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La Anmat prohibió una marca de aceite de oliva por irregularidades administrativas

La disposición fue publicada este viernes en el Boletín Oficial. Prohibieron también una marca de Brackets.


La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas. Además, lo mismo hizo con una marca de brackets por no tener su registro sanitario.

En primer lugar, la Disposición 3042/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto del “Aceite de Oliva primera prensada en frío Extra Virgen, Finca Olivares de Cuyo, RNE 02-433735 – RNPA 02-500482, Mendoza”.

Esta prohibición abarca “cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado”.

En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos en relación a la genuinidad del producto.

Como respuesta a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos las Consultas a fin de verificar el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el rótulo del producto investigado; quien informó que el RNE es inexistente y que el RNPA es existente, pero pertenece a otro producto.

Asimismo, y dado a que en el rótulo del producto investigado figura como origen la provincia de Mendoza, se realizó también otra consulta federal al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar la información declarada en el rótulo; quien informó que no posee registros con la marca o nombre de fantasía “Finca Olivares de Cuyo”.

Por otro lado, la Disposición 3045/2024 fija la prohibición del uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “AZDENT® BRACKET – FDA”, hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.

En este caso, el considerando explica que las actuaciones se iniciaron cuando personal de esta Administración se constituyó en el domicilio de la calle San Lorenzo N° 260, de la ciudad de Mendoza, provincia homónima, sede de la empresa “FERRER SALUD S.A.”.

Fuente: DIB