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Docente de Olavarría fue condenado por abusar de una de sus alumnas

Los hechos se dieron en 2016. El hombre fue condenado a 4 años y 8 meses de prisión y quedó inhabilitado de manera “perpetua” para ejercer la docencia. Aún no fue detenido.


El Tribunal Oral en lo Criminal número 1 de Azul condenó a un hombre de Olavarría a 4 años y 8 meses de prisión por abuso sexual. Es un docente y la víctima de los hechos que se dieron entre octubre y noviembre de 2016 fue una alumna que por ese entonces tenía 11 años.

No obstante, el hombre permanece en libertad.

El imputado fue identificado como Luis Alberto Batallán, oriundo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que figura con domicilio actual en Olavarría. Tiene 54 años de edad.

Durante el proceso oral se estableció que el encausado se desempeñaba en 2016 como docente de las materias Práctica del Lenguaje y Ciencias Sociales en una escuela primaria de nuestra ciudad. En esas circunstancias abusó sexualmente de una alumna a quien efectuó tocamientos en su cuerpo por encima de la ropa. Aquella situación se produjo en más de una oportunidad.

En lo resuelto por el juez Martín Céspedes del Tribunal Oral en lo Criminal 1, Batallán fue declarado autor del delito de abuso sexual simple reiterado, agravado por ser cometido por encargado de la educación. En consecuencia, en esta primera instancia fue sentenciado a cuatro años y ocho meses de prisión y además inhabilitado de manera “perpetua” para ejercer la docencia.

Durante el juicio, la fiscal de la UFI Nº 4 de Olavarría, Paula Serrano, representó a la Acusación y el imputado tuvo como defensora particular a la abogada Elda Donatelli.

Batallán está en libertad. Pero de quedar firme en todos sus términos este fallo deberá ir a la cárcel para cumplir con la pena dictada. Por ese motivo, y “a los fines de asegurar el eventual futuro cumplimiento de la pena aplicada”, el juez Céspedes le fijó diferentes obligaciones.

Consisten en presentarse siempre que sea convocado desde el Tribunal donde el lunes 30 de diciembre resultó condenado, “debiendo manifestar cuál es su domicilio real, del que no podrá ausentarse por más de veinticuatro horas sin conocimiento ni autorización previa”. También, el encausado está obligado a “denunciar las circunstancias que puedan imponerle una ausencia del domicilio por un término mayor” y a fijar uno “especial” en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Además, el hombre debe presentarse “todos los primeros lunes de cada mes” en la Seccional Primera de Olavarría y ahora está vigente para él “la prohibición absoluta de mantener contacto por cualquier medio” con la chica que resultara víctima de estos hechos. Esta última pauta de conducta para Batallán el Juez del TOC 1 también la hizo extensiva a todo el grupo familiar de la víctima.

Con relación a no haber sido ordenada la detención del encausado para que comience a cumplir con la pena de prisión dictada en esta instancia del debate y que todavía no está firme, pedido que formulara en su alegato la Fiscal que intervino en este juicio, en lo resuelto se menciona que ese hombre no evidencia “un aumento verificado de peligro cierto de frustración del proceso”, considerando que hasta el momento Batallán ha estado sometido a derecho, acatando cada una de las medidas dispuestas en el marco del sumario penal que se tradujo en el dictado de esta sentencia con veredicto condenatorio para él.

De quedar firme en todos sus términos el fallo del juez Céspedes, al condenado deberán tomarle “muestras o evidencias biológicas” para que figure inscripto en el Registro Nacional de Datos Genéticos de personas que cometen delitos contra la integridad sexual.

El caso y el juicio

En el marco de la instrucción de ese sumario, a la víctima le había sido tomada una declaración por medio de la Cámara Gesell. En esa instancia declaró lo sucedido, lo cual fue avalado por los testimonios de varias compañeras de clase de la escuela primaria de nuestra ciudad donde se dieron los hechos.

“Este grupo de compañeras de (la víctima) refuerzan el testimonio de aquella. Y a pesar de afirmar en el juicio que no vieron el preciso momento en que se efectuaba el tocamiento (…) acompañados de frases impropias para con niñas de apenas once años, destacándose que todas expresaron con absoluta naturalidad que entendían esos gestos como normales hasta que pudieron entender que no era correcto y coincidieron con (la víctima) en que debían ponerlo en conocimiento de la Directora de la escuela” escribió el Juez en lo resuelto.

Del testimonio de la madre de la chica durante el debate oral se conoció que hubo una acusación similar contra Batallán, situación que fue denunciada aunque la acción penal no continúo.

“La particular posición de la víctima en relación a la situación de preeminencia, respeto y confianza que sobre ella tiene el sujeto activo y la certidumbre de confianza en él depositada por los padres tornan aplicables la agravante relacionada al encargado de la educación”, sostuvo Céspedes al aludir a lo que señala uno de los artículos del Código Penal.

El juez valoró para el ex docente, a modo de atenuantes, que hasta el momento no registra antecedentes penales computables y “el buen concepto” que algunos de los testigos que pasaron por este juicio oral brindaron de él.

En tanto, como agravantes potenciadoras de la pena de prisión que le dictó el magistrado tuvo en cuenta “la extensión del daño causado” a la víctima y su “doble condición de vulnerabilidad” como “mujer y niña”, circunstancia que la sitúa “en un mayor grado de indefensión por aplicación de una perspectiva de género al momento de juzgar los hechos”.

Fuente y foto: El Tiempo