La Provincia habilitó el Reglamento de Generación Distribuida Comunitaria para producir y vender energía renovable
La normativa establece el marco técnico, jurídico y tarifario para proyectos colectivos de generación eléctrica renovable con destino al autoconsumo y a la inyección de excedentes a la red.
La provincia de Buenos Aires dio un nuevo paso en materia energética al habilitar el Reglamento de Generación Distribuida Comunitaria, que fija las condiciones para la producción de energía eléctrica renovable destinada al autoconsumo y a la venta de excedentes a la red de distribución.
La medida fue formalizada a través de la Resolución 17/2026 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, y le otorga un marco técnico, jurídico, económico, contractual y tarifario a una iniciativa que comenzó a delinearse en 2023.
El reglamento regula la asociación de varios usuarios con puntos de suministro independientes —o de un mismo titular con al menos dos suministros— que sean atendidos por una misma distribuidora provincial o municipal, con el objetivo de generar energía renovable mediante sistemas de potencia superior a los 10 kW.
La energía producida podrá destinarse al autoconsumo y los excedentes podrán inyectarse a la red de distribución. En esos casos, el valor económico de la energía generada deberá acreditarse en las facturas de los usuarios que integren el proyecto comunitario, de acuerdo con el porcentaje de participación que cada uno haya definido previamente.
Hasta el momento, el régimen de generación distribuida estaba orientado a usuarios individuales —como viviendas, comercios o pymes— que instalan sistemas de generación para su propio consumo y compensan eventuales excedentes en la factura. Si bien este esquema fue habilitado en abril de 2023, no existía un encuadre legal específico para proyectos de carácter colectivo.
La reglamentación se enmarca en la Ley N° 11.769, que reconoce a los autogeneradores como agentes de la actividad eléctrica, y en la Ley N° 15.325, que declara de interés provincial la generación distribuida a partir de fuentes renovables y adhiere a los beneficios promocionales, impositivos y fiscales previstos por la Ley Nacional N° 27.424.
Entre los puntos centrales, se establece que los proyectos de Generación Distribuida Comunitaria podrán organizarse mediante acuerdos privados o a través de personas jurídicas constituidas a tal fin, debiendo quedar expresamente definida la participación de cada integrante, ya que de ello dependerá el porcentaje de acreditación de los ingresos por la energía inyectada a la red.
Asimismo, se dispone que los Usuarios-Generadores, tanto individuales como comunitarios, deberán inscribirse en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER). Una vez cumplidos los requisitos y presentada la documentación correspondiente, se emitirá el certificado que habilitará el acceso a los beneficios impositivos y fiscales.
El RUGER deberá informar mensualmente a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) sobre la emisión de certificados, así como sobre las modificaciones o bajas que se produzcan, a fin de que se registren las exenciones impositivas otorgadas.

