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ANMAT prohibió la comercialización de una marca de aceite de oliva

Rige en todo el país. Fue considerado “ilegal” por distintas irregularidades en su procesamiento.


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) determinó la prohibición de la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea por considerarlo “ilegal” debido a distintas irregularidades.

El producto, aceite de oliva extra virgen marca “Chango”, RNE N° 12000579, RNPA N° 1200612, Chilecito – La Rioja en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, carecía de registros sanitarios y estaba “falsamente rotulado” según indicó la resolución emitida por el organismo.

Las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que sostenía que el producto “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”.

Ante ese panorama, a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), el INAL realizó las Consultas Federales Nros. 10195 y 10203 dirigidas a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la provincia de La Rioja, con el fin de obtener datos sobre los registros exhibidos en el rótulo del producto.

El organismo respondió que el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 1200612 era inexistente y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 12000579 correspondía a un establecimiento habilitado, pero no se encontraba autorizado para la elaboración de aceites.

En definitiva, se llegó a la conclusión de que “el producto se encontraba en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en el rotulado un RNPA inexistente y un RNE correspondiente a un establecimiento no autorizado para la elaboración del producto bajo investigación, resultando ser un producto ilegal”.

“Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284”, se plantea en los considerandos.

En este contexto, la ANMAT tomó la determinación de prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del producto, al no poder garantizar su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.