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Ferrosur anunció que pidió un “procedimiento preventivo de crisis”

Fue solicitado a la Secretaría de Trabajo de la Nación. Alerta en los distintos sindicatos que nuclean a los trabajadores de la transportadora de cargas que controla Loma Negra.


La empresa Ferrosur Roca, una de las transportadoras de cargas más importantes del país, anunció que pidió un “procedimiento preventivo de crisis”, medida que permite suspensión de trabajadores y reducción de salarios.

El anuncio se efectuó a los sindicatos que nuclean a los trabajadores de la firma que controla Loma Negra, entidades que se mostraron en alerta ante la situación relacionada con la caída económica y la recesión general del país.

En la Secretaría de Trabajo de la Nación se iniciará el procedimiento donde la empresa deberá demostrar su situación financiera para que se habiliten medidas de impacto directo en su planta de empleados.

Ferrosur ya ha entrado previamente en este tipo de procedimientos. En 2020, en el inicio de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19, lo hizo y se aplicaron cambios en “el esquema de trabajo” para, justamente, suspender trabajadores de forma rotativa y reducir notablemente los pagos salariales.

Ferrosur opera desde 1993 la concesión del transporte ferroviario de cargas con 3.110 kilómetros de vías de trocha ancha del ex Ferrocarril Roca. Atraviesa las provincias de Neuquén, Río Negro, sur de La Pampa y Buenos Aires, uniendo los distintos polos productivos desde Zapala hasta los centros de distribución en el Gran Buenos Aires con acceso a los principales puertos y centros de consumo. Loma Negra, a través de la razón social Cofesur SA, es la principal accionista de Ferrosur, con un 80% de las acciones, un 16% es del Estado y un 4% de su personal.

Qué es el Procedimiento Preventivo de Crisis

El Procedimiento Preventivo de Crisis es un mecanismo previsto en la Ley de Empleo Nº 24.013, que fue sancionada en 1991, y prevé una negociación entre la empresa, el sindicato y el Gobierno antes de aplicar despidos o suspensiones basados en razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas que afecten a más del 15 % de los trabajadores en empresas de menos de 400 trabajadores; a más del 10 % en empresas de entre 400 y 1.000 trabajadores, y a más del 5 % en empresas de más de 1.000 trabajadores.

La ley establece que dentro de las 48 horas de efectuada la presentación, la dependencia estatal correspondiente que reciba la solicitud dará traslado a la otra parte, y citará al empleador y a la asociación sindical a una primera audiencia, dentro de los cinco días. En caso de no existir acuerdo en la audiencia, se abrirá un período de negociación entre el empleador y la asociación sindical que tendrá una duración máxima de 10 días.

Hasta que finalice el Procedimiento de Crisis, el empleador no podrá ejecutar las medidas que dieron origen a la presentación ni los trabajadores ejercer la huelga u otras medidas de acción sindical. Si hay acuerdo, el estado -en este caso la Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Capital Humano- puede homologar el acuerdo con la misma eficacia que un convenio colectivo de trabajo, o rechazarlo. Y si se vencen los plazos legales sin llegar a un acuerdo, se dará por concluido este mecanismo y las partes quedan en libertad de acción.