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Lucio Dupuy: condenaron a prisión perpetua a la madre y a su pareja

Se indicó que “la prisión perpetua impuesta “es una pena de por vida” porque, por la gravedad del delito cometido, no tendrán la posibilidad de pedir la libertad condicional”.


Magdalena Espósito Valenti (26), la madre de Lucio Dupuy, y Abigail Páez (28), su pareja, fueron condenadas este viernes por un tribunal de la ciudad de Santa Rosa a la pena de prisión perpetua por haber asesinado a Lucio Dupuy, de 5 años, en noviembre de 2021.

 

Ambas mujeres ya habían sido declaradas culpables del homicidio del niño y este viernes el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, integrado por los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora, dio a conocer el monto de la pena y no hizo lugar al pedido de la familia de la víctima que había solicitado que se les aplique “el tiempo indeterminado” como accesoria a la prisión perpetua.

 

Tal como ocurrió en la audiencia anterior, en la que se leyó el veredicto condenatorio, Espósito Valenti y Paéz no estuvieron presentes en la sala de audiencias del Centro Judicial de Santa Rosa y ni siquiera escucharon la lectura del veredicto de manera virtual en el Centro de Detención de la provincia de San Luis.

 

Una de las fiscales que participó del juicio aclaró que por más que el tribunal no haya dispuesto la accesoria por tiempo indeterminado, la prisión perpetua impuesta “es una pena de por vida” porque, por la gravedad del delito cometido, no tendrán la posibilidad de pedir la libertad condicional.

 

En ese sentido también se pronunció el abogado de la familia del pequeño asesinado, José Aguerrido, quien dijo que “la perpetua, como lo planteó el tribunal, es perpetua y no podrán salir nunca en libertad”.

 

“Fiscalía y querella habían pedido también la imposición del artículo 52 que es la accesoria por tiempo indeterminado, pero lo que tienen que saber es que esta prisión perpetua que acaban de disponer los jueces es una pena de por vida; no tienen posibilidad de salir en libertad”, afirmó la fiscal Verónica Ferrero a la prensa, tras la lectura de la imposición de penas. Y explicó que “el artículo 14 (del Código Penal) establece que las personas que son condenadas por este delito no pueden pedir, transcurridos los 35 años, ni ningún término, la libertad condicional”.

 

Fuente: DIB