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Demanda colectiva contra la cuota capital de Coopelectric en el fuero Contencioso de Azul

La presentó Ciudadanía del Consumidor Asociación Civil. Pidió que ya no se cobre, que se declare “ilegítimo e ilegal” y que se restituya lo cobrado con intereses.


 

Una organización de defensa de consumidores y usuarios se presentó a la justicia para impulsar una demanda colectiva en contra del cobro de la cuota capital en las facturas de electricidad de Coopelectric.

La presentación se efectuó días pasados en el fuero Contencioso Administrativo de Azul. El juez Pablo Quaranta ya respondió formalmente para dar cuenta de la recepción.

Central de Noticias accedió al contenido de la presentación de la agrupación “Ciudadanía del Consumidor Asociación Civil” que tiene como presidente a Marcos Erregue y está inscripta en el Registro de Asociaciones de Defensa del Consumidor de la Provincia de Buenos Aires. Consiste en la interposición de una demanda colectiva y el pedido de medidas cautelares.

Entre las solicitudes se pretende que se declare “ilegítimo e ilegal” el cobro del concepto “Capital Accionario”, “Cuota Capital”, “Contribución Capital en Acciones” en las facturas de energía eléctrica, que se ordene el “cese inmediato” de la inclusión de ese cargo, que se ordene “la restitución” a todos los usuarios de las sumas percibidas “con más los intereses correspondientes desde diciembre de 2025 y hasta la fecha de su efectivo cese”. Asimismo, se pidió la aplicación de una multa a la distribuidora del servicio.

En la presentación se valoró la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo de Azul por la normativa provincial vigente y por “expedientes similares” en los que intervino. Asimismo, se citaron los resoluciones nacionales y provinciales que dictan que no está permitido incluir cobros ajenos a los servicios en las facturas. También se tuvieron en cuenta actuaciones previas del organismo de control OCEBA contra Coopelectric por este mismo tipo de cobros. En otro tramo de la documentación se citaron fallos de la Suprema Corte provincial que definió la “ilegalidad” de estos cargos.

“El concepto aquí cuestionado, denominado ´Contr. Capital en Acciones´, presenta ilegalidad manifiesta, por colisionar en forma directa con normativa que expresamente lo veda, amén de la inobservancia de los procedimientos previstos en el plexo jurídico que regula la materia” sostiene Ciudadanía del Consumidor Asociación Civil. “Dicho cargo no está autorizado por OCEBA, el organismo de control de la energía eléctrica en la Provincia y su cobro es contrario a lo establecido por el art. 78 de la Ley 11769 de Energía” argumentó para subrayar más adelante que “la demandada viene cobrando la cuota capital en forma ilegal”.

La asociación solicitó que el Juzgado a cargo del doctor Quarante libre oficios al OCEBA y a la Dirección Provincial de Defensa de los Consumidores, y que avance con una pericia contable para, entre otros puntos, determinar “la cantidad de usuarios a quienes se hubiere devengado y/o facturado el concepto ´Contr. Capital en Acciones´” desde diciembre de 2025 en adelante y que “examine la totalidad de los libros, la documentación contable y bases de datos” de Coopelectric.