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Confirman una suba en las Tasas municipales del 20%

Es en relación al índice inflacionario semestral confirmado por el INDEC. Habrá un retroactivo de enero. El mantenimiento semestral de Loma de Paz tendrá una suba del 50%.


Este martes, la Secretaría de Economía y Hacienda del Municipio confirmó que las Tasas tuvieron una suba promedio del 20%, basados en el índice inflacionario semestral informado por el INDEC. Además, el mantenimiento semestral de Loma de Paz tuvo una suba del 50%, y se verá reflejado en las facturas que llegarán en febrero.

 

“El mes de febrero incluye los nuevos valores determinados por Decreto 106 de fecha 17 de enero de 2022, con un incremento respecto de los valores anteriores del 20%, de acuerdo a la potestad que surge del artículo 23 de la Ordenanza Fiscal Nº 2.460/99 y sus modificatorias, receptando el índice inflacionario IPC nivel general publicado por el INDEC por el semestre julio a diciembre de 2021” indicaron desde el área de prensa comunal.

 

Cabe señalar que la suba rige desde el 1 de enero, por lo que febrero tendrá un “retroactivo por única vez” correspondiente al mes de enero de 2022 que corresponde al diferencial entre los nuevos valores y el liquidado para dicho mes oportunamente.

 

El incremento del 20% rige para otros tributos y tasas municipales tales como la tasa de servicios generales rurales, la tasa de seguridad e higiene, entre otras.

 

Por otra parte, el servicio de mantenimiento semestral del Cementerio Loma de Paz, que también vence en febrero, incluye un incremento del 50% respecto de los valores del año anterior “en función a las facultades conferidas al Ejecutivo en el artículo 20 inc. p) de la Ordenanza Impositiva 2.461/99 y sus modificatorias”.

 

Por último, se informó que los derechos de oficina, relacionados con toda actuación, trámite o gestión que genere la prestación de un servicio administrativo o técnico por parte del Municipio y calculados en función de la variación del salario conformado de un empleado de la administración pública municipal Categoría 1, de 30 horas semanales, se incrementan en un 50%. Tal actualización está prevista en la Ordenanza Nº 3638/13 y los conceptos son los establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ordenanza Impositiva N° 2461/99 y modificatorias.