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Caso Daiana Abregu: el Juzgado de Paz emitió un comunicado

El documento detalla las funciones del organismo y desmiente que los calabozos de la comisaría no están habilitados para alojar a personas en el marco de las contravenciones.


En el marco de la investigación que se sigue por la muerte de Daiana Abregu en una comisaría de Laprida el 5 de junio luego de ser detenida por una contravención, la doctora Marina Saint Martín Jueza de Paz de Laprida, firmó un comunicado en el que detalla las funciones de la Justicia de Paz.

 

“El Juzgado de Paz de Laprida emite el presente comunicado a fin de dejar aclarada cuáles son las funciones de la Justicia de Paz en el marco del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley 8031/73)”, comienza el texto que pretende detalla “las incumbencias de la policía y de los juzgados de paz”.

 

“En la totalidad de las contravenciones la función de la policía es esencialmente: obtener los elementos de prueba que existan respecto de un hecho que tiene prevista una sanción, con el objeto de que, una vez culminada la actividad policial -con todos los actos y las comunicaciones que indica el Código de Faltas-, el expediente completo se remita al Juzgado de Paz para su juzgamiento”, indica.

 

“Como es de público conocimiento y así consta en las declaraciones testimoniales de dichas actuaciones, la detención de Abregú se produjo a raíz de una agresión física contra una joven en la vía pública. En ese marco, la autoridad policial procedió a la detención e inmediato traslado de Abregú al hospital municipal en las primeras horas de la mañana del 5-6-22, para su evaluación médica y extracción de sangre, conforme lo establece el código citado” resalta el documento y agrega: “al recibir el expediente contravencional, el juzgado declaró la extinción de la causa por el fallecimiento, conforme lo establece el art. 32 del Código de Faltas citado”.

 

Otro aspecto que aborda el comunicado, se relaciona con la habilitación de los calabozos de la comisaría de Laprida: “con relación a la versión en la que se expresa que los calabozos de la comisaría de Laprida no están habilitados para alojar personas en el marco de las contravenciones, ello es inexacto, por cuanto dichos calabozos no se encuentran clausurados ni inhabilitados para contraventores, conforme surge del informe oficial elevado a este Juzgado por órganos dependientes del Ministerio de Seguridad”.

 

Por otra parte, “en cuanto a la versión que señala que a Abregú no se le realizó “precario médico” ello es inexacto, por cuanto fue conducida al Hospital Municipal para su examen médico a primeras horas de la mañana del 5-6-22 y el acta de negativa a extracción sanguínea en dicho hospital -firmada por cuatro testigos- está fechada el 5-6-22 a las 7:15 hs de la mañana”.

 

Por último, señalaron que “el Código de Faltas no asigna a los Juzgados de Paz facultades para realizar los actos iniciales del procedimiento contravencional, tales como recolectar pruebas y/o disponer detenciones preventivas de presuntos infractores. El Juzgado de Paz de Laprida no ordena ni puede ordenar tales actos. Del mismo modo, los Juzgados de Paz no tienen competencia en materia penal, es decir: no investigan homicidios, causales de muerte, lesiones, robos, hurtos, tráfico de estupefacientes, abuso sexual, ni ningún otro tipo de delitos”.