{"id":119119,"date":"2024-06-24T13:40:47","date_gmt":"2024-06-24T16:40:47","guid":{"rendered":"https:\/\/cdnoticias.com\/?p=119119"},"modified":"2024-06-24T19:00:26","modified_gmt":"2024-06-24T22:00:26","slug":"por-un-cambio-de-calificacion-a-dos-olavarrienses-les-bajaron-las-penas-por-matar-vacunos-y-robar-la-carne","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/2024\/06\/24\/por-un-cambio-de-calificacion-a-dos-olavarrienses-les-bajaron-las-penas-por-matar-vacunos-y-robar-la-carne\/","title":{"rendered":"Por un cambio de calificaci\u00f3n, a dos olavarrienses les bajaron las penas por matar vacunos y robar la carne"},"content":{"rendered":"<p>Los imputados, de 31 y 26 a\u00f1os, siguen en libertad. El caso lleg\u00f3 a juicio en diciembre por \u201cabigeato agravado\u201d, pero en Casaci\u00f3n se cambi\u00f3 a \u201crobo simple\u201d. El Tribunal 1 de Azul tuvo que reducir las sanciones.<!--more--><\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Redujeron las penas para dos olavarrienses condenados<\/strong> por un hecho de <strong>cuatrerismo<\/strong> que se dio en<strong> agosto de 2020<\/strong>. Los imputados, de 31 y 26 a\u00f1os, hab\u00edan sido juzgados en diciembre pasado y <strong>ahora fueron favorecidos por un nuevo encuadre del caso<\/strong>.<\/p>\n<p>El cambio de calificaci\u00f3n fue otorgado en instancia de <strong>Casaci\u00f3n<\/strong>. Un juez azule\u00f1o que hab\u00eda condenado a los autores tuvo que<strong> aplicarles ahora penas m\u00e1s leves de las que les dict\u00f3 durante un juicio<\/strong> cuyo fallo se anunci\u00f3 hace 6 meses.<\/p>\n<p><strong>El il\u00edcito lo cometieron en un campo del Cuartel II de Olavarr\u00eda<\/strong>, donde se apoderaron de terneros a los que dieron muerte en el lugar para despu\u00e9s llevarse los principales cortes de ambos vacunos.<\/p>\n<h3>Nuevas penas<\/h3>\n<p><strong>Uno de los involucrados<\/strong> en lo sucedido -que registra un antecedente penal computable- <strong>fue sentenciado el martes 18 de junio a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento<\/strong>; mientras que <strong>el otro recibi\u00f3 una pena de dos a\u00f1os y seis meses de prisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n condicional<\/strong>.<\/p>\n<blockquote><p>Oriundos de Olavarr\u00eda y respectivamente identificados como Miguel \u00c1ngel \u00c1balos -que tiene 31 a\u00f1os de edad- y Luciano Agust\u00edn Ferro -de 26 a\u00f1os-, esa condena a prisi\u00f3n de efectivo cumplimiento para el primero de los mencionados todav\u00eda no se ha materializado porque esta nueva resoluci\u00f3n, que data de hace cinco d\u00edas, a\u00fan no est\u00e1 firme.<\/p><\/blockquote>\n<figure id=\"attachment_119121\" aria-describedby=\"caption-attachment-119121\" style=\"width: 948px\" class=\"wp-caption aligncenter\"><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-119121 size-full\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Martin-Cespedes-juez-del-Tribunal-1-diario-el-tiempo.jpeg?resize=800%2C450&#038;ssl=1\" alt=\"\" width=\"800\" height=\"450\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Martin-Cespedes-juez-del-Tribunal-1-diario-el-tiempo.jpeg?w=948&amp;ssl=1 948w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Martin-Cespedes-juez-del-Tribunal-1-diario-el-tiempo.jpeg?resize=300%2C169&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Martin-Cespedes-juez-del-Tribunal-1-diario-el-tiempo.jpeg?resize=768%2C432&amp;ssl=1 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><figcaption id=\"caption-attachment-119121\" class=\"wp-caption-text\">Juez Mart\u00edn C\u00e9spedes, del TOC N\u00ba 1 de Azul. Foto: El Tiempo.