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La Justicia laboral suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral tras un planteo de la CGT

Un juzgado nacional dictó una medida cautelar y frenó la aplicación de la ley 27.802 al considerar posibles efectos irreversibles en las relaciones laborales.


Un Juzgado Nacional del Trabajo hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) y dispuso la suspensión de más de 80 artículos de la ley de reforma laboral, al advertir indicios de inconstitucionalidad y riesgos en su aplicación mientras se analiza el fondo de la causa.

La resolución fue dictada por el Juzgado N° 63, a cargo del juez Raúl Ojeda, quien este lunes ordenó una medida cautelar innovativa con alcance colectivo, lo que implica que la decisión rige para todos los trabajadores y empleadores alcanzados por la legislación laboral nacional.

La suspensión tiene carácter provisorio y se mantendrá vigente hasta que se resuelva la cuestión de fondo, una vez que el Estado nacional responda el traslado y se lleve adelante el debate constitucional correspondiente.

En su fallo, el magistrado consideró que la entrada en vigencia de la reforma podría generar consecuencias jurídicas y materiales irreversibles. En ese sentido, sostuvo que existe una “verosimilitud del derecho calificada” y advirtió sobre el riesgo de un “consumo de derechos” que luego no podría ser reparado.

Entre los artículos suspendidos se encuentran los números 1, 3, 6, 9, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 50, 51, 53, 55, 56 y 57 de la Ley 27.802, que abordan aspectos vinculados a la jornada laboral, descansos, trabajo en plataformas y beneficios sociales, entre otros.

Además, se dispuso la suspensión total del Título II (artículos 58 a 77), que establecía la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) destinados a financiar indemnizaciones por despido, al considerar que el esquema podría afectar la protección de los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social.

También quedaron en suspenso los artículos 131 a 149, que introducían modificaciones en la negociación colectiva y en el funcionamiento de los sindicatos, así como disposiciones relacionadas con la derogación de la ley de teletrabajo y el traslado de determinados conflictos laborales al fuero contencioso administrativo.

Mientras se mantenga vigente la medida cautelar, no podrán aplicarse los artículos cuestionados, por lo que continuarán rigiendo las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.