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Condena de prisión condicional contra el conductor de un auto por un siniestro fatal

La Justicia Correccional local fijó la sentencia de dos años de prisión y cinco, de inhabilitación para conducir. Protagonizó un choque en 2019 y ocasionó la muerte de un motociclista.


La jueza del Juzgado Correccional de Olavarría, Cecilia Desiata, dictó un fallo condenatorio en una causa que se llevó adelante por un siniestro vial fatal registrado en marzo de 2019. El conductor de un auto fue condenado a dos años de prisión condicional.

 

Hubo dos audiencias previas en el juicio que se llevó adelante en la sede del Poder Judicial local donde se escuchó la voz del ahora condenado, Agustín Padín, además de ocasionales testigos del hecho, policías, peritos y familiares de la víctima mortal, Jonathan Zelaya, de 28 años.

 

Intervinieron la fiscal Paula Serrano que llevó adelante la acusación en el juicio y había encabezado la investigación del caso; el abogado Nahuel Menón como particular damnificado en representación de la familia de Zelaya, y el abogado Marcelo Fuche quien representó al acusado.

 

Padín fue condenado como “autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por la conducción antirreglamentaria de un vehículo con motor”. La condena consistió en dos años de prisión condicional, período en el que deberá “fijar y mantener domicilio, concurrir a todas las citaciones que de la sede penal se le cursen, someterse al cuidado de Patronato de Liberados Local y abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes”. También se impuso la inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de cinco años y asumir las costas.

 

En el juicio se dio por acreditada la responsabilidad del acusado en el siniestro: “se probó sin lugar a dudas que Padín fue quien causó la muerte de Zelaya. Ello de manera culposa”.

 

 

El 23 de marzo de 2019 a las 5:37 aproximadamente un Fiat Uno conducido por Padín que transitaba por calle San Martín, al llegar al cruce con Alsina, embistió con su parte frontal izquierda a una moto Yamaha en la que circulaba Jonathan Zelaya. Se señaló en el fallo que el conductor del auto transitó “sin observar el deber objetivo de cuidado que la situación imponía”, que circulaba a “52 kilómetros por hora, superando la velocidad precautoria y establecida para realizar cruces en zona urbana”.

 

Se detallaron las consecuencias físicas que sufrió Zelaya producto del siniestro y que derivaron en su fallecimiento el 27 de marzo de 2019.

 

El debate en las audiencias, y que se tradujeron al fallo de la jueza Desiata, se dieron en torno a las condiciones de circulación de los vehículos para establecer su velocidad, si llevaban luces, cómo eran las condiciones de visibilidad. En ese sentido, se estableció que “no fue Zelaya, quien tuvo el resorte de la evitabilidad de lo ocurrido” y, al contrario, que “fue Padín, con su conducta, quien aumentó el peligro propio de la conducción automotriz”.

 

Entre los testigos del juicio, declararon tres personas propietarias de vehículos que estaban estacionados en San Martín entre Alsina y Vicente López en la noche del siniestro vial y que verificaron que se dio un choque en cadena.

 

Es que Padín dio un volantazo con su vehículo e impactó contra un Toyota Corolla, el cual dio a su vez contra un Ford Ka y este último avanzó hasta chocar a un Volkswagen Gol donde había dos mujeres que se convirtieron así en testigos del accidente vehicular.

 

Cabe señalar que la pena dispuesta por la jueza Desiata fue la que solicitó la fiscal Serrano en los alegatos que tuvieron lugar la semana pasada.