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Muerte del “canillita”: Qué dice la sentencia que condenó al único acusado

La resolución fue emitida en las últimas horas tras un acuerdo de las partes. La pena, de 3 años y 8 meses, es de efectivo cumplimiento. Los fundamentos de la sentencia emitida por la jueza Correccional local.


“Habiendo dejado a ambas personas abandonadas a su suerte”. De esa manera la jueza en lo Correccional local, María Cecilia Desiata, describió lo hecho por Juan Ignacio Weimann aquella madrugada de junio del 2019, cuando con su camioneta embistió no sólo al “canillita” Luis Alberto Cuevas sobre el puente de Coronel Suárez, ocasionándole poco después la muerte, sino también a Cristian Daniel Mallón a pocos metros de allí. En las últimas horas fue condenado a la pena de 3 años y 8 meses de prisión y Central de Noticias logró tener acceso a la sentencia, para conocer los pormenores del dictamen.

 

El primero dato a mencionar es que todo se dirimió a partir de un juicio abreviado que se consumó gracias al acuerde las partes. “Han coincidido en que, los sucesos investigados constituyen los delitos de homicidio culposo doblemente agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por darse a la fuga omitiendo socorrer a la víctima y lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por darse a la fuga omitiendo socorrer a la víctima en concurso real”, fue lo que se explicó en el escrito redactado por el Juzgado Correccional local.

 

 

Ese acuerdo avanza también en la descripción de cómo se dieron los hechos durante el cierre de la madrugada del 17 de Junio de 2019. En el detalle se da cuenta que todo sucedió a las 5.40, cuando el acusado guiaba una camioneta Toyota Hilux por Coronel Suarez, con dirección hacia el centro local, luego de haber concurrido a un bar situado a pocas cuadras de allí. Fue sobre el puente donde embistió la bicicleta que idéntica dirección tripulaba Luis Alberto Cuevas mientras realizaba el reparto de diario. “Se dio a la fuga, sin socorrer a la víctima, quien aún estaba con vida”, puede leerse en la descripción de los hechos.

 

“Casi sin solución de continuidad, en el curso de dicha fuga, al circular en el mismo rodado por Coronel Suarez en dirección cardinal noroeste sureste (hacia calle Lavalle), el mismo sujeto varón, dobló hacia la izquierda en el sentido de circulación de Lavalle. Ello, a una velocidad que le impidió el dominio del rodado, sin aminorar la marcha al doblar y sin respetar la prioridad de paso de Cristian Daniel Mallón, violaciones al deber objetivo de cuidado que, culminaron en el atropellamiento del nombrado Cristian Daniel Mallon que cruzaba por el lugar”, se relató en el párrafo siguiente, como antesala a la enumeración de cada una de las heridas sufridas por la segunda víctima. “Amen de  ello, lejos de auxiliar a su segunda víctima el sujeto activo, también se dio a la fuga del lugar a bordo del mismo vehículo”.

 

“Autoría”

 

Tal como se aludió previamente, las partes acordaron la resolución de litigio, por ello no se ponen en disputa cuestiones que sí se darían en otra marco, como por ejemplo las responsabilidades o autorías. En este caso el propio Weimann en su testimonio reconoció su participación activa y cómo al entrar “en pánico” fue que buscó alejarse rápidamente de la escena y llegar a su casa. “Estaba en estado de shock”, agregó.

 

“El imputado reconoció que, conducía el rodado que impactó en dos ocasiones, esa noche, contra dos personas, una actualmente fallecida a consecuencia de la embestida y la otra, gravemente lesionada. Habiendo dejado a ambas abandonadas a su suerte”, expresó la jueza olavarriense tras el detalle de la declaración del acusado. Inclusive avanzó sobre los postulados vinculados a la visibilidad de aquella noche de invierno del 2019, ya que allí sí se dio un contrapunto.

 

 

“Es importante tener en cuenta que, la visibilidad para conducir, no es aquella propia de ver determinados detalles, colores, por ejemplo, sino de advertir que; delante de uno o a los costados circulan personas, ya a pie ya a bordo de rodados y, no embestirlas. Y, si uno no está en buenas condiciones de visibilidad, maximizar los cuidados y la precaución propia de la conducción automotor. Todo lo que, no hizo el sospechado de autoría, esa madrugada”, concluyó al respecto la jueza Desiata.

 

Inclusive, agregó que “la diligencia de reconstrucción de la que emerge que, el conductor de la camioneta tenía visibilidad, en cuanto al avistaje de la bicicleta, pues se observó inexistencia de obstáculos visuales con respecto a la posición bicicleta-ciclista sobre la calzada”.

 

La condena

 

Por último, vale avanzar sobre los fundamentos al momento de definir la pena. La titular del Juzgado Correccional consideró que no hay eximentes, pero sí como atenuante la inexistencia de antecedentes penales “más allá de las dos fugas anteriores de los lugares de donde los cometiera, que fueron agravantes específicas de las figuras que se le atribuyen. Pues, compareció espontáneamente luego de las mismas”.

 

Fue con ello que se arribó a la pena de 3 años y 8 meses de prisión, más inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por 8 años. “Que la pena de prisión es de efectivo cumplimiento, pues el monto de la misma no permite otra forma de cumplimiento”, concluyó “por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “Homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor y por darse a la fuga omitiendo socorrer a la víctima y, lesiones graves culposas, agravadas por las mismas circunstancias”.