¿El Municipio puede sancionar las pintadas a los pañuelos de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo?
La ordenanza de 2014 que creó la figura de “ensuciar bienes” como falta contravencional. Su aplicación al caso.
Los actos de vandalismo que se registraron en los últimos días en distintos puntos de la ciudad donde fueron atacados los símbolos de Madres y Abuelas de Plaza de Mayo, así como murales y se dejaron mensajes de agresión y contenido político partidario, son pasibles de sanción.
Es que rige en Olavarría la ordenanza 3.722/14 que sanciona cualquier “graffiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción grafismo” bajo la figura contravencional de “ensuciar bienes”. Alcanza a “bienes de la propiedad pública o privada”.
Las sanciones previstas son “uno a quince días de trabajos de utilidad pública o multa de 2 a 10 salarios mínimos” y se contempla su agravamiento en caso de reincidencia.
El ámbito de actuación es el de la Justicia de Faltas Municipal y en este caso, el organismo que encabeza Luciano Blanco está habilitado para actuar de oficio, especialmente ante la difusión del tema.
Asimismo, el propio Ejecutivo podría impulsar la intervención dado que es uno de los afectados.
Además, se cuenta la posibilidad de verificar si las imágenes del Centro de Monitoreo permiten establecer la responsabilidad de forma individual, más allá de que una agrupación partidaria se adjudicó la autoría.
La norma municipal busca “preservar el paisaje urbano de la ciudad como así también la conservación y preservación del espacio público, el patrimonio cultural y la protección de la propiedad privada”.
Desde el Juzgado de Faltas Municipal se ha señalado sobre el tema que “este tipo de pintadas origina un problema social, que genera malestar a la ciudadanía y gastos a los propietarios de los inmuebles”.
Constan antecedentes en el Juzgado Municipal de Faltas de la aplicación de la figura de “ensuciar bienes” con actuaciones iniciadas de oficio, ante la difusión de imágenes y videos de algunos casos en la ciudad. También se ha aplicado la sanción de “probation”.
Cabe señalar que este tipo de actuaciones en el ámbito contravencional no invalida una denuncia penal de organismos o individuos que puedan considerarse afectados por este accionar.