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En Olavarría y la región numerosas personas fueron a la Justicia en contra del “pase sanitario”

Central de Noticias logró conocer que se presentaron, al menos, 20 recursos de “habeas corpus” en cuestión de los últimos días. Todos fueron rechazados.


“Lo que está en juego es la salud pública, y no únicamente la libertad de la accionante”. El apartado corresponde a un extracto de una resolución judicial que fue emitida en los últimos días para rechazar un planteo de “habeas corpus” en contra del pase sanitario. Lejos de ser un caso aislado, se trata de algo mucho más frecuente de lo que se piensa, al punto que en Olavarría y la región solo en cuestión de los últimos días se han presentado, al menos, una veintena de recursos de estas características.

 

Primero, para entender de qué va todo esto. Qué es un “habeas corpus”: “es un procedimiento que protege tu libertad cuando es amenazada de forma ilegal por una autoridad o si estás en una cárcel y se agravan tus condiciones de encierro”, puede leerse en la página del gobierno nacional. Lo más frecuente es lo aludido al cierre de la cita, ya que son frecuentes las denuncias y planteos vinculados a las condiciones en la que se encuentran las personas alojadas ya sea en unidades penitenciarias como en comisarías o centros de detención.

 

 

Lo que da marco en el territorio bonaerense a un recurso de estas características es el artículo 405 y sus sucesivos del Código de Procedimiento Penal (aludido también por sus iniciales como CPP o Código Procesal Penal). Allí da cuenta que considera toda acción u omisión que de manera directa o indirecta “causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad personal”.

 

Luego, tal como se aludió más arriba, avanza también cuando sucede en contra de personas detenidas y no respetan, por ejemplo, “disposiciones constitucionales”. “También corresponderá en caso de agravamiento de las condiciones de detención o en el de desaparición forzada de personas”, se añade en el mismo apartado. Vale dar cuenta además que la enciclopedia penal Argentina tiene numerosos apartados, legislaciones (Ley 23098) y jurisprudencias dedicados a este recurso, pero con lo aludido ya se está en condiciones de poder avanzar y entender lo sucedido en los últimos días en el Departamento Judicial de Azul, pero con especial énfasis en nuestra ciudad, al punto que se han recibido sólo en cuestión de días alrededor de 20 recursos de estas características, todos en contra de la implementación del “pase sanitario”, principalmente en edificios públicos y sedes bancarias.

 

Un “caso testigo” al que tuvo acceso Central de Noticias esgrimió a la Justicia un planteo de “habeas corpus” pidiendo que “se garanticen los derechos que le vienen siendo vulnerados ilegítimamente, por una decisión ilícita y arbitrario de autoridades nacionales y provinciales”. “Turban y limitan su libertad, como así también vulneran garantías constitucionales fundamentales”, añadió la letrada patrocinante en sus argumentos.

 

 

A tal punto llega el malestar de la implementación del pase sanitario que la persona consideró que ve una “turbación de su libertad, la cual se encuentra limitada y restringida, en casi todos los actos de la vida civil y cotidiana”. Inclusive, se da cuenta de cómo considera que la implementación del “pase libre Covid” viola derechos y garantías constitucionales, como “el derecho a la libertad”, “a decidir sobre su propio cuerpo”.

 

“Más allá de la respetuosa decisión -aunque no compartida- de la accionante de no inocularse por el momento, la normativa cuestionada -que sólo establece limitaciones y exige esfuerzos para evitar la propagación de la pandemia pero en modo alguno impone la vacunación obligatoria”, puede leerse en el inicio de la respuesta llevada a cabo por la fiscal María Paula Serrano, quien luego fuera acompañada por el juez de Garantías Carlos Villamarín.

 

 

“Da cuenta que nada de lo expresado puede ser mensurado sin tener en cuenta la totalidad de los derechos en juego, ya que no se trata de la imposición de una vacuna experimental a fin de acceder a distintas actividades tanto públicas como privadas sino de una medida sanitaria, que a la luz de la razonabilidad, fue adoptada en un contexto especialmente grave para la humanidad a fin de evitar la afectación de derechos de terceros, en el caso, y como prioridad, su salud”, completó ese apartado la titular de la fiscalía local N° 4.

 

“Lo que está en juego es la SALUD PUBLICA (con mayúscula en el escrito original), y no únicamente la libertad de la accionante”, concluyó la funcionaria. “Debe rechazar sin más el habeas corpus preventivo interpuesto por no ser la vía para cuestionar las resoluciones aludidas y por no ser competente para el eventual caso de que la acción se reencausara”, finalizó.

 

En clara sintonía y utilizando varios apartados de la fiscal Serrano el juez Carlos Villamarín sentenció que “la hipótesis planteada por el accionante, no se encuentra amenazada, restringida o vulnerada la libertad física o ambulatoria de la misma, por lo cual, bajo esta vía procesal, la acción resulta abiertamente improcedente”.