima de los hechos que se dieron entre <strong>octubre y noviembre de 2016<\/strong> fue una alumna que por ese entonces <strong>ten\u00eda 11 a\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p>No obstante, <strong>el hombre permanece en libertad.<\/strong><\/p>\n<blockquote><p>El imputado fue identificado como Luis Alberto Batall\u00e1n, oriundo de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y que figura con domicilio actual en Olavarr\u00eda. Tiene 54 a\u00f1os de edad.<\/p><\/blockquote>\n<p>Durante el proceso oral se estableci\u00f3 que el encausado <strong>se desempe\u00f1aba en 2016 como docente de las materias Pr\u00e1ctica del Lenguaje y Ciencias Sociales <\/strong>en una <strong>escuela primaria<\/strong> de nuestra ciudad<strong>.<\/strong> En esas circunstancias abus\u00f3 sexualmente de una alumna a quien<strong> efectu\u00f3 tocamientos en su cuerpo<\/strong> por encima de la ropa. Aquella situaci\u00f3n se produjo en m\u00e1s de una oportunidad.<\/p>\n<blockquote><p>En lo resuelto por el juez Mart\u00edn C\u00e9spedes del Tribunal Oral en lo Criminal 1, Batall\u00e1n fue declarado autor del delito de abuso sexual simple reiterado, agravado por ser cometido por encargado de la educaci\u00f3n. En consecuencia, en esta primera instancia fue sentenciado a cuatro a\u00f1os y ocho meses de prisi\u00f3n y adem\u00e1s inhabilitado de manera \u201cperpetua\u201d para ejercer la docencia.<\/p><\/blockquote>\n<p>Durante el juicio, <strong>la fiscal de la UFI N\u00ba 4 de Olavarr\u00eda, Paula Serrano, represent\u00f3 a la Acusaci\u00f3n<\/strong> y el imputado tuvo como <strong>defensora particular a la abogada Elda Donatelli.<\/strong><\/p>\n<p>Batall\u00e1n est\u00e1 en libertad. Pero de quedar firme en todos sus t\u00e9rminos este fallo deber\u00e1 ir a la c\u00e1rcel para cumplir con la pena dictada. Por ese motivo, y &#8220;a los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena aplicada&#8221;, el juez C\u00e9spedes le fij\u00f3 <strong>diferentes obligaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Consisten en<strong> presentarse siempre que sea convocado desde el Tribunal<\/strong> donde el lunes 30 de diciembre result\u00f3 condenado, &#8220;debiendo manifestar cu\u00e1l es su domicilio real, del que no podr\u00e1 ausentarse por m\u00e1s de veinticuatro horas sin conocimiento ni autorizaci\u00f3n previa&#8221;. Tambi\u00e9n, el encausado est\u00e1 obligado a &#8220;denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un t\u00e9rmino mayor&#8221; y a fijar uno &#8220;especial&#8221; en el \u00e1mbito de la provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el hombre debe <strong>presentarse &#8220;todos los primeros lunes de cada mes&#8221; en la Seccional Primera de Olavarr\u00eda<\/strong> y ahora est\u00e1 vigente para \u00e9l<strong> &#8220;la prohibici\u00f3n absoluta de mantener contacto por cualquier medio&#8221; con la chica que resultara v\u00edctima<\/strong> de estos hechos.\u00a0Esta \u00faltima pauta de conducta para Batall\u00e1n el Juez del TOC 1 tambi\u00e9n la hizo extensiva a todo el grupo familiar de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a no haber sido ordenada la detenci\u00f3n del encausado para que comience a cumplir con la pena de prisi\u00f3n dictada en esta instancia del debate y que todav\u00eda no est\u00e1 firme, pedido que formulara en su alegato la Fiscal que intervino en este juicio, en lo resuelto se menciona que ese hombre <strong>no evidencia &#8220;un aumento verificado de peligro cierto de frustraci\u00f3n del proceso&#8221;, considerando que hasta el momento Batall\u00e1n ha estado sometido a derecho<\/strong>, acatando cada una de las medidas dispuestas en el marco del sumario penal que se tradujo en el dictado de esta sentencia con veredicto condenatorio para \u00e9l.<\/p>\n<p>De quedar firme en todos sus t\u00e9rminos el fallo del juez C\u00e9spedes, al condenado deber\u00e1n tomarle &#8220;muestras o evidencias biol\u00f3gicas&#8221; para que figure inscripto en el Registro Nacional de Datos Gen\u00e9ticos de personas que cometen delitos contra la integridad sexual.<\/p>\n<h3>El caso y el juicio<\/h3>\n<p>En el marco de la <strong>instrucci\u00f3n de ese sumari<\/strong>o, a la v\u00edctima le hab\u00eda sido <strong>tomada una declaraci\u00f3n por medio de la C\u00e1mara Gesell<\/strong>. En esa instancia declar\u00f3 lo sucedido, lo cual fue <strong>avalado por los testimonios de varias compa\u00f1eras de clase<\/strong> de la escuela primaria de nuestra ciudad donde se dieron los hechos.<\/p>\n<blockquote><p>&#8220;Este grupo de compa\u00f1eras de (la v\u00edctima) refuerzan el testimonio de aquella. Y a pesar de afirmar en el juicio que no vieron el preciso momento en que se efectuaba el tocamiento (\u2026) acompa\u00f1ados de frases impropias para con ni\u00f1as de apenas once a\u00f1os, destac\u00e1ndose que todas expresaron con absoluta naturalidad que entend\u00edan esos gestos como normales hasta que pudieron entender que no era correcto y coincidieron con (la v\u00edctima) en que deb\u00edan ponerlo en conocimiento de la Directora de la escuela&#8221; escribi\u00f3 el Juez en lo resuelto.<\/p><\/blockquote>\n<p>Del testimonio de la madre de la chica durante el debate oral se conoci\u00f3 que <strong>hubo una acusaci\u00f3n similar contra Batall\u00e1n, situaci\u00f3n que fue denunciada<\/strong> aunque la acci\u00f3n penal no contin\u00fao.<\/p>\n<blockquote><p>&#8220;La particular posici\u00f3n de la v\u00edctima en relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n de preeminencia, respeto y confianza que sobre ella tiene el sujeto activo y la certidumbre de confianza en \u00e9l depositada por los padres tornan aplicables la agravante relacionada al encargado de la educaci\u00f3n&#8221;, sostuvo C\u00e9spedes al aludir a lo que se\u00f1ala uno de los art\u00edculos del C\u00f3digo Penal.<\/p><\/blockquote>\n<p>El juez valor\u00f3 para el ex docente, a modo de atenuantes, que hasta el momento<strong> no registra antecedentes penales computables<\/strong> y &#8220;el buen concepto&#8221; que algunos de los testigos que pasaron por este juicio oral brindaron de \u00e9l.<\/p>\n<p>En tanto, como agravantes potenciadoras de la pena de prisi\u00f3n que le dict\u00f3 el magistrado tuvo en cuenta<strong> &#8220;la extensi\u00f3n del da\u00f1o causado&#8221;<\/strong> a la v\u00edctima y su<strong> &#8220;doble condici\u00f3n de vulnerabilidad&#8221; como &#8220;mujer y ni\u00f1a&#8221;<\/strong>, circunstancia que la sit\u00faa &#8220;en un mayor grado de indefensi\u00f3n por aplicaci\u00f3n de una perspectiva de g\u00e9nero al momento de juzgar los hechos&#8221;.<\/p>\n<p>Fuente y foto: <em>El Tiempo<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los hechos se dieron en 2016. 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