<\/figcaption><\/figure>\n<p>La situaci\u00f3n hace que<strong> uno de los autores<\/strong> de este caso de cuatrerismo, quien tambi\u00e9n <strong>hab\u00eda sido declarado &#8220;reincidente&#8221;<\/strong> en el debate,<strong> contin\u00fae en libertad.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando <strong>Mart\u00edn C\u00e9spedes -uno de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n\u00famero 1 de Azul<\/strong>&#8211; conden\u00f3 el 28 de diciembre a ambos olavarrienses, los declar\u00f3<strong> coautores del delito de \u201cabigeato agravado\u201d<\/strong>. Y en consecuencia, hace seis meses le <strong>dict\u00f3 a \u00c1balos una pena de \u201cseis a\u00f1os de prisi\u00f3n\u201d; mientras que a Ferro lo hab\u00eda sentenciado a \u201ccinco a\u00f1os de prisi\u00f3n\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Pero la <strong>apelaci\u00f3n del defensor oficial Gustavo Emiliozzi<\/strong>, que patrocin\u00f3 a los encausados en ese juicio que en el TOC 1, <strong>prosper\u00f3 en la Sala III del Tribunal de Casaci\u00f3n Penal provincial.<\/strong><\/p>\n<blockquote><p>De esa manera, a trav\u00e9s de lo decidido desde la Alzada con asiento en La Plata por los jueces V\u00edctor Violini y Fernando Luis Mar\u00eda Mancini se resolvi\u00f3 en esa segunda instancia declarar a \u00c1balos y Ferro coautores del delito de \u201crobo simple\u201d. Y en consecuencia, se dispuso tambi\u00e9n que -sobre la base de la m\u00e1s reciente y singular calificaci\u00f3n otorgada a este caso de cuatrerismo- el Juez C\u00e9spedes les dictara nuevas penas a los dos. Sanciones que, de esta manera, derivaron en las imposiciones de penas menos graves para Miguel \u00c1ngel \u00c1balos y Luciano Agust\u00edn Ferro.<\/p><\/blockquote>\n<p>Asimismo, se les impusieron <strong>respectivas multas de 108.000 pesos<\/strong>. Ese valor era el \u201cequivalente\u201d al doble de lo que los dos terneros que carnearon costaban al momento de ocurrido el il\u00edcito.<\/p>\n<h3>Otro delito, seg\u00fan Casaci\u00f3n<\/h3>\n<p>El hecho materia de este proceso judicial se remonta a lo sucedido entre la <strong>tarde del 25 de agosto de 2020 y la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente en un establecimiento rural ubicado en jurisdicci\u00f3n del Cuartel II<\/strong> del Partido de Olavarr\u00eda.<\/p>\n<p>Seg\u00fan qued\u00f3 probado, <strong>\u00c1balos y Ferro se hicieron presentes en ese campo<\/strong> -situado en cercan\u00edas al cruce del camino a Crotto con la Ruta 226- con fines delictivos. Y <strong>\u201cse apropiaron en forma ileg\u00edtima, previo darles muerte, de dos animales vacunos\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>Eran terneros de pelaje negro raza Angus que pesaban unos 200 kilos cada uno, a los cuales <strong>mataron en el predio para carnear de manera clandestina y luego darse a la fuga llev\u00e1ndose los principales cortes<\/strong>. Dejaron en el lugar -a modo de evidencia de lo ocurrido- las v\u00edsceras, las cabezas, las patas y las colas de ambos vacunos.<\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n penal iniciada permiti\u00f3<strong> identificar a \u00c1balos y Ferro como quienes cometieron este caso<\/strong> de cuatrerismo.<\/p>\n<p>\u201cTeniendo en cuenta que para consumar el desapoderamiento de los vacunos se utiliz\u00f3 la fuerza en las cosas prevista por el art\u00edculo 164 del C\u00f3digo Penal (en el caso, se le dio muerte a ambos animales), en nada modifica que no se hayan encontrado alambres o tranqueras rotas en los que pretendi\u00f3 la Defensa apoyarse para peticionar una calificaci\u00f3n m\u00e1s benigna\u201d, hab\u00eda escrito el magistrado C\u00e9spedes en lo resuelto en diciembre pasado.