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La Justicia Federal de Azul falló a favor del CECO: no hay cambios para la retención de la cuota sindical

Se suspendió la necesidad de autorización expresa de los trabajadores que fijaba el DNU 70 del presidente Milei. Lo definió el juez Martín Bava que avaló la cautelar que impulsó el sindicato de Olavarría. La palabra de Matías Chiozza, uno de los abogados del CECO.


El titular del Juzgado Federal N°2 de Azul, Martín Bava, hizo lugar a la cautelar pedida por el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría (CECO) y suspendió los artículos 73 y 86 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/2023 (DNU), en cuanto eliminaba la obligatoriedad de los aportes sindicales de los trabajadores y exigía la conformidad expresa para autorizar su retención por las entidades gremiales.

 

Sobre el tema fue consultado el abogado Matías Chiozza, uno de los autores de la cautelar que presentó el CECO. En una entrevista con Levantate por FM Sapiens indicó que la medida del Ejecutivo ponía en riesgo los ingresos de la entidad sindical, la cual definió como “anticonstitucional” y “anticonvencional”. Además, estimó que la definición del juez azuleño sienta jurisprudencia para otros reclamos del mismo tenor. No descartó que desde el Estado Nacional se avance con una apelación del fallo y consideró factible que el caso llegue a la Corte Suprema.

 

La demanda presentada desde el sindicato mercantil indicaba que el DNU de desregulación económica “modifica la letra y el espíritu de la convención colectiva que establece de manera automática el aporte solidario del trabajador”, lo que produce un desfinanciamiento de las entidades sindicales en general y al Centro Empleados de Comercio de Olavarría en particular.

 

Con la sanción del DNU, el dinero proveniente de las cuotas solidarias de los trabajadores mercantiles de los Partidos de Olavarría, Laprida y La Madrid ya no ingresarían en el patrimonio del Centro Empleados de Comercio de Olavarría. Eso importa una modificación que colisiona con los artículos 100 y 101 del Convenio Colectivo 130/75, que regula la retención de la cuota solidaria y la cuota sindical.

 

Explicaron que las entidades sindicales como el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría tienen dos fuentes de ingresos genuinas: la cuota solidaria del art. 100 que deben abonar todos los trabajadores mercantiles y la cuota sindical del art. 101 del Convenio Colectivo 130/75 que solamente deben abonar los empleados afiliados. En ambos casos, el sistema de pagos se realiza a través de las retenciones que debe realizar el empleador, como agente de retención. Sin las dos cuotas; o, sin una de ellas, la entidad sindical no puede subsistir, poniéndose en riesgo su continuidad.

 

Además, expresaron que la modificación vía DNU de esas normas omite considerar las voluntades colectivas expresadas en las negociaciones paritarias realizadas y que llevaron a la aprobación y puesta en vigencia de dicha norma convencional, “norma que se encuentra vigente desde hace muchísimo tiempo y no ha sido cuestionada a la fecha por ninguna persona física ni jurídica”.

 

Qué dijo la Justicia

 

Chiozza valoró que “el juez Bava no es que tomó una medida a la ligera”. Tuvo en cuenta que la presentación de la medida cautelar del CECO se realizó el 29 de diciembre en la Justicia Federal, “lo presentamos inclusive antes de que entre en vigencia el decreto” reconoció. Tras ello intervino la Fiscalía Federal de Azul, “se pronunció en dos oportunidades, primero sobre la competencia y después sobre el fondo del del planteo de la medida cautelar y avaló nuestra nuestra postura”. Tras ello, llegó el fallo del juez Martín Bava, “se tomó su tiempo, ya que esto está en el marco de una acción sumaria, es una acción rápida, y no hay mucho argumento para decir que no”.

 

En el sitio Palabras del Derecho, se indicó que a la hora de decidir, el juez federal de Azul consideró que se encontraría comprobada la “verosimilitud del derecho” para otorgar la cautelar, en tanto el dictado del DNU podría suponer un “avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo y un apartamiento del sistema republicano instaurado en nuestra Constitución Nacional”, y se estaría afectando derechos individuales y colectivos de trabajo que ostentan protección y garantía constitucional.

