{"id":112488,"date":"2024-03-27T12:18:51","date_gmt":"2024-03-27T15:18:51","guid":{"rendered":"https:\/\/cdnoticias.com\/?p=112488"},"modified":"2024-03-27T14:06:53","modified_gmt":"2024-03-27T17:06:53","slug":"la-justicia-federal-de-azul-fallo-a-favor-del-ceco-no-hay-cambios-para-la-retencion-de-la-cuota-sindical","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/cdnoticias.com\/index.php\/2024\/03\/27\/la-justicia-federal-de-azul-fallo-a-favor-del-ceco-no-hay-cambios-para-la-retencion-de-la-cuota-sindical\/","title":{"rendered":"La Justicia Federal de Azul fall\u00f3 a favor del CECO: no hay cambios para la retenci\u00f3n de la cuota sindical"},"content":{"rendered":"<p>Se suspendi\u00f3 la necesidad de autorizaci\u00f3n expresa de los trabajadores que fijaba el DNU 70 del presidente Milei. Lo defini\u00f3 el juez Mart\u00edn Bava que aval\u00f3 la cautelar que impuls\u00f3 el sindicato de Olavarr\u00eda. La palabra de Mat\u00edas Chiozza, uno de los abogados del CECO.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<hr \/>\n<p>El<strong> titular del Juzgado Federal N\u00b02 de Azul, Mart\u00edn Bava<\/strong>, hizo lugar a la <strong>cautelar pedida por el Centro de Empleados de Comercio de Olavarr\u00eda (CECO)<\/strong> y <strong>suspendi\u00f3 los art\u00edculos 73 y 86 del Decreto de Necesidad y Urgencia N\u00b070\/2023 (DNU)<\/strong>, en cuanto <strong>eliminaba la obligatoriedad de los aportes sindicales de los trabajadores y exig\u00eda la conformidad expresa<\/strong> para autorizar su retenci\u00f3n por las entidades gremiales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre el tema fue consultado el<strong> abogado Mat\u00edas Chiozza, uno de los autores de la cautelar que present\u00f3 el CECO<\/strong>. En una entrevista con Levantate por FM Sapiens indic\u00f3 que<strong> la medida del Ejecutivo pon\u00eda en riesgo los ingresos de la entidad sindical<\/strong>, la cual defini\u00f3 como <strong>\u201canticonstitucional\u201d y \u201canticonvencional\u201d<\/strong>. Adem\u00e1s, estim\u00f3 que la definici\u00f3n del juez azule\u00f1o<strong> sienta jurisprudencia<\/strong> para otros reclamos del mismo tenor. No descart\u00f3 que desde el Estado Nacional se avance con una apelaci\u00f3n del fallo y consider\u00f3<strong> factible que el caso llegue a la Corte Suprema<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La demanda presentada desde el sindicato mercantil indicaba que<em> el DNU de desregulaci\u00f3n econ\u00f3mica \u201cmodifica la letra y el esp\u00edritu de la convenci\u00f3n colectiva que establece de manera autom\u00e1tica el aporte solidario del trabajador\u201d<\/em>, lo que produce un<strong> desfinanciamiento de las entidades sindicales en general y al Centro Empleados de Comercio de Olavarr\u00eda en particular.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con la sanci\u00f3n del DNU, el dinero proveniente de las cuotas solidarias de los trabajadores mercantiles de los Partidos de Olavarr\u00eda, Laprida y La Madrid ya no ingresar\u00edan en el patrimonio del Centro Empleados de Comercio de Olavarr\u00eda. Eso importa una modificaci\u00f3n que<strong> colisiona con los art\u00edculos 100 y 101 del Convenio Colectivo 130\/75<\/strong>, que regula la retenci\u00f3n de la cuota solidaria y la cuota sindical.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Explicaron que las <strong>entidades sindicales como el Centro de Empleados de Comercio de Olavarr\u00eda tienen dos fuentes de ingresos genuinas<\/strong>: <strong>la cuota solidaria<\/strong> del art. 100 que deben abonar todos los trabajadores mercantiles y <strong>la cuota sindical<\/strong> del art. 101 del Convenio Colectivo 130\/75 que solamente deben abonar los empleados afiliados. En ambos casos, el sistema de pagos se realiza a trav\u00e9s de las retenciones que debe realizar el empleador, como agente de retenci\u00f3n. <strong>Sin las dos cuotas; o, sin una de ellas, la entidad sindical no puede subsistir, poni\u00e9ndose en riesgo su continuidad.