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La Justicia declaró “abstracto” el pedido de certeza de Coopelectric sobre el contrato con el Municipio

La definición del Juzgado Contencioso Administrativo de Azul se emitió este jueves. El Municipio deberá pagar las costas. El decreto que se conoció 3 meses después.


El Juzgado Contencioso Administrativo de Azul resolvió “declarar abstracta” la presentación que Coopelectric efectuó en diciembre en la que pidió “certeza” sobre la situación del contrato con el Municipio de Olavarría por el suministro de electricidad.

Cabe recordar que el 31 de octubre de 2025, el Ejecutivo local había dado por finalizado el contrato al considerar cumplidos los plazos de la prestación mientras que la cooperativa los consideró aún en vigencia.

La resolución firmada por el juez Pablo Quaranta, emitida este jueves, dispuso “no hacer lugar al pedido de decretar la rebeldía procesal del Honorable Concejo Deliberante” y “declarar abstracto el objeto de la presente acción meramente declarativa de certeza”.

Un tercer punto resolvió “imponer las costas a la Municipalidad de Olavarría”. Así lo había pedido Coopelectric “al atribuirle (al Gobierno local) haber provocado el litigio mediante un obrar ilegítimo y arbitrario”.

A lo largo de la resolución se expuso que el decreto que el Ejecutivo emitió el 31 de octubre para disponer el cese del contrato, llegó a Coopelectric en febrero, un mes después de efectuada la presentación judicial.

En tanto, en la presentación original de Coopelectric se deja entrever la intención de continuar con las acciones judiciales contra el Municipio de Olavarría para resolver el entredicho por la extensión del contrato.

Incertidumbre despejada

El juez Quaranta advirtió que la cooperativa “no precisa con claridad cuál es su concreta pretensión” en un proceso declarativo y subsidiariamente solicitó la posibilidad de “reencauzar la acción como pretensión de nulidad del decreto 6.297/25”.

Se expuso que durante el avance del trámite judicial la Municipalidad de Olavarría “acompañó en su contestación de demanda de fecha 24/02/2026 el Decreto n.° 6297/25, del cual se desprende la posición administrativa respecto de la fecha que se considera como de finalización del referido vínculo”. El juez subrayó que esa presentación significó “una variación sobreviniente de la situación de hecho y de derecho existente al tiempo de iniciarse la acción” ya que desarmó el argumento principal que sostuvo el “pedido de declaración de certeza”, sustentado en “el estado de incertidumbre” que planteó Coopelectric.

La resolución del fuero Contencioso dejó en claro que no pone en cuestionamiento “la validez, legitimidad o fundamentos del Decreto n.° 6297/25”, pero deja sin efecto la necesidad de “una sentencia meramente declarativa” con lo que concluyó que “el objeto originario del proceso ha devenido abstracto, pues ya no subsiste -en los términos en que fue planteada- la incertidumbre que motivó la promoción de la acción”.

El decreto que tardó 3 meses

En el último punto sobre el que se expidió el juez Pablo Quaranta lo dedicó al pedido de Coopelectric de imponer las costas del trámite judicial al Municipio. Y el magistrado aceptó la solicitud.

Tuvo en cuenta que “el pedido de la parte actora resulta atendible” ya que citó las fechas de la emisión del decreto municipal 6297/25 que dispuso el cese del contrato -el 31 de octubre de 2025– y de la notificación de esa normativa a la cooperativa: fue el 3 de febrero de 2026. Para ese momento había pasado más de un mes de iniciada la demanda en el fuero Contencioso.

“Esa secuencia pudo razonablemente determinar la necesidad de promover la acción judicial para despejar la incertidumbre entonces existente” sostuvo el juez para avalar el pedido. De esta manera, la Municipalidad deberá asumir los costos económicos de las acciones.