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Se firmó la revisión de la paritaria mercantil

Se acordó un aumento no remunerativo de 20% para enero en base al mes de diciembre más un ajuste de 11%. Dicho monto se incorporará a las escalas del mes de abril de 2024. El salario básico se ubicó en $573.423 con presentismo. La negociación se retomará en febrero.


La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la paritaria 2023 para la actividad mercantil.

Se acordó un incremento de los básicos de 11% desde enero de 2024, tomando como base de cálculo las remuneraciones del mes de diciembre de 2023, y un aumento no remunerativo de 20% desde enero, que toma como base de cálculo las remuneraciones básicas de enero de 2024.

El monto no remunerativo mencionado se incorporará a las escalas del mes de abril de 2024, por su valor nominal.

Lo pactado tiene vigencia desde el 1° de enero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de febrero de 2024 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber ocurrido.

El salario básico se ubicó en $573.423 con presentismo.

Al respecto, Armando Cavalieri, secretario general de FAECYS, destacó: “Estos acuerdos no solo responden a las exigencias del momento, sino que también reflejan nuestro compromiso con los trabajadores. En un escenario marcado por la incertidumbre, con incrementos muy fuertes de los precios, y valoramos enormemente la colaboración entre todos los sectores involucrados para mantener un equilibrio justo y sostenible”.

Se destacó que la presente revisión se dio en el marco del compromiso de reunión durante el mes de enero −a iniciativa de cualquiera de las partes− para analizar lo pactado en el acuerdo del pasado 26 de octubre ante las variaciones económicas registradas desde entonces, previsto en la cláusula 5ta del mencionado entendimiento.