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, <strong>expresaron que la modificaci\u00f3n v\u00eda DNU de esas normas omite considerar las voluntades colectivas expresadas en las negociaciones paritarias<\/strong> realizadas y que llevaron a la aprobaci\u00f3n y puesta en vigencia de dicha norma convencional, \u201cnorma que se encuentra vigente desde hace much\u00edsimo tiempo y no ha sido cuestionada a la fecha por ninguna persona f\u00edsica ni jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 dijo la Justicia<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p>Chiozza valor\u00f3 que \u201cel juez Bava no es que tom\u00f3 una medida a la ligera\u201d. Tuvo en cuenta que la presentaci\u00f3n de la medida cautelar del CECO se realiz\u00f3 el 29 de diciembre en la Justicia Federal, \u201clo presentamos inclusive antes de que entre en vigencia el decreto\u201d reconoci\u00f3. Tras ello intervino la Fiscal\u00eda Federal de Azul, \u201cse pronunci\u00f3 en dos oportunidades, primero sobre la competencia y despu\u00e9s sobre el fondo del del planteo de la medida cautelar y aval\u00f3 nuestra nuestra postura\u201d. Tras ello, lleg\u00f3 el fallo del juez Mart\u00edn Bava, \u201cse tom\u00f3 su tiempo, ya que esto est\u00e1 en el marco de una acci\u00f3n sumaria, es una acci\u00f3n r\u00e1pida, y no hay mucho argumento para decir que no\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el sitio Palabras del Derecho, se indic\u00f3 que a la hora de decidir, <strong>el juez federal de Azul consider\u00f3<\/strong> que se encontrar\u00eda comprobada la \u201cverosimilitud del derecho\u201d para otorgar la cautelar, en tanto <strong>el dictado del DNU podr\u00eda suponer un \u201cavasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo<\/strong> y un apartamiento del sistema republicano instaurado en nuestra Constituci\u00f3n Nacional\u201d, y se <strong>estar\u00eda afectando derechos individuales y colectivos de trabajo<\/strong> que ostentan protecci\u00f3n y garant\u00eda constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Luego de recordar el fallo Verrocchi de la Corte Suprema, el magistrado entendi\u00f3 que<strong> el DNU N\u00b070\/2023 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional no cumpl\u00eda con las dos situaciones excepcionales<\/strong> que deben reunirse para asumir esta funci\u00f3n legislativa:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>1) que sea imposible dictar la ley mediante el tr\u00e1mite ordinario;<\/li>\n<li>2) que la situaci\u00f3n sea de una urgencia tal que deba ser solucionada en un plazo incompatible con el que demanda el tr\u00e1mite normal de las leyes<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente, <strong>el juez Mart\u00edn Bava aclar\u00f3 que \u201clos derechos sociales pueden y deben ser reglamentados por leyes formales, pero nunca aniquilados, ni a\u00fan en emergencia\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los <strong>art\u00edculos suspendidos<\/strong> por la resoluci\u00f3n del Juzgado Federal N\u00ba2 de Azul:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>ART\u00cdCULO 73.- Sustit\u00fayese el inciso c) del art\u00edculo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00ba 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u201cinciso c).- pago de cuotas, aportes peri\u00f3dicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su car\u00e1cter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personer\u00eda gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas as\u00ed como por servicios sociales y dem\u00e1s prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento expl\u00edcito del empleado autorizando el mismo.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>ART\u00cdCULO 86.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b0 14.250, por el siguiente:<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 6\u00b0.- Una convenci\u00f3n colectiva de trabajo, cuyo t\u00e9rmino estuviere vencido, solamente mantendr\u00e1 subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cl\u00e1usulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convenci\u00f3n colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El resto de las cl\u00e1usulas (obligacionales) podr\u00e1n mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la espec\u00edfica pr\u00f3rroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>\u201cAtaca el patrimonio\u201d<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p>En la entrevista en el programa Levantate, el abogado del CECO, Mat\u00edas Chiozza, valor\u00f3 que \u201cla importancia de la decisi\u00f3n del juez Bava radica en que r\u00e1pidamente hizo lugar al planteo que hicimos conjuntamente con Marcos Bonavetti desde el CECO y en donde cuestionamos el decreto en este aspecto porque es claramente inconstitucional e inconvencional\u201d.