El OCEBA ordenó a Coopelectric “abstenerse de incorporar conceptos ajenos” a las facturas de luz
El organismo se refirió al “servicio de sepelio”, “nichos-cementerio” y “contribución por acciones”. Las presentaciones de Coopelectric fueron rechazadas por incumplir con los requisitos previstos.
El directorio del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia (OCEBA) ordenó a Coopelectric “abstenerse de incorporar conceptos ajenos” a las facturas de luz con referencia puntual al “servicio de sepelio”, “nichos-cementerio” y “contribución por acciones”.
Este miércoles se promulgó la resolución donde se expone que no se acreditó “el cumplimiento de los recaudos establecidos en el Artículo 78 de la Ley 11.769 y el Artículo 47 de la Resolución MIySP N° 419/17”.
En los considerandos de la resolución se dio a conocer que Coopelectric presentó las solicitudes de autorización ante el OCEBA para “incluir conceptos ajenos en sus facturas de energía eléctrica” -en 2022 para “servicio de sepelio” y “nichos-cementerio”- y en junio de 2023 envió una nota acerca de la “contribución por acciones”. Ambas fueron rechazadas por incumplir con los requisitos previstos.
A principios de julio, se expuso que Coopelectric había incorporado nuevamente el cobro de “contribución capital en acciones” a las facturas de los usuarios y la ex legisladora nacional Liliana Schwindt envió una consulta al OCEBA para conocer la autorización respecto del agregado.
La normativa
El artículo 78 de la Ley 11769 establece que las facturas deberán detallar la información necesaria y suficiente que permita constatar al usuario en forma unívoca el valor de las magnitudes físicas consumidas, el período al cual corresponde, los precios unitarios aplicados y las cargas impositivas. “Es allí donde se encuentra la verdadera naturaleza de la factura eléctrica, es decir, aquel sistema informativo al usuario que le garantiza pagar por lo que ha consumido agregándole solamente los impuestos propios del sector” señaló el OCEBA. Y agregó que “estos conceptos, al ser los propios de una relación jurídica de consumo, en el marco de un servicio público indispensable, son de carácter necesario, es decir, inherentes al mismo y que por ello son llamados ´conceptos propios del servicio, y/o no ajenos´”.
Se tuvo en cuenta que el Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia “contempla la posibilidad de incluir conceptos ajenos, pero bajo límites y exigencias bien delimitadas”. Entre los requisitos se incluye la autorización del usuario, la aprobación del OCEBA y la facturación por separado. “La falta de pago de cualquier concepto ajeno al precio de la energía consumida por el usuario y los cargos que correspondan de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo, no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro a dicho usuario” aclara el Marco Regulatorio. La excepción a estas disposiciones es el concepto de alumbrado público, el cual puede ser incorporado en la factura de energía eléctrica.
Más adelante, la resolución 125 del OCEBA detalla sobre lo dispuesto en el proceso de Revisión Tarifaria Integral -a través de la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos Nº 419/2017– donde, en el mismo sentido que lo anterior, se determina que “los distribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la aprobación previa del organismo de control”.
Esta decisión fue refrendada y reiterada en numerosas resoluciones del OCEBA desde 2018 en adelante. Además, el organismo creó un sistema para “evaluar las solicitudes de autorización para incorporación de conceptos ajenos” con un Registro Web. El plazo de validación de las solicitudes ya presentadas para los prestadores venció el 30 de abril de este año y para las nuevas solicitudes no hay plazo, pueden presentarse en cualquier momento.
Los pedidos de Coopelectric y su rechazo
El 28 de junio de 2022 Coopelectric “solicitó autorización para incorporar conceptos ajenos en su factura de energía eléctrica, a través del aplicativo web”. El pedido fue para agregar “servicio de sepelio y nichos-cementerio”. En tanto, el 7 de junio de 2023 “la Cooperativa remite una nota a este Organismo de Control, a través de correo electrónico, mediante la que expresa entre otras cuestiones, que la ´contribución por acciones´ que cobra en la factura de energía eléctrica, no es concepto ajeno a la prestación del servicio y que por lo tanto no debe denunciarlo ni solicitar la correspondiente autorización a través del Registro web”.
El OCEBA consideró que “del análisis de la documentación remitida a este Organismo de Control se advirtió que la misma resultaba insuficiente” por lo que se envió a Coopelectric una nota para que “complete y/o aclare” la información. La cooperativa respondió el 18 de julio a tal requerimiento. El organismo estableció que con la documentación presentada “la Concesionaria no acreditó los recaudos establecidos en la Ley 11.769, Art. 78, con relación a los conceptos ajenos ´servicio de sepelio y nichos-cementerio´”.
Respecto de la “Contribución por acciones” (Cuota Capital), el OCEBA afirmó que “constituye un concepto cooperativo que se rige por la Ley 20.337, interviniendo este Organismo de Control en cuanto a la incorporación de dicho concepto en la factura de energía eléctrica, controlando el cumplimiento por parte de los Distribuidores del servicio público de electricidad de los recaudos establecidos en la Ley 11.769, artículo 78 y la Resolución MIySP N° 419/17, Art. 47 (autorización del usuario, pago por separado, aprobación de OCEBA y destino no eléctrico)”. Y advirtió que en función de lo establecido en el Marco Regulatorio “los distribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la aprobación previa del OCEBA”.
A su vez, se recordó la vigencia de una circular de 2022 en la que OCEBA recordó a los concesionarios que para solicitar el agregado de la cuota capital en las facturas “deberá acompañarse copia del Acta de Asamblea que dispuso la creación de la misma y su aprobación por los socios, con expresa indicación del destino para el cual fue creado dicho concepto, a efectos de verificar si el mismo, es efectivamente ajeno al servicio eléctrico o si, por el contrario se encuentra o puede estar ligado directa o indirectamente a este”.
Respecto de ello, se citó que en diciembre de 2021 OCEBA había advertido a Coopelectric que “no puede incorporar el concepto ´cuota capital´ a la facturación del servicio de electricidad sin autorización de este Organismo de Control” al tiempo que se estableció que no se cumplían los requisitos previstos para dicha incorporación. Cabe señalar que en febrero de 2022 hubo un nuevo pronunciamiento sobre el mismo tema.
En ambos pedidos, la respuesta del OCEBA fue negativa para Coopelectric. “Analizada la documentación obrante en estos actuados, se estima que, en cuanto a los conceptos ajenos solicitados: ´servicio de sepelio´ y ´nichos-cementerio´, corresponde no autorizar a Coopelectric a incluir los mismos en las facturas por consumo de energía eléctrica que emite a sus usuarios, en virtud de no haberse acreditado el cumplimiento de los recaudos establecidos en la normativa vigente (Artículo 78 de la Ley 11.769)” dictó el organismo en primera instancia. Y agregó a continuación. “corresponde a Coopelectric abstenerse de incorporar el concepto denominado ´Contribución por acciones´ en sus facturas de energía eléctrica por no cumplimentar los requisitos establecidos en la normativa aplicable (Resolución MIySP N° 419/17, Art. 47 y Ley N° 11.769, Art. 78)”.
La resolución 125/23 del OCEBA se emitió con fecha del 20 de julio y este miércoles se promulgó. Lleva las firmas del presidente del OCEBA, Roberto Emir Daoud, del vicepresidente, Rubén Fabián Ahumada, y de tres directores Jorge Alberto Arce, Pablo Jorge San Miguel y Cecilia Edith Viegas.
OCEBA insiste contra Coopelectric: rechazo a la cuota capital