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Oficializan ampliación de la AUH para niños y adolescentes sin cuidados parentales

Son unos 9.000 niños y niñas atendidos en hogares y que por el solo hecho de no tener madre quedan al margen de la AUH.


El Gobierno nacional oficializó este viernes el “efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, niña y adolescente respecto del cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada”, o en instituciones familiares.

 

Son alrededor de 9.000 niños y niñas que atendidos en hogares y que por el solo hecho de no tener madre quedan al margen de la AUH, tendrán el mismo derecho.

 

En la medida oficializada, se establece “el pago mensual de un monto equivalente al 100 % del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes hasta los 17 años de edad inclusive, o del 100 % de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente, siempre que se hubiera adoptado una medida de protección excepcional respecto de ellos y ellas, y permanezcan en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado”.

 

En tanto, la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) solicitará a las Entidades Financieras con las que tenga convenios de pagos vigentes, la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la prestación y la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia del ministerio de Desarrollo Social suscribirá convenios bilaterales con las 24 jurisdicciones del país, en los que establecerá la modalidad de intercambio de información y el procedimiento administrativo correspondiente.

 

Y el texto añade: “recibida la solicitud prevista en el artículo anterior, la Anses suspenderá el pago de la asignación a quien lo estaba efectuando”.

 

En niños y niñas hasta los 12 años de edad inclusive, la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado por el órgano administrativo competente local, que será la única persona habilitada para administrar y disponer de los fondos.

 

A partir de los 13 años de edad, “si el órgano administrativo competente local considerase que el o la adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo o por sí misma la asignación correspondiente, se procederá a poner el pago a su nombre” y “preferentemente, la persona designada para la administración y disposición de los fondos será un referente afectivo o una referente afectiva del niño, de la niña o adolescente”.

 

Se establece también que “el referente designado o la referente designada no podrá ser representante de más de diez personas menores de edad” y “en virtud del principio de autonomía progresiva, conforme la edad del niño, de la niña o adolescente y su grado de madurez, el referente designado o la referente designada deberá tener en cuenta su opinión con relación al destino de los fondos”.

 

Se aclara que, “en ningún caso, los fondos contemplados en el artículo 2° de la presente medida podrán ser aplicados a rubros que, por imperio legal, deban ser afrontados por el dispositivo residencial o familiar de cuidado” y se señala que, “preferentemente, serán aplicados para la promoción del derecho a la educación, al juego, al deporte, al arte, al acceso cultural, a la tecnología, a actividades y consumos culturales y recreativos”.

 

Fuente: DIB.