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que<strong> el DNU presidencial \u201catacaba directamente el patrimonio de la entidad\u201d<\/strong>. Apunt\u00f3 a que <em>los aportes de los trabajadores son los \u201c\u00fanicos ingresos genuinos\u201d de los sindicatos y agreg\u00f3 que en el caso puntual del CECO, su estatuto proh\u00edbe otro tipo de aportes de particulares<\/em>. \u201cSe quiere garantizar por un lado el funcionamiento de la entidad sindical, pero por otro lado, la independencia y objetividad hacia la prestaci\u00f3n de sus servicios y a la defensa de los derechos de los trabajadores\u201d ampli\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A su vez, subray\u00f3 que <strong>la contribuci\u00f3n que aportan los trabajadores del sector \u201cexiste a partir de convenciones colectivas\u201d<\/strong> donde \u201cfija el porcentaje y que va destinado a la entidad sindical\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cArgentina ya desde hace mucho tiempo ha ratificado dos convenios de la OIT<\/strong>, el convenio 87 y el convenio 98 sobre libertad sindical y que reglamentan tanto los derechos de los trabajadores como as\u00ed tambi\u00e9n de entidades sindicales y las obligaciones de los estados firmantes\u201d dijo para se\u00f1alar que el contenido del DNU ataca ambos convenios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Uno de los ejes de la argumentaci\u00f3n de los abogados fue que <strong>\u201cno hab\u00eda ninguna necesidad, no hab\u00eda ninguna urgencia\u201d para incluir los planteos en el decreto presidencial<\/strong> donde \u201cse toma la decisi\u00f3n arbitrariamente de establecer que esos aportes deber\u00edan tener determinados requisitos. Adem\u00e1s esto modifica concretamente &#8211; lo dice Bava- el art\u00edculo 73 del DNU modifica el art\u00edculo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo. Y lo que es m\u00e1s grave, el 86 modifica la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo, la 14.250 que es de vieja data y nunca hab\u00eda sido cuestionada\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Luego avanz\u00f3 hacia el segundo eje de argumentos:<strong> \u201ces hasta discutible que una ley pueda modificarlo.<\/strong> Porque en el fondo esto es fruto de negociaciones paritarias, son terrenos reservados los representantes de los trabajadores y los representantes de los empleadores\u201d advirti\u00f3 Chiozza. Con ello resumi\u00f3 el planteo: <strong>\u201chay terrenos en donde el Estado no puede introducirse y tomar decisiones por s\u00ed\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>Primera instancia<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El abogado resalt\u00f3 que <strong>la decisi\u00f3n del Juzgado Federal N\u00ba 2 de Azul constituye \u201cun primer pronunciamiento\u201d<\/strong> sobre el tema y <strong>estim\u00f3 que ser\u00e1 apelado el fallo<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<blockquote><p>\u201cImagino que los letrados, los apoderados del Estado van a apelar la cautelar. Va a tener que entender y resolver la C\u00e1mara Federal de Mar del Plata. Y eventualmente la Corte. Si bien la jurisprudencia de la Corte entiende que no le compete pronunciarse sobre cautelares, con lo cual la instancia revisoria terminar\u00eda en la C\u00e1mara en principio, sabemos que en nuestro pa\u00eds cuando la Corte tiene inter\u00e9s en pronunciarse sobre un determinado tema lo va a tomar\u201d analiz\u00f3.<\/p><\/blockquote>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el cierre, Mat\u00edas Chiozza sostuvo que <strong>\u201cnosotros confiamos en los argumentos.<\/strong> O sea, esto es una cuesti\u00f3n de argumentos. No es cuesti\u00f3n de capricho. Hay normas, hay instituciones y nosotros lo que estamos planteando es eso, simplemente. Y obviamente, si despu\u00e9s esto se modifica se tendr\u00e1 que hacer en los lugares correspondientes\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se suspendi\u00f3 la necesidad de autorizaci\u00f3n expresa de los trabajadores que fijaba el DNU 70 del presidente Milei. 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