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ADDUC: “ilegalidad” del cobro de la cuota capital en facturas de servicios públicos

La Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores emitió un comunicado en el que expone los incumplimientos de “algunas” cooperativas bonaerenses.


La Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC) se pronunció sobre la “ilegalidad” del cobro de la cuota capital por parte de las cooperativas de servicios públicos de la provincia de Buenos Aires.

 

Este pronunciamiento se emitió después de que Coopelectric incorporara dicho cobro a las facturas de electricidad, situación sobre la que advirtió Liliana Schwindt quien además informó que elevó un pedido de información al organismo control correspondiente, OCEBA.

 

El presidente de ADUCC es Osvaldo Héctor Bassano (foto de tapa) y el secretario de la entidad es Rodolfo Gómez Leonardi. Ambos firmaron la nota en la que se dio a conocer que hace algunos años, la entidad comenzó a recibir “variadas denuncias de abultadas facturas de servicios públicos en varios municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires. Del análisis realizado y corroborado los dichos con estudios jurídicos y de campo, elaboramos un memo interno y se dio intervención a la Dirección de Legales que corroboró flagrantes violaciones a las normas constitucionales, legales e incluso reglamentaciones de OCEBA en perjuicio de los Derechos de los Consumidores”.

 

 

De esa manera, se expuso que se detectó “el cobro de cargos que no corresponden al servicio que se presta, entre otros un cargo que algunas cooperativas eléctricas cobran a los usuarios que denominan ´cuota capital´. El cobro de dicho concepto está sujeto al cumplimiento de la Ley que rige el servicio de energía en la Provincia (art 78 de la Ley 11769) y tiene como requisitos de obligatorio cumplimiento: autorización expresa e individual por el usuario, aprobación por el OCEBA y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico”.

 

Cabe señalar que desde la cooperativa local no se comunicó la incorporación del cobro, tampoco se informó sobre la autorización del organismo de control y el importe está agregado a la factura, es decir que no se ha emitido por separado.

 

 

ADDUC subrayó los incumplimientos de “algunas” cooperativas: “la conducta advertida ya fue declarada ilícita por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en dos casos de cooperativas del sudeste de la Provincia (Casos Nosei y Ogallar), dejando constancia de la ilegalidad de la forma de cobro del cargo”. También se informó que la asociación “ha iniciado varias demandas judiciales solicitando en los Juzgados competentes se ordene se deje de cobrar la cuota capital (en la medida que no se cumpla con la Ley) y se ordene la devolución de los montos cobrados ilegalmente a los usuarios. Solo se pide que cumplan con la ley, algo que parece difícil de hacer entender a empresarios que pretenden situarse por encima de ella”.

 

Tras remarcar que “el derecho de los consumidores es un derecho humano inalienable”, ADUCC enfatizó que “los pretextos para cobrar cargos que no tienen que ver con el servicio es violatorio de la Constitución Nacional, Provincial y de la ley de Defensa del Consumidor”.

 

 

La asociación

 

La Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores trabaja desde hace casi 30 años con filiales en varias ciudades de la Provincia y también actúa en otras provincias.

 

Está Inscripta al Registro de Asociaciones de Consumidores de la Nación con el número 020 y en el Registro de la Provincia de Buenos Aires el n° 010.

 

Integra la Sindicatura del Usuario del OCEBA, el órgano de control de la energía de la Provincia de Buenos Aires.

 

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