{"id":114249,"date":"2024-04-22T13:19:42","date_gmt":"2024-04-22T16:19:42","guid":{"rendered":"https:\/\/cdnoticias.com\/?p=114249"},"modified":"2024-04-22T13:19:44","modified_gmt":"2024-04-22T16:19:44","slug":"decision-judicial-inedita-en-azul-se-hara-un-juicio-por-la-verdad-por-un-caso-de-abuso-sexual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/2024\/04\/22\/decision-judicial-inedita-en-azul-se-hara-un-juicio-por-la-verdad-por-un-caso-de-abuso-sexual\/","title":{"rendered":"Decisi\u00f3n judicial in\u00e9dita: en Azul se har\u00e1 un \u201cjuicio por la verdad\u201d por un caso de abuso sexual"},"content":{"rendered":"<p>El juez Federico Barberena hizo lugar a un pedido para que se realice un juicio por la verdad despu\u00e9s de que se declarara la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos. Se procura &#8220;garantizar el acceso a la justicia&#8221; de la v\u00edctima y como una instancia de reparaci\u00f3n para ella.<!--more--><\/p>\n<hr \/>\n<p>En lo que significa <strong>una resoluci\u00f3n que no tiene precedentes en el \u00e1mbito del Departamento Judicial Azul<\/strong>, un juez de Garant\u00edas declar\u00f3 la<strong> continuidad de una causa penal para que un hombre, investigado por hechos de abuso sexual<\/strong> por los que hab\u00eda sido sobrese\u00eddo a\u00f1os atr\u00e1s, <strong>sea sometido a un juicio por la verdad.<\/strong><\/p>\n<p>Lo resuelto data del pasado mi\u00e9rcoles y que lleva la firma de <strong>Federico Barberena, el titular del Juzgado de Garant\u00edas 2<\/strong>. El magistrado hab\u00eda intervenido durante la tramitaci\u00f3n del sumario penal por el que el otrora imputado, <strong>un azule\u00f1o que lleg\u00f3 a estar detenido durante algo m\u00e1s de dos meses, hab\u00eda sido acusado de abusar sexualmente de la v\u00edctima<\/strong>, quien para cuando esos hechos denunciados ocurrieron era menor de edad y conviv\u00eda con el investigado.<\/p>\n<p>El pedido de esta nueva instancia de juicio fue<strong> presentado por la abogada Mar\u00eda Sof\u00eda Durante, particular damnificada<\/strong> en representaci\u00f3n de la v\u00edctima de los abusos.<\/p>\n<p><strong>El acusado es Juan Carlos Espejo (56)<\/strong>. La causa penal la llev\u00f3 adelante la UFI N\u00ba 13 de Azul. <strong>La C\u00e1mara Penal Departamental lo sobresey\u00f3 por mayor\u00eda<\/strong> y recuper\u00f3 la libertad en febrero de 2022. Hab\u00eda sido arrestado en primera instancia y tuvo prisi\u00f3n preventiva dictada por el mismo Juez que ahora -dos a\u00f1os despu\u00e9s- aval\u00f3 que se realice un juicio por la verdad.<\/p>\n<p>Lo decidido desde la Alzada departamental para dictar el sobreseimiento de Espejo estuvo relacionado a<strong>l tiempo transcurrido, mayor a doce a\u00f1os, desde que los hechos que le imputaron sucedieron hasta el momento en que fue indagado.<\/strong><\/p>\n<p>Una postura que, con la actual conformaci\u00f3n de la C\u00e1mara Penal, por mayor\u00eda implica que, ante ese mencionado per\u00edodo de tiempo,<strong> la acci\u00f3n penal quede sin efecto para los investigados por hechos de abuso sexual<\/strong>. Esa misma posici\u00f3n se observa en instancias superiores a trav\u00e9s de fallos sobre casos como \u00e9ste. Tanto en el Tribunal de Casaci\u00f3n Penal como desde la Suprema Corte de Justicia bonaerenses.<\/p>\n<p>En esta causa,<strong> la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal para el presunto abusador<\/strong>, una vez que la C\u00e1mara se pronunciara a favor de <strong>ordenar el sobreseimiento de Espejo en febrero de 2022, hab\u00eda sido ratificada en instancias judiciales superiores y despu\u00e9s adquiri\u00f3 rango de firmeza<\/strong>. En un principio, al no prosperar un recurso de apelaci\u00f3n ante la Casaci\u00f3n. Y posteriormente, por medio de una acci\u00f3n de similares caracter\u00edsticas -impulsada tambi\u00e9n desde el Ministerio P\u00fablico Fiscal- que la Corte provincial desestim\u00f3.