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Frustrado show en Olavarría: el Municipio demanda por casi 2 millones de pesos a Los Palmeras

Si bien la presentación ingresó a un Juzgado olavarriense, se declaró “incompetente”. Ahora la causa quedó radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo de Azul. Central de Noticias accedió a la demanda.


La Municipalidad de Olavarría decidió, finalmente, demandar al grupo “Los Palmeras” por su frustrado show en el Parque Helios Eseverri con motivo de la Fiesta Aniversario. Si bien las cosas no empezaron bien para el Municipio, ahora la causa tendrá su curso en los tribunales de Azul, más precisamente en el Juzgado Contencioso Administrativo a cargo del doctor Pablo Quaranta.

 

Central de Noticias accedió a la demanda que ingresó en el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Olavarría y al mismo tiempo a la declaración de incompetencia que dictó la jueza Ana Eseverri a cargo de dicha dependencia.

 

El pasado 22 de marzo las abogadas del municipio Alejandra Malamud y Ana María Peralta, pertenecientes a la Subsecretaria de Asuntos Legales presentaron la demanda en nombre del Municipio.

 

En el escrito se solicita “el cumplimiento del contrato que fuera suscripto en fecha 30 de agosto de 2019, solicitando en consecuencia el cumplimiento contractual conforme la reprogramación del recital o la rescisión contractual con devolución de la suma reclamada”. Precisamente el municipio pretende que de no concretarse el show, Los Palmeras paguen 1.815.000 pesos.

 

En la demanda se recuerda que el evento estaba previsto para el 24 de noviembre de 2019 y se remarca que “en fecha 16 de diciembre de 2019, por parte de la Dirección de Defensa Civil, en Expediente Nº 2544/2019 se realizó un informe de situación con el objeto de informar las tareas desarrolladas y el motivo que determinó la suspensión del evento del 24 de noviembre de 2019”.

 

 

Dice la demanda que “de dicho informe consta que esa dependencia monitoreó las condiciones meteorológicas durante la semana previa a los festejos. Durante la jornada del día 24 se detectó un aviso del Servicio Meteorológico Nacional anunciado sobre las 17: 30 hs de ese día. El mismo indicaba lo siguiente: ´Alerta meteorológico Nº 5 para el oeste de la Provincia de Buenos Aires por Tormentas Fuertes. Situación: se prevé que sobre el área de cobertura, entre lo que resta del día de hoy y la mañana del día lunes 25, continúen desarrollándose tormentas, algunas localmente fuertes acompañadas de fuerte actividad eléctrica, abundante caída de agua en cortos períodos, ráfagas y caída de granizo´”.

 

Dice la demanda además que “se agregaron imágenes satelitales del desenvolvimiento de la tormenta y se dejó aclarado que a las 19:30 hs través de la observación de las condiciones meteorológicas de la tormenta que visiblemente avanzaba por sobre el partido de Olavarría se tomó la decisión de suspender el evento”.

 

En este sentido las abogadas del municipio escriben que “con la obligación de la cláusula 9, en el informe mencionado se expresó que ante dicha situación climática, no es aconsejable que las personas permanezcan en áreas abiertas, ni cerca de objetos altos aislados (tal como postes de luz, árboles, alambrados y estructuras metálicas (de los cuales el Parque Helios Eseverri en ese momento estaba repleto). Por cuestiones que involucraban la seguridad de los espectadores y de personas asociadas al evento se tomó la decisión de suspender el mismo”.

 

Sostienen que “al suspender el evento a las 19:55, se pudo evacuar a todos los presentes sin inconvenientes, y con el devenir de las horas, cerca de las 20:40 hs las condiciones meteorológicas empeoraron, justificando aún más la decisión antes tomada”. Agregan que dicha situación se había visto replicada en las noticias de los diarios locales, los cuales mencionaron.

 

Fundamenta el Municipio que “no caben dudas acerca de la existencia del alerta meteorológico, de la tormenta eléctrica que se aproximaba, de la tormenta existente sobre las 20:00 y 21:00 hs y de las demás circunstancias climáticas existentes en el evento del Aniversario de la ciudad de Olavarría” del año 2019.

 

La “incompetencia”

 

La demanda se inició en Olavarría, aunque duró solo algunos días dado que la jueza que la recibió se declaró “incompetente” para intervenir en el proceso. También Central de Noticias accedió a lo que resolvió la jueza Civil y Comercial Ana Eseverri quien ordenó que las actuaciones sean remitidas al Juzgado Contencioso Administrativo de Azul, algo que sucedió este lunes 4 de abril.

 

 

Dice la jueza Eseverri en los fundamentos de su excusación que “analizando la documentación acompañada y lo peticionado en la demanda, observo que la actora exige el cumplimiento de un contrato de naturaleza administrativa celebrado con un particular que tuvo como objeto un fin colectivo, social y cultural como lo es el festejo aniversario de la ciudad cada año, resultando equivocada la competencia que se me atribuye”.

 

La Jueza fundamenta por qué la demanda debe atenderse en el fuero Contencioso Administrativo  “la competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos surge impuesta en primer lugar por el art. 2 inc. 6 de la ley 12.008 al disponer que la competencia contencioso – administrativa comprende -entre otras cosas- a las controversias relativas a los contratos administrativos” y agrega “la pretensión alegada por la actora resulta ajena al fuero que represento, puesto que encuentra su origen en un contrato de naturaleza administrativa, celebrado en el marco de un régimen de derecho público, con la finalidad de satisfacer un interés colectivo y dar cumplimiento a un cometido de igual índole. (En la especie, la actora demanda a la banda musical por incumplimiento de las obligaciones -puesto que el festejo del Aniversario de la ciudad no se realizó en el día y horario pautados dadas las condiciones climáticas- solicitando entonces el cumplimiento contractual ya sea reprogramando el recital o la rescisión contractual con devolución de la suma reclamada)”.

 

En su declaración de incompetencia, la jueza Eseverri se refiere puntualmente a la jurisdicción donde debe tratarse la demanda tal como quedó plasmado en el contrato entre el Municipio y Los Palmeras. “Corresponde me expida sobre la cláusula Décimosexta del contrato objeto de la presente acción y en el cual las partes acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Azul que por materia corresponda, dejando aclarado que la misma resulta improrrogable en razón de la materia y del orden público comprometido, no siendo un derecho disponible para las partes (art. 6 ley 12008), por ello, dicha cláusula deviene nula en cuanto al alcance que se le ha dado”, escribió Eseverri.

 

Estos fueron algunos de los motivos por los cuales la jueza Civil y Comercial N° 1 de Olavarría se declaró incompetente y en el mediodía del lunes 4 la causa fue despachada a la Receptoría de Expedientes para que ésta la derive al Juzgado Contencioso Administrativo de Azul.