Casación revocó el sobreseimiento de un acusado por la difusión de imágenes sexuales de una niña
El caso sucedió en Tandil y el planteo había sido elevado por el Fiscal General del Departamento Judicial de Azul, el doctor Marcelo Sobrino.
En las últimas horas el Tribunal de Casación Penal Bonaerense revocó el sobreseimiento de un hombre que es investigado por la difusión en redes sociales de una imagen donde se observa a una niña exhibiendo su cuerpo “con fines predominantemente sexuales”, señalaron voceros judiciales. La decisión fue ordenada en respuesta a un recurso de Apelación que fue formulado por Marcelo Sobrino, Fiscal General Departamental.
De acuerdo con lo que se añadió, la decisión fue dispuesta en respuesta a un Recurso de Apelación presentado por el Fiscal General, luego de que en una segunda instancia los jueces de la Cámara Penal de Azul no habían avalado la elevación a juicio de esta Investigación Penal Preparatoria y, en consecuencia, dispusieran el sobreseimiento del encausado.
Todo se enmarca en una investigación penal llevada adelante desde la UFI 22, a cargo del fiscal olavarriense Lucas Moyano, en la que se acusa a un ciudadano tandilense por el delito de “facilitación y/o distribución de representaciones de menores de 18 años de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales”. Ahora, tras el fallo de los jueces que integran en La Plata una de las salas de la Casación, ese hombre continúa procesado.
Desde la Alzada con asiento en La Plata se ordenó -además de revocar el sobreseimiento del acusado- “devolver las actuaciones a la instancia de origen para la prosecución del trámite según su estado”. En otras palabras, para que el imputado termine siendo juzgado tal como en un principio había sido ordenado por el Juez de Garantías que también entendió en esta investigación penal.
Según Casación, hubo delito
María Florencia Budiño, Fernando Luis María Mancini y Mario Eduardo Kohan, desde la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, fueron quienes revocaron lo dispuesto en este caso por los magistrados que integran la Cámara Penal de Azul. De acuerdo con lo investigado, la imagen ya mencionada de la menor había sido difundida por el encausado el 6 de marzo de 2017, a través de su perfil en la red social Facebook y mediante un mensaje privado por la aplicación Messenger.
Según se describe en las actuaciones, se trató de “una fotografía de contenido pornográfico infantil en la cual puede observarse a una menor de edad mostrando sus genitales con fines predominantemente sexuales”. Iniciada aquella pesquisa, posteriormente había sido allanado el domicilio del imputado, sin que ese procedimiento -llevado a cabo por personal policial- arrojara resultados de interés para la causa teniendo en cuenta los elementos que habían sido secuestrados durante aquella diligencia.
Tras lo resuelto en la Cámara Penal de Azul, en el recurso de apelación -que finalmente prosperó- ante Casación el fiscal General Sobrino sostenía que en esa imagen difundida por el investigado “existía una situación concreta de abuso o agresión sexual, lo que se debía tener presente al evaluar si la fotografía revestía características de material pornográfico y si había vulnerado los derechos de la niña involucrada”. Algo que para el funcionario judicial azuleño, al analizar los elementos colectados en la causa, “a todas luces” había ocurrido.
Sobrino afirmaba también que la niña protagonista de la imagen en cuestión “había sido claramente vulnerada en sus derechos, más allá de que específicamente no se observaban a simple vista en la foto sus genitales”. Además, señalaba que teniendo en cuenta lo especificado en la norma vinculada con este tipo de delitos -el artículo 128 del Código Penal- “la fotografía en su conjunto era pornografía, siendo por tanto arbitraria la valoración de la prueba y errónea la interpretación” que de la mencionada norma se hiciera en segunda instancia por parte de los jueces de la Alzada departamental con asiento en el tercer piso del Palacio de Justicia de Azul.
El voto en primer término de la jueza Budiño en el fallo se tradujo en que en uno de los párrafos señal que “tal representación de su sexualidad entraña una degradación de la menor, para la satisfacción de terceros. En el caso, la niña de la imagen ha sido utilizada como “objeto” con fines predominantemente sexuales, es decir, claramente comprendida por la descripción y contenido del art. 128 del C.P.”.
El artículo en cuestión castiga con penas de prisión de tres a seis años a la persona que “produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores”.
Y también señala que “será reprimido con prisión de cuatro meses a un año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un mes a tres años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años. Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece años“.