Descarrilamiento: La Justicia levantó la cautelar pero solo para el tramo Constitución-Cañuelas
Es que a la fecha sólo se ha garantizado la transitabilidad de ese tramo. Los detalles de la resolución.
En la tarde de este viernes se dio a conocer una importante resolución emitida desde el Juzgado Federal que lidera el doctor Gabriel Di Giulio con respecto a la causa que pretende dilucidad condiciones y, más aún, responsabilidades del descarrilamiento ocurrido semanas atrás a la altura de la localidad de Pourtalé, donde alrededor de una veintena de personas resultaron heridas y se produjeron importantes daños en las vías.
Central de Noticias tuvo acceso al minucioso dictamen en el que no solamente se brinda un estado de situación de la causa -inclusive con imágenes de las pericias-, sino que más allá de dar respuestas a los planteos de cada una de las firmas vinculadas en el expediente, el juez Gabriel Di Giulio se dirige de manera directa a la comunidad para explicarle el porqué de las medidas adoptadas y cuál es el rol y responsabilidad de cada una de las empresas mencionadas.
En ese sentido, vale mencionar que a la fecha rige una “prohibición cautelar” que no sólo ha impedido que se retome el servicio del ramal Constitución-Bahía Blanca, sino que ni siquiera puedan retirarse de allí la formación siniestrada. Para levantar esa medida fue que requirió tanto a Trenes Argentinos como a FerroSur Roca y FerroExpreso Pampeano la realización de diversas medidas, todas ellas vinculadas a garantizar la seguridad del servicio. “Se ha tornado imperioso dirigirme a los usuarios y a la comunidad en general para señalar con total claridad que la medida cautelar tiene un único propósito: la integridad física y seguridad de las personas”, enfatizó el magistrado en la resolución.
“También quiero dejar suficientemente en claro que si las empresas concesionarias o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte certifican el estado de la red ferroviaria garantizando su seguridad, la medida cautelar se dejará sin efecto inmediatamente”, completó al respecto el titular del Juzgado Federal 1 de Azul.
Inclusive, para arrojar aún mayor luz acerca la incumbencia de cada actor o partícipe realizó la siguiente explicación: “Es necesario aclarar a todos los usuarios y a la comunidad en general, que el servicio de trenes entre las estaciones indicadas posee un entramado de concesiones a varias empresas (estatales y privadas), que hacen que las responsabilidades se limiten exclusivamente a rangos espaciales: en primer término la concesión de las vías y manejo de la infraestructura en el ramal Constitución – Bahía Blanca, está limitado a las empresas Trenes Argentinos Sociedad del Estado (SOFSE), Ferrosur Roca S.A. y FerroExpreso Pampeano S.A. La primera, desde la estación Constitución a Cañuelas; la segunda desde ésta ciudad a la de Olavarría; y la última sobre el tramo Olavarría – Bahía Blanca. Por otro lado, la operación de trenes de pasajeros y su venta recae en Trenes Argentinos”.
Ahora sí, hechas y mencionadas cada una de esas salvedades y explicaciones, amerita pasar a la resolución en sí.
El estado de situación
La resolución, que se prolonga por casi 30 páginas, se inicia con el planteo realizado desde Trenes Argentinos (SOFSE), desde donde se había requerido el restablecimiento del servicio, además de poder concretar el levantamiento del secuestro de la formación siniestrada, para poder trasladarla y repararla. “Cada locomotora y cada coche de pasajeros resulta primordial y es imprescindible contar con todo el material rodante, sin excepciones, para una prestación adecuada que contemple, además, el cronograma de mantenimiento programado de todo el material. Es por ello que resulta imperioso que la formación en cuestión regrese a los talleres para ser reparada, puesta a punto y colocada nuevamente en servicio”, fue lo que se esgrimió al respecto.
“Por tratarse de un servicio público que posee las características de regularidad y obligatoriedad en su prestación, existe por un lado una fuerte necesidad por parte del público usuario en el mantenimiento activo de la prestación del servicio, y por otro lado, la obligación de parte de SOFSE de prestar los servicios que le fueron asignados por la Autoridad de Aplicación se impone como contrapartida de esa necesidad del público usuario de contar con esos servicios. Los servicios de larga distancia prestados por esta Operadora, por su accesible costo, poseen una alta demanda por parte de toda la población, en particular la población más vulnerable que encuentra en estos servicios la posibilidad de trasladarse a distintos lugares del país –Bahía Blanca entre ellos- a un costo accesible”, se añadió e inclusive se mencionó que también se enumeró “la existencia de trascendidos” vinculado a un paro nacional en todas las líneas ferroviarias con motivo de la suspensión de este servicio.

