La Justicia volvió a intimar al Gobierno a cumplir la Ley de Financiamiento Universitario
El juez Martín Cormick dio cinco días para acatar la medida cautelar y advirtió sobre posibles multas ante un eventual incumplimiento.
La Justicia volvió a intimar al Estado nacional para que cumpla con la medida cautelar que ordenó aplicar dos puntos de la Ley de Financiamiento Universitario: la actualización de los salarios de docentes y no docentes de las universidades públicas y la recomposición de los programas de becas estudiantiles.
La resolución fue dictada por el juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, en medio de un paro de tres días convocado por los gremios docentes universitarios.
El magistrado otorgó al Gobierno un plazo de cinco días para cumplir con la medida cautelar, bajo apercibimiento de aplicar astreintes, es decir, multas por el incumplimiento de una orden judicial.
La nueva intimación se produjo luego de que el Estado apelara la medida. El pasado 22 de septiembre, Cormick ya había intimado al Gobierno a cumplir con la cautelar. Ante el planteo presentado por la administración nacional, el juez amplió los fundamentos de su decisión y ratificó que la medida se encuentra firme.
En relación con los salarios universitarios, el juez analizó el cumplimiento del artículo 5° de la Ley 27.795. En la resolución reconoció que el Estado acreditó avances vinculados con las convocatorias a la negociación paritaria y la efectivización de órdenes de pago.
Sin embargo, consideró que esos elementos no permiten acreditar el cumplimiento total de lo establecido por la norma. Según sostuvo, no quedó respaldado que el cálculo de los aumentos y las actualizaciones salariales de docentes y no docentes se haya realizado de acuerdo con las variables de ajuste previstas por la ley.
Uno de los fundamentos centrales de la resolución refiere a la inflación acumulada entre el 1° de diciembre de 2023 y junio de 2026. De acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC citado por el magistrado, la inflación acumulada durante ese período fue del 312,19%.
A partir de ese dato, Cormick señaló que de las respuestas presentadas por el Estado no surge que se haya alcanzado ese incremento en las actualizaciones salariales.
La resolución también aborda el cumplimiento del artículo 6° de la Ley 27.795, referido a las becas estudiantiles. Según la presentación realizada por el Estado, la interpretación oficial sostiene que la única beca alcanzada por la norma es la Beca Manuel Belgrano, mientras que quedarían excluidas las becas Progresar y las de Enfermería.
El juez consideró que esa explicación tampoco acredita el cumplimiento de la medida cautelar, ya que el propio Estado reconoció haber abordado la actualización de las becas únicamente en relación con uno de los programas.
En ese marco, la Justicia volvió a intimar al Estado nacional a cumplir con la cautelar dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