<\/p>\n<p>De esa manera,<strong> a principios de agosto del a\u00f1o pasado qued\u00f3 definitivamente firme la decisi\u00f3n de que el azule\u00f1o fuera eximido de responsabilidad penal<\/strong> alguna por los delitos que en su momento le imputaron, contando en aquel entonces con lo resuelto desde la Suprema Corte.<\/p>\n<h3>&#8220;Juicios por la verdad&#8221;<\/h3>\n<p>Los llamados <strong>&#8220;juicios por la verdad&#8221; tienen su origen en hechos sucedidos durante la \u00faltima dictadura militar en Argentina<\/strong>. Espec\u00edficamente, en lo relacionado con la investigaci\u00f3n de<strong> &#8220;delitos de lesa humanidad&#8221;<\/strong> cometidos durante aquella \u00e9poca desde el Estado para con sus ciudadanos.<\/p>\n<p>Ese tipo de procesos luego <strong>se habilit\u00f3 para delitos sexuales prescriptos<\/strong>, tal el caso por el que ahora se conoci\u00f3 esta decisi\u00f3n que no tiene precedentes en el \u00e1mbito del Departamento Judicial Azul.<\/p>\n<blockquote><p>&#8220;La obligaci\u00f3n de garantizar el acceso a la justicia de las mujeres v\u00edctimas de discriminaci\u00f3n y violencia de g\u00e9nero, sumado al imperativo de aplicar perspectiva de g\u00e9nero en toda instancia del proceso judicial&#8221;, fueron circunstancias a las que el magistrado Barberena aludi\u00f3 para dar lugar a la realizaci\u00f3n de un juicio por la verdad en esta causa por abuso sexual.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>&#8220;El caso aqu\u00ed expuesto re\u00fane las condiciones necesarias para habilitar la v\u00eda pretendida&#8221;<\/strong>, se\u00f1al\u00f3 tambi\u00e9n en lo dispuesto, mencionando que <strong>&#8220;la v\u00edctima, al momento de la ocurrencia del hecho, era una persona en formaci\u00f3n (una ni\u00f1a)<\/strong>, y que tal circunstancia produce no s\u00f3lo <strong>un grado m\u00e1s alto de afectaci\u00f3n y da\u00f1o<\/strong>; sino, concretamente, un nivel superior de respuesta psicol\u00f3gica defensiva consistente en la activaci\u00f3n de mecanismos para tratar de lidiar con dicho sufrimiento y angustia&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Esto se traduce en una directa repercusi\u00f3n en la escala de dificultad para realizar la denuncia. O bien, en la posibilidad de que la misma sea realizada en forma oportuna, ya que -justamente- <strong>es tiempo lo que demanda la elaboraci\u00f3n de los procesos internos de las v\u00edctimas de Abuso Sexual Infantil&#8221;<\/strong>.<\/p>\n<p>Partiendo de esa situaci\u00f3n en particular, &#8220;que se da s\u00f3lo en los delitos de abuso sexual&#8221; y &#8220;particularmente durante la infancia&#8221; -tal como en este caso cuya acci\u00f3n penal fuera declarada extinta para el investigado-, el titular de Garant\u00edas 2 concluy\u00f3 que era procedente la realizaci\u00f3n de un juicio por la verdad. Algo que si bien es &#8220;excepcional&#8221;, <strong>sirve para dar respuesta desde el Estado a &#8220;una mirada integral, con perspectiva de g\u00e9nero y en clave de Derechos Humanos<\/strong>; ya que las estad\u00edsticas demuestran, en forma objetiva y de manera contundente, la magnitud de la problem\u00e1tica relativa a los abusos sexuales y c\u00f3mo estos repercuten desproporcionadamente en mujeres y -en particular- la infancia. Es decir, a las ni\u00f1as&#8221;.<\/p>\n<blockquote><p>Adem\u00e1s, el Juez garante sostuvo que &#8220;corresponde construir el derecho a la verdad; el cual no es, en este caso, el de conocer algo que un sujeto no sabe con certeza; sino, por el contrario, dicho derecho debe ser entendido como arrojar luz sobre un suceso -lo que es trascendente tanto para la persona, desde una perspectiva restaurativa, como para la sociedad en su conjunto, en la \u00f3ptica m\u00e1s cl\u00e1sica del derecho penal-, de forma tal que no pueda ser negado como tal o permanecer oculto&#8221;.<\/p><\/blockquote>\n<p>&#8220;En orden a este inter\u00e9s social antes alegado,<strong> considero asimismo que este tipo de planteos hacen al fin preventivo<\/strong> que -siempre discutible como consecuencia jur\u00eddica derivada de la pena- subyace, como acto de pol\u00edtica criminal, a la propia g\u00e9nesis del cat\u00e1logo normativo establecido en la parte especial del C\u00f3digo Penal&#8221;. Y <strong>contribuye &#8220;a desalentar la criminalidad sexual sobre los\/as ni\u00f1os, generando que otras v\u00edctimas se animen a denunciar lo sufrido<\/strong>&#8220;.