Lo concreto es que, a la par de estos requerimientos, desde Trenes Argentinos se cumplió con lo requerido en cuanto a la elevación de informes. Tal como se explicó previamente bajo su órbita y responsabilidad sólo está el tramo Constitución-Cañuelas, sobre el cual “ha indicado en forma expresa que la red se encuentra en buen estado indicando los trabajos realizados”.
“Al analizar los informes remitidos, advierto que la empresa Ferroexpreso Pampeano no ha brindado respuesta a los requerimientos formulados al disponerse la medida cautelar”, expresó Di Giulio avanzando por las respuestas o medidas realizadas sobre las restantes empresas. A la par, vale dar cuenta que FerroSur Roca, si bien manifestó estar a disposición del Juzgado, se limitó a expresar que “el lugar del incidente no corresponde con el tramo de la red concesionada a dicha empresa sino a Ferroexpreso Pampeano, sin ninguna otra consideración en torno a la seguridad de la red”.
No menos relevante es la mención realizada por el doctor Di Giulio acerca de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el organismo estatal encargado de controlar tal como su nombre lo indica. “La CNRT tampoco se ha pronunciado acerca de la seguridad de la red ferroviaria, en sentido concreto y específico”, narró Di Giulio.
La resolución
Con ese escenario presentado, vale ahora sí avanzar sobre las medidas adoptadas. La más relevante es el levantamiento parcial de la “prohibición circular” en beneficio de SOFSE o Trenes Argentinos. “Corresponde excluir de la decisión cautelar el referido trayecto y los servicios de trenes que puedan encontrarse alcanzados”, argumentó a medida que se enumeraban las tareas realizadas. Vale reiterar, es sólo el tramo comprendido entre Constitución y Cañuelas.
“Con respecto al tramo del ramal comprendido entre Cañuelas y Olavarría, se requerirá de la empresa Ferrosur Roca que informe a este Juzgado, en el término de 5 días hábiles, si la red ferroviaria que integra el ramal Constitución –Bahía Blanca, en el tramo señalado, se encuentra en condiciones óptimas para garantizar la seguridad de los pasajeros, personal ferroviario y formación, en el marco de los estándares aplicables. En caso de no resultar factible dicha respuesta deberán indican las causas, las tareas necesarias y el tiempo que insumirá. Con dichos informes y sin más trámite, se evaluará la habilitación del tramo Cañuelas – Olavarría”, se detalló a continuación. Inclusive, se insistió en que “obtenido el informe requerido se evaluará inmediatamente la posibilidad de habilitar el tramo Cañuelas – Olavarría.

Vale referir antes de avanzar sobre el siguiente punto de la parte resolutiva que desde SOFSE se requirió además la puesta en marcha de “inspección más profunda”. El juzgado consideró ese planteo como un “indicativo de una situación de riesgo latente”. Por ello dispuso que “respecto del tramo Olavarría – Bahía Blanca, se requerirá de la CNRT la elaboración de un informe en el que indicará si la red ferroviaria garantiza la seguridad de los pasajeros, tripulación y terceros, conforme los relevamientos y/ o inspecciones de la Comisión, de los relevamientos efectuados por Policía Científica de la provincia de Buenos Aires y de las circunstancias señaladas por la empresa SOFSE. En su caso, informará las tareas que se deban realizar, el tiempo que insumirán y las medidas que deberán adoptarse durante su ejecución”.
Por último, vale mencionar dos posicionamientos del doctor Di Giulio que permiten entender aún más las medidas: “No existe ninguna duda acerca de la importancia que reviste el servicio público de transporte de pasajeros por trenes. Pero tampoco debería existir ninguna duda acerca del deber que pesa sobre los diferentes actores (privados y públicos) de certificar con responsabilidad el óptimo estado de la red o de lo contrario, adoptar sin demora las medidas eficientes que permitan sustentar la indemnidad de los pasajeros”.
“Se ha tornado imperioso dirigirme a los usuarios y a la comunidad en general para señalar con total claridad que la medida cautelar tiene un único propósito: la integridad física y seguridad de las personas. En este sentido y hasta la fecha sólo la empresa SOFSE ha garantizado el estado del tramo correspondiente, que involucra Constitución – Cañuelas. Por esa razón dispongo el levamiento de la medida cautelar en el referido trayecto”, concluyó.