 

Luego de recordar el fallo Verrocchi de la Corte Suprema, el magistrado entendió que el DNU N°70/2023 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional no cumplía con las dos situaciones excepcionales que deben reunirse para asumir esta función legislativa:

 

  • 1) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario;
  • 2) que la situación sea de una urgencia tal que deba ser solucionada en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes

 

Finalmente, el juez Martín Bava aclaró que “los derechos sociales pueden y deben ser reglamentados por leyes formales, pero nunca aniquilados, ni aún en emergencia”.

 

Los artículos suspendidos por la resolución del Juzgado Federal Nº2 de Azul:

 

  • ARTÍCULO 73.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:

“inciso c).- pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, solo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo.”

 

  • ARTÍCULO 86.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 14.250, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue.

 

El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.”

 

“Ataca el patrimonio”

 

En la entrevista en el programa Levantate, el abogado del CECO, Matías Chiozza, valoró que “la importancia de la decisión del juez Bava radica en que rápidamente hizo lugar al planteo que hicimos conjuntamente con Marcos Bonavetti desde el CECO y en donde cuestionamos el decreto en este aspecto porque es claramente inconstitucional e inconvencional”.

 

Destacó que el DNU presidencial “atacaba directamente el patrimonio de la entidad”. Apuntó a que los aportes de los trabajadores son los “únicos ingresos genuinos” de los sindicatos y agregó que en el caso puntual del CECO, su estatuto prohíbe otro tipo de aportes de particulares. “Se quiere garantizar por un lado el funcionamiento de la entidad sindical, pero por otro lado, la independencia y objetividad hacia la prestación de sus servicios y a la defensa de los derechos de los trabajadores” amplió.

 

A su vez, subrayó que la contribución que aportan los trabajadores del sector “existe a partir de convenciones colectivas” donde “fija el porcentaje y que va destinado a la entidad sindical”.

 

“Argentina ya desde hace mucho tiempo ha ratificado dos convenios de la OIT, el convenio 87 y el convenio 98 sobre libertad sindical y que reglamentan tanto los derechos de los trabajadores como así también de entidades sindicales y las obligaciones de los estados firmantes” dijo para señalar que el contenido del DNU ataca ambos convenios.

 

Uno de los ejes de la argumentación de los abogados fue que “no había ninguna necesidad, no había ninguna urgencia” para incluir los planteos en el decreto presidencial donde “se toma la decisión arbitrariamente de establecer que esos aportes deberían tener determinados requisitos. Además esto modifica concretamente – lo dice Bava- el artículo 73 del DNU modifica el artículo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo. Y lo que es más grave, el 86 modifica la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo, la 14.250 que es de vieja data y nunca había sido cuestionada”.

 

Luego avanzó hacia el segundo eje de argumentos: “es hasta discutible que una ley pueda modificarlo. Porque en el fondo esto es fruto de negociaciones paritarias, son terrenos reservados los representantes de los trabajadores y los representantes de los empleadores” advirtió Chiozza. Con ello resumió el planteo: “hay terrenos en donde el Estado no puede introducirse y tomar decisiones por sí”.

 

Primera instancia

 

El abogado resaltó que la decisión del Juzgado Federal Nº 2 de Azul constituye “un primer pronunciamiento” sobre el tema y estimó que será apelado el fallo.

 

“Imagino que los letrados, los apoderados del Estado van a apelar la cautelar. Va a tener que entender y resolver la Cámara Federal de Mar del Plata. Y eventualmente la Corte. Si bien la jurisprudencia de la Corte entiende que no le compete pronunciarse sobre cautelares, con lo cual la instancia revisoria terminaría en la Cámara en principio, sabemos que en nuestro país cuando la Corte tiene interés en pronunciarse sobre un determinado tema lo va a tomar” analizó.

 

En el cierre, Matías Chiozza sostuvo que “nosotros confiamos en los argumentos. O sea, esto es una cuestión de argumentos. No es cuestión de capricho. Hay normas, hay instituciones y nosotros lo que estamos planteando es eso, simplemente. Y obviamente, si después esto se modifica se tendrá que hacer en los lugares correspondientes”.