¿Qué se puede hacer y qué no en el nuevo confinamiento?
Desde este sábado rige un duro decreto que buscar bajar los casos de COVID en todo el país. Sin decreto local aún, Nación ya dio las pautas de funcionamiento. Habrá salidas recreativas sin límites y se emitió el listado de “esenciales”.
Tras adelantar su adhesión pero sin decreto emitido hasta ahora, en Olavarría rige desde este sábado el confinamiento de 9 días dictaminado por el presidente Fernández. En la noche del viernes se conoció el DNU nacional y sus lineamientos respecto a qué se puede hacer y qué no en esta nueva etapa que tendrá duración hasta el domingo 30 de mayo.
El artículo 1 deja en claro la “suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales” y para ello “los trabajadores y las trabajadoras deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo”. En caso de que no sea posible, quedará exento de trabajar o será exceptuado dependiendo el tipo de tarea.
A continuación, se deja en claro también que “las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus domicilios”.
De todas maneras, un dato novedoso es que “podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular” que será, para todo tipo de actividad, de 06:00 a 18:00 horas.
Algunos trascendidos señalaron que los denominados “comercios no esenciales” podrán funcionar pero en formato delivery o “para llevar” pero no podrán atender con sus locales abiertos al público.
Exceptuados
En el DNU hay un largo listado de personas “excepctuadas” para circular las 24 horas, entre las que se encuentran el personal de Salud, fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, servicio meteorológico, bomberos, autoridades de los diversos gobiernos nacionales, provinciales y local, así como miembros del Poder Legislativo.
También podrán movilizarse autoridades del Poder Judicial, y un punto a tener en cuenta es que podrán circular personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, sean mayores, niños, niñas o adolescentes.
Otro punto importante es que podrán circular personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones; mismo caso para la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
Además, aquellos que trabajen en obra pública y comercios esenciales tales como supermercados, comercios minoristas de proximidad de alimentos e higiene, entre otros. Mismo caso para trabajadores agropecuarios y la pesca, y también recolectores de residuos, sean urbanos como patogénicos.
Trabajadores de servicios básicos como agua, luz y gas también podrán circular, así como los vinculados al transporte público. En este punto es importante resaltar que los encargados de repartir a domicilio los diversos productos de comercios no esenciales (sean bici o motomandado) integran la lista.
Quienes distribuyen paquetería de correo también se encuentran exceptuados, mismo caso los trabajadores de vigilancia y guardia.
Finalmente, deja un apartado para catalogar de excepcionales a los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, así como también otras áreas como las guardias médicas y odontológicas. También se podrán realizar intervenciones de este tipo con turno previo, mismo caso los análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen.
Para cerrar, se aclaró que aquellos que concurran a vacunarse podrán circular con su acompañante, “siempre que fuere necesario”.
Todos los exceptuados tendrán un certificado para circular, además de permitirles utilizar el transporte público.