Olavarriense condenado por agredir y amenazar de muerte a su ex concubina
Los hechos se dieron en Tapalqué en 2021. La Justicia Correccional de Azul dictó una pena de dos años y medio de prisión en suspenso.
Coacción, lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género contra una mujer y amenazas simples, en concurso real de acciones, fueron los delitos por los que un hombre fue sentenciado a dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.
Según informó Diario El Tiempo, el juicio oral se llevó adelante en el Juzgado Correccional Nº 1 de Azul con intervención del juez Aníbal Álvarez en relación a hechos registrados el 17 de abril de 2021 en la localidad de Tapalqué.
El condenado en esta primera instancia fue identificado como Alejandro Jesús Santiago, oriundo de Olavarría y de ocupación empleado. Tiene 37 años de edad y está radicado en Tapalqué.
De acuerdo con lo concluido por el juez Álvarez, en aquella jornada el imputado se hizo presente en la vivienda de la mujer, su ex pareja, cuando era alrededor de la hora 19. Ingresó al inmueble, a la mujer “la tomó de los brazos y la llevó hasta el dormitorio, donde la arrojó sobre la cama y la tomó del cuello”, causándole con ese accionar diferentes lesiones. Toda aquella situación, además, implicó que el hombre le expresara que iba a matarla; mientras le “arrojaba golpes de puño” a un colchón donde la mujer había sido colocada por la fuerza, cuyas trompadas que el encausado arrojaba pasaban cerca de su cara. “Te voy a incendiar la casa… te voy a matar” -se señala también en el fallo- fueron más expresiones que Santiago le refiriera durante aquel episodio de violencia de género a la víctima.
La mujer logró salir a la calle para pedir auxilio, seguida por el agresor quien continuaba con el ataque. Un hombre que circunstancialmente pasaba por la vivienda en un vehículo intervino, con lo que el acusado huyó del lugar en su bicicleta. Este segundo hombre aportó su testimonio durante el juicio.
El testimonio de la mujer -“que me impresionó como sincero y creíble y ha permanecido constante y sin variaciones”, sostuvo el Juez en lo resuelto- y lo que contara en el debate el testigo, “cuya intervención puso fin a la agresión del imputado contra la víctima”, fueron elementos valorados para condenar a Santiago como el autor de este episodio de violencia de género.
Un pedido rechazado
En lo resuelto se hizo mención a un pedido que hiciera Diego Prado, el defensor Oficial del encausado, para que el autor de este hecho de violencia recibiera el “mínimo de la pena de prisión prevista para el concurso de delitos” por los fue condenado, que es de dos años.
Pero “las continuas situaciones de agresiones verbales y maltrato psicológico que, en un contexto de violencia de género, padeciera la víctima hasta que lograra hacer la denuncia” -una circunstancia que el fiscal Marcelo Fernández considerara como agravante potenciadora de la pena, y a la que el juez Aníbal Álvarez diera lugar- derivaron en que la sanción que el acusado recibió fuera de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional.
“Considero que la circunstancia agravante valorada oportunamente, así como las actitudes del causante a las que hiciera referencia la víctima en su declaración, determinan que la pena a aplicar deba ser superior al mínimo legal, habiéndose limitado el Suscripto -en salvaguarda del sistema acusatorio- a la requerida por el representante del Ministerio Público Fiscal”, señaló también en el fallo el Juez Correccional. El magistrado agregó que, tanto por “la falta de antecedentes penales computables del causante” como por lo solicitado desde la parte acusadora en su alegato, era conveniente “dejar en suspenso” la pena que le dictara al autor de este caso de violencia de género.
Como habitualmente sucede cuando una persona recibe una pena de prisión en suspenso, a Alejandro Jesús Santiago le fueron dictadas diferentes pautas de conducta que tiene que cumplir durante dos años: “Constituir domicilio, someterse al control del Patronato de Liberados” y “abstenerse de acercarse” a la víctima, a su domicilio, lugares de trabajo u otros que esa mujer frecuente; salvo que cuente “con el expreso consentimiento” de ella. Además, el encausado tiene que participar de “Nuevas Masculinidades”, un programa que se dicta desde el Patronato de Liberados.
Fuente y foto: Diario El Tiempo