El Senado aprobó la reforma laboral impulsada por el Gobierno tras una jornada de protestas
Con 42 votos a favor, 28 en contra y dos abstenciones, la Cámara alta convirtió en ley el proyecto promovido por la gestión de Javier Milei. La iniciativa crea un Fondo de Asistencia Laboral y modifica el régimen de convenios, indemnizaciones, vacaciones y horas extras.
Con una mayoría construida por el oficialismo junto a bloques aliados, el Senado sancionó la reforma laboral luego de una jornada de protestas en las inmediaciones del Congreso. El resultado fue 42 votos afirmativos, 28 negativos y dos abstenciones (Natalia Gadano y José Carambia).
La jefa del bloque de La Libertad Avanza en el Senado, Patricia Bullrich, tuvo un rol central en las negociaciones con sectores dialoguistas para asegurar los apoyos. Tras la votación, celebró el resultado junto al resto de los senadores libertarios.
El eje de la ley es la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir indemnizaciones en empresas que no puedan afrontarlas, pero el texto incluye además cambios en convenios colectivos, horas extras, vacaciones, régimen sindical y justicia laboral.
Convenios colectivos
La norma habilita el convenio por empresa y establece que uno de ámbito mayor no puede modificar el contenido de convenios de ámbito menor. Además, dispone que, una vez vencido un convenio colectivo, habrá un año para negociar nuevas cláusulas y fija un plazo de un año desde la promulgación de la ley para convocar a las partes.
Asambleas
Las asambleas deberán contar con autorización previa del empleador.
Despidos e indemnizaciones
La ley fija un tope de un salario promedio del convenio por año trabajado para las indemnizaciones, excluyendo aguinaldo, bonos y otros conceptos no mensuales. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año o del período trabajado si fuera menor.
El monto no podrá superar tres veces el salario mensual promedio del convenio aplicable, excluida la antigüedad. Para trabajadores fuera de convenio se aplicará el tope del convenio más favorable del establecimiento.
La indemnización no podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual habitual ni menor a un mes de sueldo. Su percepción implicará la extinción de reclamos judiciales o extrajudiciales vinculados al despido, salvo acciones penales.
Se crea el FAL, financiado con el 1% de las contribuciones que grandes empresas destinan a la Anses y con el 2,5% en el caso de micro, pequeñas y medianas empresas.
En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios tendrán derecho a una indemnización equivalente a la de despido. Si hay sentencia judicial condenatoria, el empleador podrá pagar en cuotas: hasta seis para grandes empresas y hasta doce para mipymes, ajustadas por IPC más una tasa anual del 3%.
Horas extras
Se establece un banco de horas para compensar horas extras con francos u otros sistemas, respetando los descansos mínimos legales. Las horas extras deberán ser voluntarias y contar con registro.
Se mantiene el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y 35 horas semanales. La jornada reducida solo podrá implementarse según lo dispongan leyes, contratos o convenios.
Vacaciones
Las vacaciones podrán otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril y podrán fraccionarse, siempre que uno de los períodos no sea inferior a siete días. El empleador deberá notificar la fecha con al menos 30 días de anticipación.
Sindicatos
Se mantienen los aportes voluntarios y obligatorios a los gremios, con un tope del 2%. Las obras sociales sindicales conservarán el aporte empresarial del 6%.
Otros puntos
Los bancos serán los únicos habilitados para pagar sueldos. Se traspasará la Justicia nacional laboral a la Ciudad de Buenos Aires. Se fijan requisitos para la validez de certificados médicos y se prevé la posibilidad de juntas médicas ante discrepancias.
Habrá incentivos para la contratación de nuevo personal con rebajas de contribuciones patronales y se crea un Régimen de Inversiones para pequeñas y medianas empresas.
La ley también regula los servicios de movilidad y reparto mediante plataformas, denominando a los repartidores como “prestadores independientes”, sin relación de dependencia, aunque obliga a las empresas a contratar seguros y brindar capacitación.
Además, se derogan impuestos internos a embarcaciones, aviones, automóviles y celulares, entre otros productos, estableciendo obligaciones adicionales para las empresas.