\u00a0\u201cDicha figura abarca, entre otras circunstancias, <strong>el empleo de fuerza sobre el animal al darle muerte y faenarlo en el lugar para luego apoderarse ileg\u00edtimamente de algunas de sus partes\u201d<\/strong>, refiri\u00f3 tambi\u00e9n para fundamentar la figura penal aplicada en lo sucedido. Y en el fallo concluy\u00f3 que en el hecho qued\u00f3 \u201cplenamente probado\u201d por parte de ambos encausados \u201cel efectivo uso de fuerza sobre los animales vacunos al darles muerte\u201d.<\/p>\n<p>Pero <strong>aquel razonamiento del Juez del TOC 1 sobre la figura penal aplicada no prosper\u00f3 en una segunda instancia<\/strong>. Y sobre la base de uno de los planteos que en forma subsidiaria hiciera ante Casaci\u00f3n el Defensor Oficial de los encausados, se resolvi\u00f3 declarar a \u00c1balos y Ferro coautores de un \u201crobo simple\u201d.<\/p>\n<p>Emiliozzi sosten\u00eda que<strong> el abigeato \u201crequiere el apoderamiento de animales vivos\u201d<\/strong>, algo que en este caso no hab\u00eda ocurrido teniendo en cuenta que los condenados en el juicio hab\u00edan matado a los terneros en ese campo donde estaban para despu\u00e9s carnearlos y llevarse algunos de sus cortes. <strong>A esa pretensi\u00f3n defensista los jueces de la Sala III de la Alzada son sede en La Plata dieron lugar.<\/strong><\/p>\n<p>Al respecto, en lo decidido en abril de este a\u00f1o se mencion\u00f3 que<strong> \u201cla conducta reprochada consiste en haber dado muerte a los animales &#8216;dentro&#8217; del establecimiento rural en el que se encontraban\u201d<\/strong>, circunstancia por la que -seg\u00fan lo interpretado por los jueces Violini y Mancini- <strong>no hab\u00eda existido en el caso el delito de \u201cabigeato\u201d.<\/strong><\/p>\n<blockquote><p>\u201cPara que exista apoderamiento de un animal que se encuentra en un establecimiento rural, y atento al concepto de abigeato, es necesario sacarlo de dicho establecimiento. Es decir, sacarlo de la esfera de custodia de su due\u00f1o, extremo que, conforme el concepto de abigeato, s\u00f3lo puede predicarse respecto de un animal vivo, m\u00e1s no de sus partes\u201d, se indic\u00f3 textualmente en lo resuelto en una segunda instancia hace dos meses. Y se mencion\u00f3 tambi\u00e9n: \u201cLa conducta reprochada, en rigor de verdad, consisti\u00f3 en la &#8216;destrucci\u00f3n&#8217; de un &#8216;animal, total o parcialmente ajeno&#8217;, tal como reza el art\u00edculo 183 del C\u00f3digo Penal, y luego, evidentemente, el apoderamiento de lo que en realidad ya no es una &#8216;cabeza de ganado&#8217;, sino las partes de un animal muerto\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>De la mano de esa <strong>particular interpretaci\u00f3n<\/strong> por parte de los miembros de una de las salas de la Casaci\u00f3n, las conductas desplegadas por los autores del hecho quedaron enmarcadas bajo la<strong> figura penal de un \u201crobo simple<\/strong>\u201d y, en consecuencia, d\u00edas atr\u00e1s derivaron en las<strong> imposiciones de nuevas penas para los dos<\/strong>. En ambos casos, significativamente inferiores a las que hab\u00edan recibido en diciembre.<\/p>\n<p>Fuente: <em>Diario El Tiempo<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los imputados, de 31 y 26 a\u00f1os, siguen en libertad. 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