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Las empresas con más de 100 empleados deberán tener salas maternales y guarderías

A través de un decreto, se impuso la habilitación para niños y niñas entre 45 días y tres años, inclusive. Qué pasa con aquellos que realizan Home Office.


El Gobierno nacional reglamentó este pasado miércoles el artículo de una ley que obliga a que las empresas con más de 100 empleados cuenten con guarderías para niños de entre 45 días y tres años de edad, tras un fallo aplicado por la Corte Suprema de Justicia en octubre del año pasado.

 

En octubre de 2021 el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que le ordenó al Ejecutivo que reglamente el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo sancionada en 1974. De esta manera, casi medio siglo más tarde, se reglamentó la medida a través de una publicación en el Boletín Oficial.

 

Dicha legislación establece que “en establecimientos donde preste servicios un número mínimo de trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños”.

 

Al artículo de la ley antes mencionado, la nueva norma agrega la necesidad de “contemplar todas las personas que trabajan, con independencia de su género”. Junto a ello, determina en 100 “el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como umbral de exigibilidad del derecho” y explica que “el cómputo de la cantidad de personas trabajadoras debe realizarse teniendo en cuenta” a quienes presten servicios “en el establecimiento principal”.

 

Con respecto al efectivo cumplimiento del edicto, aclara que la prestación de tipo de asistencia maternal/parental estará solamente disponible para quienes tengan niños y niñas “entre cuarenta y cinco (45) días y hasta los tres (3) años de edad, inclusive”.

 

Para aquellos que no necesiten de utilizar el servicio (sobre todo por contar ya con personal contratado para el trabajo en cuestión”, se prevé “la posibilidad de sustituir la obligación por el pago de una suma dineraria no remunerativa en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidados de personas”.

 

El mismo aplica también a las personas que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, más comúnmente conocido como Home Office. El monto a reintegrar no podrá ser inferior al 40% del salario mensual. Luego, el escrito divulgado a través del Boletín Oficial emite detalles específicos en relación al acondicionamiento de las instalaciones donde se prestará el cuidado de los niños/niñas.

 

“La habilitación de los espacios de cuidado deberán ajustarse a las disposiciones de jurisdicción” plantea, a la vez que resuelve que dichos espacios “no deberán encontrarse a no más de dos (2) kilómetros del lugar de prestación de tareas”.

 

Finalmente, indica que “se le concede a los empleadores y las empleadoras el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a efectos de que realicen las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista. Esclarece, además, que “los empleadores y las empleadoras podrán subcontratar la implementación de los espacios de cuidado”.

 

Fuente: DIB