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Indio en Olavarría: la Cámara de Apelación rechazó la “extinción de acción penal”

Los jueces determinaron que, más allá del acuerdo económico entre los tres imputados y familiares de las víctimas, la figura legal solicitada “no abarca la reparación de una vida ni tampoco puede ser conciliado”. En el recital de 2017 hubo dos personas fallecidas.


En una resolución emitida la semana pasada por los jueces Carlos Pagliere (h), Gustavo Agustín Echevarría y Damián Pedro Cini, la Cámara de Apelaciones aceptó el planteo de la fiscalía y rechazó la figura de “extinción de acción penal” presentada por los acusados por la muerte de dos personas en el recital del Indio en Olavarría en 2017, causa que también incluye a una persona que resultó herida.

 

De esta forma, el proceso sigue hacia un probable juicio y Matías Peuscovich, Marcos Peuscovich y Gustavo Zurita siguen imputados por “Homicidio Culposo” y “Lesiones Culposas” aunque, en el medio, los imputados tendrán una instancia de apelación que, en caso de ejecutarla, se dirimirá en la instancia de la Cámara de Casación.

 

Según la resolución, a la que pudo acceder Central de Noticias, se explicó que ante el planteo que había sido aceptado por la Jueza Correccional dado que “es determinable la extinción de la acción penal pero no el sobreseimiento de los imputados a respecto de esos hechos” la fiscalía encabezada por el doctor Ignacio Calonje apeló el fallo y los jueces de la Cámara de Apelación y Garantías le dieron la razón.

 

Foto Nacho Correa /Diario El TIempo de Azul

 

Es que, según la resolución, explicaron que “los familiares no pueden conciliar en nombre de una persona fallecida, dado que es una prestación personalísima. Por lo cual por esa situación ni siquiera puede entenderse como una conciliación. En el caso de Acuña, que sí podría conciliar, en ese caso no se aceptó dicha conciliación dado que no hubo consentimiento fiscal para avanzar”.

 

Expresamente, la resolución señala que “dicho en otras palabras, un homicidio –sea doloso o culposo–, además de ser irreparable (la pérdida de la vida no se puede retrotraer), tampoco puede ser conciliado, en virtud de que las personas fallecidas –que son los sujetos directamente afectadas por el delito– ya no pueden emitir su consentimiento para ello, ni pueden tampoco ser reemplazados –atento el carácter personalísimo de la conciliación– por sus deudos”. En pocas palabras, no pueden generar una conciliación porque sólo la víctima puede aceptarlo. Si fallecieron, se vuelve imposible en lo jurídico, más allá de la concordancia “particular” de los acuerdos reparatorios.

 

Sin embargo, y pensando en la tercera víctima “sí podría –en principio– conciliarse el delito de lesiones leves culposas, pues no median en tal caso valladares de índole material; pero para ello, cabe recordar, es necesario que se haga “de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes” (art. 59 inc. 6° del Código Penal)”. ¿Qué significa esto? “Para avanzar en una conciliación y dictaminar la absolución de los imputados, el Ministerio Público Fiscal también debe estar de acuerdo dado que tiene la titularidad exclusiva del hecho por ser un ilícito de acción pública” explicaron.

 

De este modo, “las víctimas o sus deudos, no están habilitados –en el ordenamiento procesal penal bonaerense– para subrogar al Ministerio Público Fiscal en ejercicio de la acción penal, quien es el único que –dentro de los marcos legales– tiene la potestad para impulsarla o desistirla (salvo las facultades otorgadas al particular damnificado en los arts. 56 bis in fine y 334 bis del CPP)”.

 

Foto Nacho Correa /Diario El TIempo de Azul

 

Finalmente, la resolución concluye que “la reparación integral del daño o la conciliación con el imputado sólo puede realizarla la víctima en la medida que cuente con el consentimiento del Ministerio Público Fiscal, sin el cual será manifiestamente inoperativa la extinción de la acción contemplada en el art. 59 inc. 6° del Código Penal”. Tras la apelación luego de la solicitud de los patrocinadores legales de los tres imputados, esto no podrá llevarse adelante y todo podría derivar en un juicio.

 

De esta forma, los imputados no fueron sobreseídos y podrán, en caso de que así lo deseen, apelar a esta resolución de la Cámara de Apelaciones. Así, sería Casación quien resuelva si el pedido de extinción de acción penal tendrá curso o no.