<\/p>\n<h3>El caso y la necesidad de una &#8220;justicia restaurativa&#8221;<\/h3>\n<p>En lo investigado se hac\u00eda alusi\u00f3n a episodios sucedidos cuando la mujer que figura como v\u00edctima de estos hechos de abuso sexual era una ni\u00f1a. <strong>Entre 2002 y 2006. Es decir, desde que ella ten\u00eda ocho a\u00f1os de edad y hasta que cumpli\u00f3 los doce<\/strong> y conviv\u00eda con el hombre que despu\u00e9s ser\u00eda sobrese\u00eddo.<\/p>\n<p><strong>La denunciante afirmaba haber sido abusada a trav\u00e9s de varias situaciones<\/strong> que, en algunos de esos casos, implicaron que tambi\u00e9n fuera accedida carnalmente.<\/p>\n<p>Ya siendo mayor de edad, <strong>se convirti\u00f3 en la denunciante de todos esos hechos en febrero de 2021<\/strong>. Y en el marco de la instrucci\u00f3n de esta causa, Juan Carlos Espejo fue detenido el 6 de diciembre de aquel a\u00f1o.<\/p>\n<p>Pero dos meses m\u00e1s tarde, la prisi\u00f3n preventiva del imputado no fue confirmada desde la C\u00e1mara Penal. Y a trav\u00e9s de lo resuelto por mayor\u00eda, los jueces de la Alzada revocaron esa medida cautelar y ordenaron la libertad de Espejo, al concluir que la acci\u00f3n penal contra ese hombre estaba extinta dado el tiempo transcurrido, mayor a los doce a\u00f1os, desde que supuestamente cometi\u00f3 estos abusos.<\/p>\n<p>Pero ahora, teniendo en cuenta lo decidido por el juez de Garant\u00edas Barberena hace cuatro d\u00edas, una nueva instancia -ante la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal decretada- se abre para la v\u00edctima.<\/p>\n<blockquote><p>A modo de aclaraci\u00f3n necesaria, los juicios por la verdad en casos as\u00ed no implican punici\u00f3n alguna para las personas que son sometidas a ese tipo de procesos.\u00a0Pero tanto desde &#8220;la legalidad&#8221; y &#8220;razonabilidad&#8221; tienen como finalidad -algo que el titular de Garant\u00edas 2 se\u00f1al\u00f3 en lo decidido- continuar con la acci\u00f3n a trav\u00e9s de un proceso de estas caracter\u00edsticas, en atenci\u00f3n &#8220;a la obligaci\u00f3n estatal de hacerlo (asumida en los sistemas internacionales de protecci\u00f3n de los DDHH), pese a no resultar posible obtener una pena privativa de libertad&#8221;.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>&#8220;Ello, en procura de la necesidad imperante en t\u00e9rminos de justicia restaurativa (no retributiva) de los derechos de la v\u00edctima<\/strong>; la consolidada doctrina de la idoneidad del juicio en tanto v\u00eda y mecanismo de conocimiento efectivo y, m\u00e1s a\u00fan, de la jurisdicci\u00f3n penal como fuero especial y particularmente dotado para el esclarecimiento de hechos y su reconstrucci\u00f3n hist\u00f3rica con fuerza de verdad material (no formal)&#8221;, puede leerse en lo referido por el titular de Garant\u00edas 2.<\/p>\n<p>Fuente: <em>Diario El Tiempo<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El juez Federico Barberena hizo lugar a un pedido para que se realice un juicio por la verdad despu\u00e9s de<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":114250,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[6,1],"tags":[],"class_list":["post-114249","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-nacionales","category-portada"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/cdnoticias.com\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/diario-el-tiempo-abuso-sexual-juicio-por-la-verdad.jpeg?fit=948%2C533&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/114249","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=114249"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/114249\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/114250"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=114249"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=114249"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=114249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}