Rechazo a la prisión preventiva de un profesional de la salud acusado de abuso sexual
La Jueza de Garantías Fabiana San Román consideró que “por duda razonable”, a esta instancia de la causa, no están dadas las condiciones para que el hombre siga preso.
En las últimas horas se conoció una resolución de la Jueza de Garantías de Olavarría doctora Fabiana San Román que rechazó el pedido de la fiscal Paula Serrano y negó dictar la prisión preventiva de un profesional de la salud mental que se encontraba detenido en una causa caratulada como “abuso sexual gravemente ultrajante”.
Como consecuencia la magistrada, en primera instancia, dispuso la inmediata libertad del hombre que estaba alojado en la Unidad Penal N° 2 de Sierra Chica.
Central de Noticias accedió a la resolución de la jueza San Román donde dice – que en esta etapa de la investigación – por diversos elementos que se encuentran en el expediente le “imprimen la duda razonable en torno a arribar a los requisitos establecidos por el artículo 157 del CPP inciso primero”. Precisamente dicho articulado sostiene que para convertir la detención en prisión preventiva se debe tener en cuenta “que se tenga justificada la existencia del delito”.
En la resolución se puede ver que durante la instrucción de la causa se fueron acumulando distintos testimonios e incluso una pericia de Cámara Gesell realizada a la menor que figura como víctima en el proceso penal preparatorio.
En la causa judicial en la etapa de instrucción se puede leer que la Fiscalía tiene por acreditado que los hechos por los que acusa al hombre sucedieron en fecha “indeterminada” en el periodo “comprendido entre marzo y julio de 2021. Según la acusación fiscal los hechos sucedieron en el consultorio de este profesional de la salud mental donde era atendida la paciente.
“En primer lugar he de advertir que la acreditación de los extremos de las medidas coercitivas de detención y prisión preventiva difieren cualitativa y cuantitativamente entre sí. En cuanto a la acreditación del hecho en su exteriorización material, una imprime ´elementos suficientes o indicios vehementes de la comisión de un delito´ (art. 151 del CPP.), mientras que en su extremo más riguroso coercitivamente, se exige que se encuentre justificada la existencia del delito (art. 157 del CPP.). También difiere a nivel autoral, ya que en una primera etapa se exigen motivos bastantes para sospechar la participación en el evento (art. 151 del CPP.), mientras que en la coerción preventiva deben existir elementos de convicción suficiente o indicios vehementes para sostener que el imputado sea probablemente autor penalmente responsable del hecho”, menciona la Jueza San Román quien para fortalecer su fundamento tomó como antecedente una sentencia dictada por el actual Juez de Cámara Penal de Azul, Carlos Pagliere.
El 25 de septiembre se dio a conocer que personal de la SubDDI local llevó adelante la detención de un hombre de 32 años, a quien se le sigue una causa por abuso sexual. En ese detalle se dio cuenta que se trata de un “profesional” y que la medida había sido requerida desde la ayudantía fiscal local en delitos contra la integridad sexual, que tiene como coordinador al doctor José Iturralde y fiscal titular a la doctora María Paula Serrano. La detención había sido avalada por el juez de Garantías Carlos Villamarín que por aquel entonces subrogaba el Juzgado de San Román.
Por último, se precisó que la causa se inició a partir de una denuncia en la Comisaria De la Mujer y la Familia y que en ese marco ya se han puesto en marcha diversas medidas probatorias y pericias que se erigieron como fundamentos para llevar adelante la detención que en las últimas horas quedó sin efecto.
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A la par, también te podés acercar a la Comisaría De la Mujer y la Familia en 9 de Julio 2652 o llamar al teléfono 2284 480100; o la sede judicial local, en Rufino Fal 2943, teléfono 2284 423427.